El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador.
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca. Si tienes cualquier problema con una aseguradora, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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SEGUNDA EDICIÓN DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. EDITORIAL IURISUTILITAS.ES
Cuando uno monta una empresa nueva sabe que solo tiene el 10% de sobrevivir. Ese 10% es como un clavo ardiendo al que te tienes que agarrar y trabajar de modo incansable para que ese porcentaje poco a poco se incremente. Es un camino duro, todo el mundo al principio te cierra puertas y te […]
RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA POR FALTA DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN.
No son pocos los inmuebles que, pese a arrastrar irregularidades urbanísticas, son objeto de múltiples transacciones (compraventas, arrendamientos, préstamos hipotecarios…). Por ello, cuando se esté delante de una de estas operaciones sobre inmuebles sin licencia de primera ocupación, hemos de tener en cuenta la posibilidad que posee el comprador de resolver la compraventa. ¿En qué […]
ACCIDENTES DE TRAFICO: COMUNICACIÓN PREVIA OBLIGATORIA.
Tras la reforma operada por la “La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” toda reclamación de daños y perjuicios derivados de la conducción de vehículos a motor frente a la aseguradora del causante del siniestro, […]