EXTINCION DE LA PENSION ALIMENTICIA DE LOS HIJOS
La Pensión de Alimentos se define en el artículo 142 del Código Civil al disponer que: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.” Con carácter general, la pensión se concede, a los hijos menores de edad y también a los mayores que convivan en el […]