INTERESES EXPROPIATORIOS: COMO RECLAMARLOS

Una de las consultas más habituales es la de si la administración que tarda en pagar un justiprecio expropiatorios tiene la obligación de pagar intereses. La Ley establece que tales intereses se deben pagar aunque no se pidan por el ciudadano o aunque en la resolución que establezca el justiprecio no se indique nada.

¿Cómo se calculan?

En las expropiaciones tramitadas por el procedimiento de urgencia, el día inicial para calcular los intereses es el siguiente a aquél en el que se ocupen los bienes o los derechos expropiados (artículo 52, regla 8ª, de la Ley de Expropiación Forzosa), salvo que tenga lugar después de transcurridos seis meses desde la declaración de urgencia, supuesto en el que el primer día será el día siguiente al trasncurso de esos 6 meses.

El día final para calcular los intereses será el día en el que la administración satisfaga el pago del justiprecio.

¿A cuanto ascienden los intereses?

Al interés legal del dinero, interés que se publica todos los años en las leyes generales de presupuestos.

AÑO INTERÉS LEGAL
2017 3,00 %
2016 3,00%
2015 3,50%
2014 4,00%
2013 4,00%
2012 4,00%
2011 4,00%
2010 4,00%
2009 4,00%

Intereses de los intereses

Una vez que se paga el justiprecio en su integridad, pero no se abonan los intereses, la jurisprudencia viene estableciendo que se continúan devengando los intereses legales de los intereses hasta su completo abono en base a lo establecido en el art. 1101 del Código Civil.

¿Qué hacer si la administración no paga?

La Ley establece un sencillo mecanismo para cobrar los intereses a través de un litigio ágil en el que se obligará a abonar a la administración, no sólo el importe del justiprecio. Presiona sobre el siguiente enlace para conocer más sobre este tema:

Si necesitas la ayuda o el asesoramiento de abogados especialistas en expropiaciones no dudes en enviarnos un mail a: despacho@lopezabogados.org

Paulo López Porto.

 

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