Cuando una administración ocupa unos terrenos sin seguir el procedimiento expropiatorio o sin seguir sus formalidades, se dice que actúa en vía de hecho, es decir, sin amparo de la legalidad. Pese a que esta violación es muy grave el Tribunal Supremo venía concediendo como indemnización a los particulares una cantidad que venía a suponer el 25% de la cantidad en la que se valorase la parcela ocupada ilegalmente. Igualmente el Tribunal Supremo, nunca decretaba la restitución de los terrenos, por cuanto, sobre los mismos existen obras públicas, cuya demolición perjudica a la colectividad.
La «reciente sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europao de Derechos Humanos dictada el 22 de diciembre de 2009, recaída en el caso Gallisay vs. Guiso ITALIA, sienta una doctrina distinta a la fijada por el Supremo para casos como el analizado, que se puede resumir, en que para el caso de que expropiación en vía de hecho, tanto originaria como por anulación del título que la ampara el Estado ha de indemnizar al titular del bien “usurpado”, no con el 25% de la valoración de la parcela indebidamente ocupada, sino con el valor de los terrenos a fecha de la primera sentencia que declare la ilegitimidad de la ocupación por parte de la expropiación. Se transcribe esta importante Sentencia:
“19. El Tribunal estaba dividido sobre la cuestión de conocer cuáles son los efectos de la construcción de obras públicas en terrenos ocupados ilegalmente. Por ocupación ilegal entendemos la ocupación ilegal ab inicio una, o que sea autorizada a posteriori, o que el título ha sido anulado o la ocupación continua más allá del período autorizado sin un decreto de expropiación que lo legitime. (…)
100. (…)
A) Falta de restitución de las tierras.
104. La Gran Sala considera conveniente adoptar un nuevo enfoque, teniendo también en cuenta la evolución de la Ley (párrafos 44 a 45) tenida en cuenta por los tribunales nacionales en el ámbito de la propiedad. De este modo, los nuevos principios sentado en el presente caso pueden ser aplicados por los Tribunales Italianos en los litigios que tengan o que tendrán que resolver.
105. En este contexto y por estar razones, este Tribunal decide desestimar las reclamaciones de los demandantes en la medida en que se basan en el valor de suelo en la fecha de la decisión de este Tribunal (refiriéndose a la sentencia de este Tribunal, que previamente enjuició el caso antes de ser definitivamente resuelto por la Gran Sala) (…).Además, a diferencia de la solución adoptada por este Tribunal en su sentencia de 21 de octubre de 2008, la Gran Sala consideró que para determinar el valor de mercado del suelo ocupado, era necesario referirse a julio, habida cuenta de que la sentencia de primera instancia italiana fue el 14 de julio de 1997, en la que se declaraba que los propietarios habían perdido la propiedad de una parte de sus tierras en el año 1982 y otra parte en 1986 (párrafo 16 (…))
Para determinar una indemnización adecuada y evitar la disminución del valor por el transcurso de un período temporal considerable de tiempo (Refinerías Strans griego y Stranis Andreadis contra Grecia, el 9 de diciembre de 1994 (…) y mutatis mutandis, Motais Narbona contra Francia <una satisfacción equitativa> (…)) se actualizará para compensar la inflación, previa dedución de la suma concedida a nivel nacional (…). También se imponen los intereses para compensar, al menos en parte, el largo período de tiempo que ha transcurrido desde la expropiación de los terrenos. A juicio de este Tribunal, esos intereses deben corresponder al interés jurídico simple aplicado al principal revalorizado progresivamente.
106. Teniendo en cuenta estos elementos y la base equitativa, el Tribunal considera razonable conceder a los demandantes la suma de 2.100.000 € además de los importes que puedan quedar sujetos al impuesto sobre esa cantidad.
107. Sigue siendo para evaluar la falta de oportunidad sufrida por los demandantes a raíz de la expropiación. El Tribunal considera que procede tener en cuenta el daño causado por la falta de disponibilidad de tierras durante el período comprendido entre el comienzo de la ocupación ilegítima (1977) hasta que se produce la pérdida de la propiedad (1983). De esta cantidad se deducirá la cantidad ya recibida por los demandante en el plano nacional como compensación por la ocupación, que por razones de equidad, se concede a los tres demandantes conjuntamente 45.000 €, por la pérdida de oportunidad.
