SENTENCIA ANULA ORDEN DE EJECUCIÓN SOBRE UN INMUEBLE DICTADA A UN ALBACEA TESTAMENTARIO.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santiago acaba estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el área de Urbanismo de nuestro despacho de abogados frente a una orden de ejecución dictada por el Concello de Santiago, con imposición de las costas procesales.

 

El Juzgado ha estimado los argumentos del área de urbanismo de nuestro despacho de abogados, que señalaban que nuestro cliente no es la propietaria del inmueble, sino tan sólo el albacea testamentario, tal y como pretendía la Administración local a la hora de cargar y liquidar el coste de las obras de conservación. Aunque la herencia había sido aceptada tácitamente por los herederos hace ya más de una década, el Concello continuaba considerando responsable del edificio al albacea testamentario dejando a los herederos libres de toda responsabilidad.

 

Según recoge la sentencia, la reclamación dineraria deberá girarse a los herederos, actuales propietarios del inmueble por cuanto, con la aceptación de la herencia se entiende liquidada la comunidad hereditaria y la extinción de la institución del albaceazgo, liberando al albacea de la obligación de costear la importante carga económica que llevaba aparejada la orden de ejecución recaída sobre el inmueble.

 

El fallo estima así “totalmente” el recurso presentado por nuestro despacho y condena al municipio compostelano a pagar las costas del proceso.

 

Paulo López Porto.

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