SUPRESIÓN DE LA LICENCIA DE APERTURA EN GALICIA: COMUNICACIÓN PREVIA.

Hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, cuando un empresario o un emprendedor quería abrir un establecimiento o iniciar una actividad, tenía que obtener con carácter previo la tradicional licencia de apertura.  El problema era que la tramitación era tan farragosa que en el mejor de los casos se tardaba un año ser concedida. Conscientes de que en la actual coyuntura económica es un completo contrasentido esta dilatadísima espera, la Ley 9/2013 del emprendimiento y competitividad económica de Galicia, suprime con carácter general «licencia municipal de actividad, apertura o funcionamiento para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial» procediendo a generalizar el procedimiento de Comunicación Previa, mediante la cual, podremos iniciar la actividad con la mera presentación de la documentación preceptiva en el Registro del Concello. Pese a esta declaración de intenciones que se recoge en la Ley, veremos cómo no es tan sencillo.

Por tanto, se trata de un cambio de concepción radical, ya que antes era necesario siempre y en todo caso que la administración controlase la actividad antes de su inicio, cuando ahora se permite que con la mera solicitud del particular se pueda iniciar la actividad.

¿Qué es una Comunicación Previa?

Se trata de una solicitud a la que habrá de acompañar la documentación preceptiva y que habilita para poder iniciar la actividad del establecimiento o industria al día siguiente de presentar la documentación en el Registro del Concello.

Jurídicamente la Ley la configura como un «acto jurídico del particular que, de acuerdo con la ley, habilita para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento». Por tanto no estamos ante un acto administrativo municipal, lo que dota de mayor particularidad a la conceptuación jurídica de esta medida.

comunicacion previa

¿Cómo se tramita?

Como decíamos, la Comunicación Previa es una solicitud a presentar ante el Concello a la que deberemos aportar la siguiente documentación:

1) Una Memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar, con la manifestación expresa del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos. Se trata de que el ciudadano explique y justifique que la actividad pretendida cumple con todos los requisitos tanto urbanísticos como técnicos de aplicación. La correcta realización de esta memoria es esencial, por cuanto la inexactitud, falsedad u omisión de los requisitos puede dar lugar no solo a la «ineficacia» de la solicitud, sino al cierre de la actividad, a una sanción o incluso a la imposibilidad de volver a presentar otra comunicación previa de 3 meses a 1 año.

2) Declaración formal de que se cumple con todos los requisitos para el ejercicio de la actividad y de que los locales e instalaciones reúnen las condiciones de seguridad, salubridad y las demás previstas en el planeamiento urbanístico. La Ley pretende que a mayores de la justificación dada en la Memoria, se realice una declaración formal por la que se exprese formalmente que conoce que está cumpliendo con toda la normativa urbanística y técnica.

3) Proyecto y documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad o instalación. Será necesario contar y presentar un proyecto elaborado por técnico competente en el que se analicen los pormenores de la actividad, acompañándose planos del local.

4) Informes y Autorizaciones de otras administraciones. Para la tramitación de la apertura de una actividad existen numerosas administraciones con competencias que deben emitir informe sobre la incidencia que la misma puede tener en cada uno de sus ámbitos de actuación (Informes de Medioambiente, Sanidad, Industria, Carreteras, Diputaciones, etc.), así como autorizaciones para el uso pretendido (de la Secretaría Xeral de Urbanismo, de la Dirección Xeral de Patrimonio para ámbitos afectados por Patrimonio por ejemplo). Una de las mayores novedades de la Ley es que los informes sectoriales de aplicación deberán ser solicitados por el ciudadano y no por el Concello tal y como antes se venía haciendo. Por tanto antes de presentar la comunicación previa, es necesario analizar los diferentes organismos administrativos con competencias en el ramo de actividad y solicitar los preceptivos informes y autorizaciones, las cuales una vez obtenidas se deberán adjuntar a la solicitud. Además la Ley exige que el solicitante manifieste expresamente que todos los informes que se aportan son los preceptivos y que no se deja ninguno en el candelero porque pudiese perjudicarle.

5) Justificante de pago de los tributos municipales, allí donde existan, por cuanto, esta comunicación previa debe ser expresamente recogida en las ordenanzas fiscales de cada Concello. Para el caso de que no viniese recogido no se deberá abonar tributo alguno, no obstante de la justificación cumplida de este aspecto para evitar sanciones de índole tributario.

La Ley establece que la administración ostenta competencias para la comprobación de la actividad, así como para la apreciación del cumplimiento de la normativa y de la adecuación de la apertura a la documentación presentada, pudiendo para el caso de incumplimiento proceder a la clausura de la actividad, así como a imponer sanciones a los responsables. Tales responsabilidades se exigirán por medio del procedimiento de reposición de la legalidad previsto en la legislación urbanística.

Realización de obras inherentes a la actividad.

Cuando se abre un nuevo negocio en un local muchas veces es necesaria la realización de obras. Esta cuestión la analizaremos en el siguiente post:

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Paulo López Porto.

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