Una de las cuestiones más polémicas de la Ley de Costas del año 1988 fue la configuración de una servidumbre de protección sobre una franja de 100 metros desde el mar, en los que estaban totalmente prohibidos usos residenciales y hoteleros. Esta distancia fue reducida mediante la disposición transitoria tercera de esta ley a 20 metros para aquellos terrenos que estuviesen clasificados como urbanos a la entrada en vigor de la misma. Esto significó para las zonas costeras edificadas que no estaban consideradas como urbanas, que se prohibiese la realización de obras de mejora o conservación, dependiendo de lo establecido en cada caso.Recientemente se ha aprobado por el Congreso la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral. Una de las novedades más llamativas es la introducción de la disposición transitoria primera, por la cual se recoge una reivindicación ciudadana consistente en extender la reducción de la servidumbre de protección a 20 metros no sólo para aquellos terrenos que estuviesen considerados como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley del Suelo, sino para aquellos terrenos que:
a) Que contaran con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica.
b) Que estuvieran comprendidos en áreas transformadas y aptas para la edificación o consolidadas por ella, al menos, en un tercio de su superficie.
Los ayuntamientos serán los encargados de tramitar el oportuno expediente que reconozca esta posibilidad de legalización, para el cual tienen dos años desde la entrada en vigor de esta nueva Ley. Para ello, es necesario recabar el informe de la demarcación de Costas correspondiente.
Paulo López Porto.
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