ACCIDENTES DE TRAFICO: COMUNICACIÓN PREVIA OBLIGATORIA.

Tras la reforma operada por la “La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” toda reclamación de daños y perjuicios derivados de la conducción de vehículos a motor frente a la aseguradora del causante del siniestro, debe ir precedida de una comunicación previa y obligatoria, en la que el perjudicado debe concretar y determinar el objeto de la reclamación.

Esta comunicación fehaciente, a los efectos de dejar la correspondiente constancia, debe determinar con carácter expreso los siguientes extremos:

  1. La determinación de la indemnización que se reclama por los daños personales y materiales, que se derivan del accidente de tráfico.
  2. La identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen.
  3. La descripción de las circunstancias que originaron el siniestro, identificando el vehículo y el conductor que hubiese intervenido en la producción del mismo, en el caso de que sean conocidas.
  4. Cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tenga el reclamante en su poder y que permita la cuantificación del daño que es objeto de reclamación.

Esta comunicación se configura como un paso previo a la reclamación judicial, y obliga a la aseguradora a tener que realizar la correspondiente oferta/respuesta motivada en el plazo de 3 meses desde que recibe la misma.

  • Oferta motivada: Si la compañía de seguros considera acreditada su responsabilidad, procederá a emitir la correspondiente oferta motivada determinando la indemnizacion que estaría dispuesta a abonar por los daños y perjucios derivados de siniestro de tráfico. Esta comunicación deberá reunir los siguientes requisitos:

a. Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros. (Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo de esta Ley.)

b. Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.

c. Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.

d. Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.

  • Respuesta motivada: Si la aseguradora entiende que no se debe hacer cargo del siniestro al consider que no es de su responsabilidad, deberá proceder a realizar la correspondiente respuesta que deberá ser motivada. Esta contestación deberá reunir los siguientes requisitos:

a. Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada. Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir: La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños. Y el compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.

b. Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.

c. Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

En el caso de que la compañía de seguros no remita respuesta u oferta motivada transcurrido el lapso temporal indicado, podrá el perjudicado proceder a hacer efectiva la reclamacion ante los Órganos Judiciales. En todo caso, debemos indicar que esta reclamación previa y extrajudicial, interrumpe la prescripción de la acción que se pueda ejercitar para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de circulación. (Recordemos que con carácter general, este tipo de reclamaciones por responsabilidad extracontractual deben iniciarse antes de que transcurra el plazo de 1 año desde que se produce el siniestro.)

Por último indicar que las principales consecuencias de la falta de comunicación por parte de la compañía de seguros, teniendo en cuenta que en todo caso tiene carácter obligatorio para el perjudicado, se pueden resumir de la siguiente forma:

  1. Se habilita la posibilidad de acudir a los tribunales a los efectos de reclamar la indemnización que se considere pertinente.
  2. Se devengarán los intereses que regula el artículo 20 de la ley de contrato de seguro. (Art. 20.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: «La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.»)
  3. El incumplimiento de esta obligación constituye igualmente infracción administrativa grave o leve en atención a su reincidencia (Art. 40.4.t y 40.5.d del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.) con sanciones económicas de hasta 150.000 euros.

Marcos López Porto

marcos@lopezabogados.org

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