PRIMERA SENTENCIA QUE CONDENA A DEVOLVER LAS CANTIDADES INVERTIDAS EN LAS ACCIONES DE BANKIA
El Juzgado de 1ª Instancia número 10 de Oviedo, dictó el 21 de noviembre de 2.013 la primera Sentencia en la que obliga a la entidad financiera Bankia, a la reintegración de las cantidades invertidas por uno de sus clientes en la Oferta Publica de Venta realizada en el año 2.011, cuando la recién creada entidad bancaria salía a Bolsa. Esta Sentencia no ha sido recurrida por la financiera que deviene firme y sienta un precedente importante en cuanto a las posibles reclamaciones de los perjudicados por esta OPV.
El fallo del órgano judicial se fundamenta en la deficiente comercialización de las acciones. Estima la sentencia que el proceso de Oferta Pública, no se ha producido respetando las buenas practicas de transparencia exigidas para este tipo de operaciones. Así la propia resolución entiende que en este proceso ha existido un engaño manifiesto por parte de los comerciales de la entidad en la venta de dichos activos, por lo que se produce un vicio en el consentimiento que conlleva la nulidad del contrato.
- Según el articulo 30.bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se entiende por Oferta Pública de Venta o suscripción de valores toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores.
El engaño se produce por las falsas expectativas creadas sobre la base de una «contabilidad fraudulenta» que un año mas tarde produce la dimisión de toda la cúpula directiva del banco. Se vulneran los principios de transparencia y diligencia debida en las operaciones de este tipo.
Por ultimo podemos destacar que una vez constatado el fraude contable producido en la emisión de las acciones, también se podría exigir la correspondiente responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de su conducta negligente, ya que tanto la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como el Banco de España, no actuaron correctamente en su labor de control y supervisión.
Marcos López Porto.
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