PROHIBICIÓN DE DEMOLER MIENTRAS NO SE ABONEN LAS INDEMNIZACIONES A LOS PROPIETARIOS

Tradicionalmente en el sistema urbanístico español, cuando se decretaba la nulidad de una licencia por un Tribunal por ser ésta disconforme con el planeamiento urbanístico, se imponía una dura consecuencia para el titular de la licencia: la demolición de la misma. Lo más curioso del sistema tradicional es que pese a que el obligado a la ejecución de la demolición era la administración, ésta solía reclamar al titular de la licencia y de la construcción ejecutada a su amparo, que procediese a  su demolición. Esta situación planteaba que un ciudadano que había construido una edificación con licencia tuviese no sólo que verse privado de ella, sino que debía proceder a demolerla, debiendo ir a un procedimiento posterior largo y complejo, para que se le indemnizase por la administración autora del fiasco. En definitiva, la administración mete la pata y la paga el ciudadano que después debe reclamar.

 La nueva Ley 8/2012 de vivenda de Galicia, ha venido a introducir una importante novedad respecto de las  ejecuciones de demoliciones decretadas por anulación de las licencias que las amparaban: mientras la administración no tramite el expediente por el cual se valora la indemnización que le corresponda y pague, no se podrá demoler, pudiendo mantener el particular su residencia en tal edificación.

 Hasta que no se proceda a esta delimitación la vivienda pasa a estar en una situación peculiar de fuera de ordenación. Una vez fijada la indemnización  y satisfecha, es necesaria la entrega de la edificación para que se proceda al pago de la indeminización.

 La Ley también estipula lo mismo para supuestos en los que la sentencia hubiese anulado licencias de actividad o apertura de índole comercial o industrial, a los que regirá el mismo régimen.

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Paulo López Porto.

Doctor en Derecho y Abogado Director del Departamento de Derecho Público.

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