¿Qué es la expropiación rogada o por Ministerio de la Ley?

¿Qué es la expropiación rogada o por Ministerio de la Ley?

Una expropìación es un procedimiento empleado por la Administración o el Estado para retirar la propiedad de un bien o un derecho a un particular a cambio de una compensación. Esta expropiación puede darse de forma total o parcial y existen diversos tipos de ella. Uno de ellos es, precisamente, el que vamos a conocer hoy: la expropiación rogada o por Ministerio de Ley.

En López Abogados somos especialistas en todo tipo de expropiaciones. Ponte en contacto con nosotros si te hallas frente a un proceso así. Las expropiaciones son situaciones muy complejas desde el punto de vista legal y en la que necesitas ayuda de un profesional. Nuestro bufete de abogados te acompañará en todo el proceso para que todo se cumpla según tus intereses.

¿Qué es la expropiación rogada (por Ministerio de la Ley)?

La expropiación rogada es un tipo de expropiación por el cual es el propietario de los bienes o los derechos quien exige a la Administración que ejecute la expropiación y pague la indemnización correspondiente. Conocida también como expropiación por Ministerio de la Ley, se trata de una forma de protección que ofrece la justicia a los propietarios frente a la falta de acción de la Administración.

La expropiación rogada puede darse en los siguientes casos que ponemos a modo de ejemplo para que pueda apreciarse con más claridad este procedimiento.

Qué es la expropiación rogada (por Ministerio de la Ley)

Suelos calificados como dotacional público

Llamamos suelo dotacional a todo aquel espacio que los planes de urbanismo destinan al uso público. Hablamos aquí de suelos destinados a centros sanitarios, colegios, zonas verdes, edificios de la administración, calles y plazas, etc.

En muchas ocasiones, la Administración expropia suelo a un particular para convertirlo en suelo dotacional público. Sin embargo, no concluye del todo el proceso de expropiación, por lo que el particular sigue pagando por dicho terreno cuando, en realidad, ya es dotacional. Por tanto, no se ha completado del todo el proceso de expropiación.

Suelos que no se urbanizan debido a la Administración

Otro de los casos en los que se puede emplear la expropiación rogada es en el de los suelos que aún no han sido urbanizados debido a la inactividad de la Administración. Este caso suele darse, fundamentalmente, en áreas logísticas, polígonos industriales y otras obras de interés regional.

Los propietarios que se encuentren en una situación como esta desde hace años, pueden reclamar a la Administración que se ejecute la expropiación por Ministerio de la Ley.

 

Suelos afectados por ocupación directa

Con esta situación nos referimos a aquellos suelos que llevan cuatro o cinco años aproximadamente esperando a ser adquiridos por el Ayuntamiento mediante el procedimiento de ocupación directa.

También puede darse el caso de tratarse de un tipo de suelo que se ha ocupado de forma directa pero aún no se ha aprobado el proyecto de reparcelación después de pasar al menos 4 años. En ambos casos, el propietario puede obligar a la Administración a que expropie definitivamente el suelo y sea indemnizado por ello.

Otros casos de expropiación rogada

Los casos anteriores son los más habituales en los que se puede iniciar un procedimiento de expropiación rogada. Sin embargo, hay otras situaciones que también están sujetas a ello:

  • Patrimonios públicos de suelo.
  • Suelos objeto de una reserva de aprovechamiento.
  • Suelos destinados a la construcción de viviendas de protección oficial u otros usos de interés social.
  • Propietarios no adheridos a los terrenos.
  • Terrenos en unidades de ejecución de suelo urbano.

Expropiacion rogada

Pasos para conseguir una expropiación rogada

Para llevar a cabo este procedimiento, hay que seguir una serie de pasos establecidos:

  1. El suelo debe ser calificado como de utilidad pública para que pueda ser expropiado por la Administración.
  2. Antes del inicio del procedimiento, ha de transcurrir un plazo marcado por la comunidad autónoma en cuestión sin que la Administración haya realizado ningún tipo de actividad en el suelo ni haya iniciado algún proceso de expropiación.
  3. Pasado este tiempo, hay que enviar un escrito para solicitar la expropiación rogada y la apertura del expediente del justiprecio.
  4. Si transcurrido un tiempo determinado la Administración no responde, se produce la expropiación por Ministerio de la Ley de forma automática.
  5. El propietario debe introducir la hoja de aprecio en la Administración.
  6. En caso de transcurrir tres meses sin respuesta de la Administración, el propietario puede llevar la hoja de aprecio al Jurado de Expropiación correspondiente.

En López Abogados llevamos tu caso de expropiación rogada para cumplir con todos estos pasos y los trámites necesarios. Te garantizamos el máximo apoyo legal para que recibas la indemnización que te corresponde.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.