LA REVERSIÓN EXPROPIATORIA

¿Qué es la reversión expropiatoria?

La reversión expropiatoria es el derecho que poseen sus anteriores propietarios a que, en determinado supuestos, se le devuelvan sus propiedades originarias, ya por no haber sido ocupadas nunca, ya por cesar el motivo que originó la expropiación de dichas parcelas. De este modo, si una parcela es expropiada para la ejecución de una estación de tren o un colegio y en el futuro se cambia para hacer pisos, los expropiados pueden solicitar de la administración la devolución de los terrenos.

Por tanto, cuando nos expropian un terreno esta expropiación no es siempre definitiva, sino que existen supuestos en los que la administración está obligada a devolvernos los terrenos.

¿En qué casos tiene la administración la obligación de devolución de las parcelas expropiadas?

Para que un expropiado pueda solicitar la devolución de sus terrenos expropiados (o los herederos de los anteriores) es necesario que concurra una de las tres causas que permiten el nacimiento de la reversión:

  1. La inejecución de la obra o el no establecimiento del servicio.

Se expropian terrenos para construir un hospital o un colegio que después no se construye.

2.la existencia de algún sobrante en los bienes expropiados;

Se expropian terrenos para la ejecución de una glorieta o una carretera que después no se ocupan, por cuanto durante la obra se modifica el trazado previsto. La administración está obligada a devolver estos terrenos sobrantes a sus antiguos propietarios.

  1. o la desafectación de los bienes expropiados o cesación de la causa que motivó la expropiación.

Es el caso también de que se expropien los terrenos para hacer un aeródromo  militar y después sobre estos terrenos se proceda a la construcción de un campo de golf o sobre los que se va a proceder a hacer edificios residenciales.

Procedimiento.

La normativa de aplicación será aquella que esté en vigor al tiempo de que nazca la causa expropiatoria (STS 20/7/2000, 28/4/95) y no por la normativa en vigor en el momento de expropiarse las parcelas.

La Ley establece que se entiende que no se ha ejecutado la obra o instaurado el servicio que legitimó la expropiación cuando la administración exprese que no va a ejecutar la obra o a instaurar el servicio. Tal declaración puede ser expresa mediante un acto administrativo formal en el que así se le notifique a los anteriores titulares o bien mediante alguna declaración (directa o indirecta) que impliquen que no se va a ejecutar la obra o instaurar el servicio.

En todo caso transcurridos cinco años desde la fecha en que los bienes o derechos expropiados quedaron a disposición de la Administración sin que se hubiere iniciado la ejecución de la obra o establecido el servicio o dos años desde la fecha prevista a este efecto, los titulares de aquellos bienes o derechos, o sus causahabientes, podrán requerir a la Administración expropiante de su propósito de ejercitar la reversión.

No procede la reversión cuando:

  1. simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. En este supuesto se puede solicitar la actualización del justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previsto.
  2.  Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.

Plazo.

El plazo para instar la reversión será el de tres meses, a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio. Cuando la administración no lo notifique, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes en los casos y con las condiciones siguientes:

  1. a) Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.
  2. b) Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
  3. c) Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Ad

Si necesita asesoramiento profesional en un procedimiento de reversión expropiatoria, no dudes en contactar con nuestro despacho, por cuanto somos especialistas en urbanismo y temas de reversión expropiatoria.

Paulo López Porto.

Abogado, doctor en derecho urbanístico y profesor de la Universidad de Santiago de Compostela.

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