B. Daño. (…)
110. El Tribunal considera que el sentimiento de impotencia y frustración con el despojo ilegal de su propiedad ha causado un perjuicio moral a los demandantes que debe ser reparado adecuadamente. Decidiendo en base a la equidad, tal y como exige el artículo 41 de la Convención, se concede a cada solicitante la cantidad de 15.000 € por cabeza, 45000 € en total.
C. Costas.
113. El Tribunal confirmó los beneficios otorgados por la Junta que deben aumentarse en base a los costes adicionales y los gastos incurridos en el procedimiento ante la Gran Sala. Dada la base anterior y equitativa, se acuerda conceder una indemnización en forma conjunta de 35000 € más IVA a los solicitantes de todos las costas devengadas.
D. Intereses de demora.
114. El Tribunal considera apropiado basar el tipo de interés sobre la tasa de interés de facilidad marginal de crédito del Banco Central Europeo incrementado en tres puntos porcentuales.”
En aplicación de la doctrina sentada por este Alto Tribunal Europeo en esta sentencia, la indemnización a satisfacer por la administración a los propietarios incursos en situaciones como la analizada, consistente en una indemnización que se desglosa en las siguientes partidas
A) Falta de restitución de los terrenos.
Valor del bien a fecha de la primera sentencia que establezca y legitime la usurpación, declarando que no ha lugar a la devolución de los terrenos expropiados ocupados legítimamente a sus titulares. Las consecuencias pueden ser increíbles por cuanto si estamos ante expropiaciones de terrenos para la ejecución de viviendas protegidas, las indemnizaciones se han de referir al valor de los solares construidos o libres y no a los terrenos originarios expropiados antes de la realización de las obras de urbanización.
B. Daño.
Ha de indemnizarse el sentimiento de impotencia y frustración con el despojo ilegal de su propiedad ha causado un perjuicio moral a los demandantes que debe ser reparado adecuadamente. .
C. Costas.
Se solicita la imposición de las costas de este procedimiento, en aplicación directa de la doctrina establecida por el Tribunal Europero de Derechos Humanos.
D. Intereses de demora.
Será el interés que fija el Banco Central Europeo incrementado en tres puntos porcentuales, en aplicación de la doctrina de la aludida Sala, si bien en nuestro país será de aplicación el interés legal del dinero más el 3%.
Esta importante sentencia supera el carácter claramente punitivo que venía fijando hasta aquella el susodicho Tribunal (sentencias Papamichalopoulus contra Grecia de 24 de junio de 1993, Belvedere Alberghiera contra Italia y Carbonara y Ventura contra Italia, Sentencia de la Gran Sala Scordino contra Italia, de 29 de marzo de 2006 y Pascuali contra Italia el 4 de noviembre de 2007), y que venían acordando que toda ocupación ilegítima por parte del Estado, (como sería ocupar unos bienes en vía de hecho o amparándose en un proyecto ilegal), conlleva la reparación mediante una “indemnización equitativa” y “restitutio in integrum” al propietario, lo que desembocaba en una especie de «accesión invertida» en la que la indemnización no sólo incluía la valoración de los terrenos a fecha de la primera sentencia que declara la ilegalidad de la ocupación, sino de todo lo que sobre esta estuviese edificado, con lo que las indemnizaciones se multiplicaban de un modo exponencial, con una finalidad claramente punitiva.
Paulo López Porto.
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[…] En este artículo, nuestro despacho de abogados expertos en expropiaciones describe la situación provocada por la expropiación por parte de la administración actuando en vía de hecho, es decir, sin seguir las formalidades que competente al procedimiento expropiatorio. A través de este método el Tribunal Supremo concedía en términos de indemnización una cantidad sobre el 25% de la cantidad en la que la parcela ocupada ilegalmente se valoró. Con respecto a esto, tenemos la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 22 de diciembre de 2009, recaída en el caso Gallisay vs. Guiso ITALIA. Os lo contamos a través de este enlace. […]
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