LA SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DE LA LEY DE COSTAS.

Una de las cuestiones más polémicas de la Ley de Costas es la conceptuación de la servidumbre de protección sobre los terrenos aledaños a la línea de costa. Esta servidumbre discurre en una franja de terreno de 100 metros tierra a dentro desde el límite interior de la ribera del mar, línea que determina el máximo nivel alcanzado por las mareas históricamente. Con carácter habitual esta línea marca el punto desde el que se miden todas las distancias de servidumbres de la ley de costas y viene fijada en los deslindes realizados por Demarcación de Costas.

La mayor limitación que existe en esta zona es la prohibición tajante de que se alberguen construcciones destinadas a usos residenciales o hoteleros, habida cuenta de la protección que se pretende dar a esta zona y la inmensa presión urbanística que existe en la costa.

Al mismo tiempo la Ley establece una reducción de la zona de servidumbre de 100 metros a 20 metros para los suelos urbanos que reuniesen los requisitos para ser tales a fecha de la aprobación de la Ley de Costas (año 1988).

Esta reducción viene determinada por la propia naturaleza de las cosas por cuanto existían, como existen, numerosos núcleos urbanos y rurales que están a una distancia muy inferior a los 100 metros de la costa, lo que impediría todo desarrollo urbano en estas franjas en zonas tradicionalmente consolidadas por la edificación en ciudades y villas.

También la Ley y el Reglamento establecen la posibilidad de construir sobre la zona de servidumbre de protección cuando se den una serie de requisitos. Analizaremos estos dos últimos casos en otro post.

 

Paulo López Porto.

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