DIVISAS DIGITALES: BITCOIN
INTRODUCCIÓN.
Tras un largo periodo de expansión crediticia derivado del sistema de reserva fraccionaria, y fruto del descontento de una parte de la ciudadanía con el actual sistema monetario centralizado, surgen nuevos medios de intercambio de carácter privado. En este contexto, a raíz de la crisis financiera del año 2.008 y la evolución de las nuevas tecnologías nace el sistema “Bitcoin”.
Bitcoin es un protocolo “p2p” descentralizado de código abierto que permite entre otras cosas, la realización de pagos instantáneos a cualquier parte del mundo, sin la intervención de una tercera entidad bancaria.
Bitcoin fue creado en el año 2.008 con la idea de generar hasta el año 2.040 un máximo de 21 millones de monedas. En la actualidad tiene una capitalización de unos 8.000 millones de dolares.
Se origina por tanto un nuevo paradigma, la recuperación de la plena libertad monetaria arrebatando el monopolio del dinero al Estado. Se deja a un lado la actual configuración del dinero-deuda para volver a sus orígenes, es decir, a la unidad de cuenta para el intercambio de bienes y servicios.
En este contexto, y sin entrar en la configuración técnica de las divisas digitales surge la cuestión de determinar si es necesario configurar un marco legal para dotar de una mínima seguridad jurídica y protección a sus usuarios, o si por el contrario y como sistema de pagos privado, se puede mantener al margen del sistema regulatorio estatal, sin perjuicio de respetar en todo caso las obligaciones tributarias de los intervinientes en estas operaciones.
Marcos López Porto
marcos@lopezabogados.org
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