NULIDAD DE UN ÁREA DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO EN EL PLAN XERAL CORUÑA

 

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha anulado parcialmente el Plan Xeral de A Coruña, por haber incluido dentro de un área de suelo urbano no consolidado (Polígono P-030.2) a unas naves industriales con uso comercial sitas en la Avenida del ferrocarril – calle Joaquin Panells Riera – (al lado de la estación de tren) cuando el tribunal considera que se dan los requisitos para que las naves deban ser forzosamente clasificadas como solares de licencia directa, esto es, como suelo urbano consolidado.

La controversia surgió cuando en el año 2013 se aprueba el Plan Xeral de A Coruña. Dentro de sus determinaciones se contiene la creación de un polígono de suelo urbano no consolidado denominado P-030.2 a gestionar por el sistema de expropiación, a los efectos de proceder a la generación de una zona verde y de equipamientos adscrita a la nueva estación de tren de la ciudad.

Los propietarios no conformes con esta modificación impugnaron el plan general de A Coruña. La cuestión es interesante, por cuanto, ya en el anterior planeamiento de la ciudad se establecía que estas edificaciones estaban incluidas dentro de un suelo urbano no consolidado que nunca se llegó a desarrollar.

La sentencia, pese a esta cuestión, considera que a fecha de la aprobación del plan general (2013) reunían todas las condiciones de urbanización y de inmersión en la ciudad para que deban ser categorizados como suelo urbano consolidado, anulando parcialmente el plan general de A Coruña.

Al efecto nos dice la sentencia:

“CUARTO : Los terrenos a los que se refiere el presente litigio estaban clasificados en el P.G.O.M. de 1998 como suelo urbano no consolidado, si bien con previsión de su desarrollo mediante un Estudio de detalle. (…) pero lo que sí cabe destacar es que la documentación gráfica obrante en autos revela con claridad que en la fecha de elaboración y aprobación del ahora combatido P.X.O.M. los terrenos de la parte actora reúnen las condiciones de urbanización efectiva propias del suelo urbano consolidado, siendo obligado recordar la doctrina jurisprudencial plasmada, entre otras, en Sentencia del Tribunal Supremo, de ocho de mayo de 2012 , armonizando la legislación básica estatal -Ley 6/1998, de 13 de abril- y la autonómica -aquí la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia- indicándose en dicha sentencia lo siguiente: «…De acuerdo con la doctrina contenida en dicha sentencia de 23 de septiembre de 2008 , que luego hemos reiterado en ocasiones posteriores -pueden verse, entre otras, las sentencias de 17 de diciembre de 2009 (casación 3992/2005 ), 25 de marzo de 2011 (casación 2827/2007 ), 29 de abril de 2011 (casación 1590/2007 ) 19 de mayo de 2011 (casación 3830/07 ) y 14 de julio de 2011 (casación 1543/08 )-, no resulta admisible»… que unos terrenos que indubitadamente cuentan, no sólo con los servicios exigibles para su consideración como suelo urbano, sino también con los de pavimentación de calzada, 3 encintado de aceras y alumbrado público, y que están plenamente consolidados por la edificación pierdan la consideración de suelo urbano consolidado, pasando a tener la de suelo urbano no consolidado, por la sola circunstancia de que el nuevo planeamiento contemple para ellos una determinada transformación urbanística…»

Por tanto, el Concello viene obligado a establecer una nueva ordenación sobre la zona en la que se establezca que el suelo es urbano consolidado, lo que provocará un importante incremento del valor expropiatorio.

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Paulo López Porto.

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