DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES DE COMPAÑIA (PARTE I)

La legislación en materia de tenencia de animales, distingue entre los animales de compañía y los potencialmente peligrosos. Las razas de perro más comunes, como son los Pastores Alemanes, los Yorkshire, los Huskies o los Labradores entre otros, son cánidos domésticos que con carácter general no se encuentran incluidos en la lista de potencialmente peligrosos, grupo este último sobre el que se exige determinadas medidas de especial cuidado y protección por el riesgo que pueden suponer para la ciudadanía.

Las razas de perros que no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia, están sometidas a una serie de requisitos y formalidades legales, entre los que destacamos:

  1. Los animales tienen que estar identificados a través de una cartilla o pasaporte sanitario. El Decreto 94/2008, de 30 de abril, dictado por el Parlamento gallego, indica que todos los canes que permanezcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, cualquiera que sea el lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras de los mismos, deberán ostentar una cartilla o pasaporte sanitario, que será expedido en los 3 primeros meses de vida del animal o en el plazo de 1 mes tras su adquisición.
  2. Se exige la identificación del cánido a través de la inscripción en el Registro Gallego de Animales de Compañía y de la inserción del «microchip» obligatorio.
  3. Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que estén bajo su custodia en apropiadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.

En cuanto a los daños causados por los animales de compañía, debemos distinguir dos tipos de responsabilidades, tanto civiles como penales, en los términos que examinamos a continuación:

  1. En materia de responsabilidad civil y con fundamento en el artículo 1905 CC., el propietario o poseedor de un animal deberá responder de los daños y perjuicios que ocasione éste. Tal y como reconoce la jurisprudencia, éstos son supuesto de responsabilidad objetiva, que nacen con la mera causación del daño, y que tienen un plazo de prescripción de 1 año al amparo de lo dispuesto en el artículo 1968.2
  2. Igualmente la ley gallega, obliga al propietario, tenedor o poseedor de un animal que agreda a personas o a otros animales causándoles heridas de mordedura, a que lo someta a 2 reconocimientos veterinarios en el plazo de 15 días, para que se diagnostique si presenta síntomas de enfermedad infectocontagiosa.
  3. Por último, en el ámbito penal, debemos hacer referencia a la falta del artículo 631.1 que dice que serán castigados los dueños o custodios de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal. Para determinar el carecer feroz o dañino de un determinado can, debemos examinar el caso concreto y acudir al criterio jurisprudencial. En este caso podemos destacar la Sentencia 208/2002, de 28 de Junio, sección 2ª, de la Audiencia Provincial de Madrid que señala que «las dificultades de interpretación que presentaban los términos de animal dañino o feroz establecidos en la Ley penal han sido superadas al existir ya una definición legal de los mismos que deja atrás cualquier criterio subjetivo al respecto. Tal definición se contiene en el art. 2 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre , sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos , en ese precepto se califican como potencialmente peligrosos los animales salvajes utilizados como animales domésticos y en su apartado 2 se establece literalmente: «También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Sobre el requisito de dañino, la jurisprudencia ha venido señalando que no es preciso que el animal tuviera antecedentes de otros ataques o que esté o no catalogado administrativamente como dañino porque desde el momento en que protagoniza un ataque en determinadas circunstancias puede calificarse como tal. Así, la  jurisprudencia ha venido manteniendo que existen una serie de razas de perros que presentan ciertas condiciones naturales de predisposición a tener reacciones violentas, siendo conocido el carácter potencialmente dañino de las mismas.»

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