DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES PELIGROSOS (PARTE II)

Imaginemos el supuesto en el que un ejemplar de perro que tenga la categoría de potencialmente peligroso, como un Rottweiler o, en el caso de Galicia, un Dobermann, escapa de su confinamiento en una finca por un descuido de su dueño. ¿Qué consecuencias legales específicas tendría este hecho, si agrede a una persona o a un animal?

Para responder a esta pregunta, tenemos que empezar por definir lo que entendemos como perro potencialmente peligroso, una categoría establecida por la legislación española. En el territorio español existen ocho razas consideradas potencialmente peligrosas y sujetas a esta normativa, independientemente de su comportamiento individual. Son el Pit Bull Terrier, el Rottweiler, el Dogo Argentino, el Staffordshire Bull Terrier, el American Staffordshire Terrier, el Fila Brasileño, el Tosa Inu, el Presa Canario y el Bullmastiff, así como los perros que tengan cruce de estas variedades.

En función de la localización, a esta lista hay que añadirle las variedades que sean consideradas como peligrosas de acuerdo con la normativa autonómica (actualmente, en Galicia, tienen esta clasificación el Dobermann, el Dogo Argentino, el Dogo de Burdeos, el Dogo del Tíbet, el Mastín Napolitano y el Presa Mallorquín o Ca de Bou) sin perjuicio de las especialidades legislativas de cada municipio.

A esta clasificación por razas hay que sumarle, en la Comunidad gallega, todos los perros que cumplan uno o varios de estos tres supuestos:

  1. Que hayan tenido previamente uno o más episodios de ataques a personas o agresiones “de cierta entidad” a otros animales o a cosas.
  2. Que cuenten con un entrenamiento específico para la guarda y la defensa.
  3. Que tengan una “marcada agresividad natural o inducida” apreciada por la autoridad competente.

Sanciones.

La primera cuestión que tenemos que solucionar es si el dueño tiene licencia para poseer al animal. Actualmente, de acuerdo con el Decreto 287/2002, para tener un ejemplar de estas características debe poseerse la pertinente licencia. Para conseguir esta, el dueño debe cumplir una serie de requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. No haber sido condenado por una serie de delitos e infracciones graves que van desde el homicidio y las torturas al narcotráfico.
  3. Tener “capacidad física y aptitud psicológica” para manejar a estos animales
  4. Y formalizar un seguro de responsabilidad civil de al menos 120.000 euros.

El animal también debe estar registrado en los archivos municipales como cánido potencialmente peligroso. La licencia debe expedirse en el ayuntamiento, y cada municipio puede requerir medidas a mayores de las que establece la ley española. Así, a modo de ejemplo, el ayuntamiento de A Coruña pide a los que quieran adquirir este permiso una cobertura de responsabilidad civil de 125.000 euros, superior al mínimo estatal, y debe renovarlo cada cinco años. También establece que deben circular por la vía pública siempre atados con una correa no superior a los 2 metros, con bozal homologado y conducidos por un mayor de 16 años.

Si el poseedor del can carece de licencia, la multa por este concepto oscila entre los 2.404,05 y los 15.025,30 euros, como infracción muy grave recogida en la Ley 50/1999.

Si el animal se escapa de una finca, su responsable se expone a una sanción grave, que es la consideración que recibe el hecho de “dejar suelto a un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío”. La ley pena este comportamiento con entre 300,51 y 2.404,05 euros.

Por último, considerando que haya habido una agresión, el dueño del perro es responsable de los actos del animal. Según el Código Civil, “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”.

Además de las sanciones económicas, por incumplir las obligaciones con respecto al perro (por ejemplo, al no tenerlo con la pertinente licencia o haber permitido que se escapase), los tribunales pueden imponernos otro tipo de penas. Es posible que se nos retire la licencia, o que se nos suspenda temporalmente. Puede pasar, también, que el animal sea decomisado, confiscado, esterilizado o sacrificado por decisión judicial, siguiendo siempre la Ley 50/1999.

Enrique Carballo


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