REQUISITOS DEL DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Las infracciones e ilegalidades más graves del ordenamiento jurídico urbanístico vienen castigadas no sólo por el derecho administrativo sino por el derecho penal. El primero de los tipos punibles que recoge el Código Penal, viene recogido en el artículo 319.1. En éste se tipifica y establecen los requisitos para la existencia de este delito:
  1. Que el sujeto activo reúna la condición de promotor, constructor o  técnico director
  2. Ha de realizar una construcción
  3. Que se trate de una construcción no autorizada 
  4. Y que la construcción tenga lugar en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico cultural, o por los mismos motivos, hayan sido considerados de especial protección.
El tipo penal, en palabras de la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 12 de noviembre de 2010, busca proteger la adecuación del territorio; expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad entre cuyos objetivos fundamentales está el desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la utilización racional del territorio. Y ello es así particularmente en el caso de autos y en aras a evitar el anormal desarrollo urbanístico hasta la aprobación definitiva del futuro Plan General de Ordenación Territorial.
Paulo López Porto.
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