EMPLEADOS PÚBLICOS
Según el artículo 9 de la Ley 7/2007, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Además existen distintos tipos de empleados públicos: interinos, estatutarios, laborales, etc., que cuentan con peculiaridades y regímenes diferentes. El derecho que rige las relaciones de estos trabajadores con la Administración es el derecho administrativo, aunque con multitud de peculiaridades que los acercan al derecho laboral, aunque con muchos matices.
Los casos más frecuentes que vemos en nuestro despacho son:
– Asesoramiento a particulares para el acceso a un empleo público.
– Impugnación de las bases, nombramientos, baremos, etc.
– Aspectos salariales.
– Bajas.
– Expedientes disciplinario-sancionadores.
– Promoción interna.
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