CONDENA AL PAGO DE 140.000 € POR UNA EXPROPIACIÓN DESTINADA A DEPURADORA.

La sentencia del TSX de Galicia de 16 de octubre de 2010 estima el recurso contencioso-administrativo planteado por la sección de urbanismo y expropiaciones de nuestro despacho de abogados y condena a pagar al Concello de Santiago la cantidad de 140.000 € más los intereses legales de aplicación por la expropiación de una finca clasificada como suelo rústico o no urbanizable de especial protección de cauces dentro de su término municipal para la ejecución de una depuradora. Fija el valor del metro cuadrado expropiado en 12,12 €/m2, precio que está muy alejado del ofrecido tanto por el Concello en vía administrativa (aproximadamente 3 €/m2) como de lo fijado por el Jurado de Expropiacións de Galicia (aproximadamente 6 €/m2).

Nos dice la sentencia en lo que a la valoración de la prueba incumbe:

«Por su parte, el primero perito judicial, el arquitecto técnico D.  Hermenegildo  distingue primero una supuesta valoración aproximativa del suelo de que se trata si fuera urbanizable-que se descarta por las razones ya dichas-, y ya valora después, tomando como base comparativa los valores utilizados por la Consellería de Facenda de las fincas más próximas y parecidas posibles, un precio unitario medio de 12, 12 euros por m2, que, con el 5% en concepto de premio de afección, sube hasta la cifra de 12,.72 euros por m2, propuesta que la Sala, a la vista de las correctas explicaciones técnicas del perito, toma como suya, en contra de la hecha por el segundo perito judicial, el ingeniero técnico agrícola D.  Jacinto  , el que, tomando datos de comparación de valoraciones de otras transacciones y  expropiaciones menos objetivos y fiables en cuanto a su aplicación, fija un valor unitario un poco más bajo que merece ser descartado. De esta manera, la Sala fija como la cifra total del valor total por el suelo expropiado la de (8230 m2 x 12,72 euros) 104.685,60 euros, en los que ya se incluye el 5% como premio de afección (En sustitución de los 47.347,23 euros, más el 5% de premio de afección, concedidos por el Jurado). En este apartado, y en estos términos, por lo tanto debe ser estimada esta pretensión.»

Paulo López Porto.

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