COMO COBRAR UN ACUERDO DEL JURADO DE EXPROPIACIÓN CON INTERESES
El procedimiento expropiatorio faculta en la mayoría de las veces a que la administración ocupe las parcelas de los ciudadanos dejando a un posterior y largo procedimiento la determinación del justiprecio expropiatorio. Una vez finalizado este procedimiento y fijado el justiprecio de la finca expropiada por el jurado de expropiaciones nos encontramos con otro problema ¿Cómo cobrar las cantidades que establece la resolución administrativa obtenida?
El artículo 48 de la Ley de Expropiación Forzosa, en su apartado 1, determina que la administración tiene 6 meses como máximo para abonar a los ciudadanos el justiprecio expropiatorio, no obstante en la mayoría de las veces, los ciudadanos se ven avocados a esperar multitud de años a que la administración tenga a bien proceder al pago voluntario.
¿Qué hacer en estos supuestos?, ¿Cómo podemos cobrar el justiprecio expropiatorio en un plazo razonable?
La solución son los Tribunales. La Ley establece una vía más rápida para cobrar estas indemnizaciones y sus intereses de demora, a través de un procedimiento relativamente rápido y sencillo, que tiene como objetivo obligar a la administración a que pague, no sólo el justiprecio, sino los intereses de demora desde que se procedió a la ocupación de la finca, además de abonar las costas judiciales, con lo que en un plazo relativamente corto podremos cobrar las indemnizaciones con los intereses.
¿A cuánto ascienden los intereses que debe abonar la administración?
El justiprecio devengará el interés legal en las cuantías siguientes:
AÑO | |
INTERÉS LEGAL | |
2016 | 3,00% |
2015 | 3,50% |
2014 | 4,00% |
2013 | 4,00% |
2012 | 4,00% |
2011 | 4,00% |
2010 | 4,00% |
2009 | 4,00% |
2009 | 5,50% |
2008 | 5,50% |
2007 | 5,00% |
2006 | 4,00% |
2005 | 4,00% |
2004 | 3,75% |
2003 | 4,25% |
2002 | 4,25% |
2001 | 5,50% |
2000 | 4,25% |
1999 | 4,25% |
1998 | 5,50% |
1997 | 7,50% |
1996 | 9,00% |
1995 | 9,00% |
1994 | 9,00% |
1993 | 10,00% |
1992 | 10,00% |
1991 | 10,00% |
1990 | 10,00% |
En nuestro despacho somos especialistas en derecho administrativo, expropiaciones y urbanismo. Si necesita asesoramiento especializado para solicitar el cobro de una resolución de un Jurado de Expropiaciones no dude en contactar con nosotros. Atendemos en todas las comunidades autónomas.
Paulo López Porto.
Muchas gracias por la explicación. Este post es muy clarificador. Un saludo
Gracias a ti.
Un saludo.
Paulo López.
Buenas:
Mis padres llegaron a un acuerdo con la Xunta en la valoración de la parcela expropiada hace varios años pero la administración no paga ni para atrás.
¿Como podemos cobrar las cantidades que nos adeudan?
La única alternativa es articular el procedimiento que cito en el post. A través de él, podréis cobrar las cantidades fijadas en el mutuo acuerdo con los intereses legales de aplicación, así como las costas judiciales de una manera rápida.
Un saludo.
Paulo López
Un excelente artículo, la verdad es que cobrar el justiprecio expropiatorio en un plazo razonable es una ardua tarea que se complica por momentos. Gracias por compartir esta información, es de gran utilidad.
Muchas gracias por el comentario Laura
Interesante artículo. Tenemos un acuerdo del Jurado de expropiaciones autonómico del año 2012. Se puede cobrar por la vía que dices en tu artículo con los intereses? Nos podríais llevar la reclamación.
Un saludo.
Roberto
Buenas Roberto:
Te lo podemos llevar sin problema. Si el acuerdo es del año 2012 tenéis acumulados aproximadamente el 21,5% de intereses sobre el justiprecio. Se trata de un procedimiento relativamente rápido (dependiendo de cada Tribunal). Este tipo de litigios se ganan todos, y el justiprecio se cobra rápido, los intereses tardan algo más, pero se puede reclamar los intereses de los intereses y dependiendo del tribunal existen costas.
Si necesitas que te orientemos o te llevemos el caso no dudes en contactar con nosotros por mail: despacho@lopezabogados.org o por teléfono 981 570005. Un saludo.
Paulo López.
Llevamos mis hermanos y yo más de 13 años desde que nos expropiaron una parcela para hacer una carretera y todavía no hemos cobrado. Qué podemos hacer?. Toda la tramitación la lleva un primo que no parece que le interese mucho el tema.
Buenas Ana:
Debéis requerir a la administración para que os pague el justiprecio y los intereses. Para el caso de que no lo haga en el plazo de un mes habría que presentar una demanda ante los Tribunales para que os paguen. El procedimiento es bastante rápido pero depende de cada Tribunal. Este tipo de litigios se ganan todos, y el justiprecio se cobra rápido, los intereses tardan algo más, pero se puede reclamar los intereses de los intereses y dependiendo del tribunal existen costas.
Si necesitas que te orientemos o te llevemos el caso no dudes en contactar con nosotros por mail: despacho@lopezabogados.org o por teléfono 981 570005. Un saludo.
Paulo López
Hola, tengo una duda sobre cómo se calcula el cobro de intereses.
Me han expropiado un terreno y en la carta de justiprecio se suma el valor del terreno más el interés de cada año, pero mi pregunta es: el valor del terreno el segundo año, no sería el valor del terreno más el interés del primer año y así sucesivamente??
Gracias de antemano.