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CARTERA DE OPERACIONES

INDEMNIZACIONES POR ANULACIÓN DE LICENCIAS.

Cuando una empresa o particular construyen un edificio con licencia, existe una apariencia de legalidad que provoca que tal edificación pueda acceder al registro de la propiedad, pueda obtener una hipoteca para que el adquirente tenga la financiación necesaria para su adquisición y pueda ser vendida.

El problema es que esta licencia puede ser impugnada, por un particular o por una administración por considerarse que infringe la legislación urbanística.

El primer problema al que se enfrentará el adquirente de buena fe de esta vivienda es que no tiene modo de conocer que alguien ha impugnado la licencia. Pongamos un ejemplo. Imaginemos que compramos un piso en primera línea de playa a una empresa promotora. Vamos al banco y nos dan una hipoteca, escrituramos en el notario y después inscribimos la compra en el Registro de la Propiedad. Al mismo tiempo la Comunidad Autónoma o un vecino del lugar al que no le dejan construir en su parcela, constata que el edificio se sitúa sobre servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre (ya que el planeamiento es muy viejo) y que todo uso residencial es incompatible por lo que la edificación no sólo es ilegal sino que hay que demolerla y por ello, impugnan la licencia municipal en los Juzgados.

El Juzgado previa admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, requiere al Ayuntamiento para que notifique la existencia de litigio a los interesados en el expediente (es decir, los que figuren en el expediente administrativo de licencia que normalmente es la empresa promotora quien en este momento tiene vendidos no sólo nuestro piso sino todos los del inmueble). La empresa promotora no notifica nada a los propietarios y se prosigue el litigio que termina con una sentencia que ordena la demolición de todo el inmueble. Una vez firme el ayuntamiento nos envía una carta dándonos dos meses para desalojar el inmueble a la vista de la sentencia para su posterior demolición, primera noticia que tienen los particulares.

Para el caso de que el solicitante sea el titular de la edificación y no la venda, podrá conocer desde el primer momento la impugnación de la licencia y defender la legalidad de la misma en el litigio que se entable, ya que el ayuntamiento está obligado a notificárselo.

Esta es una de las situaciones que se aprecia en el reciente reportaje Comando Actualidad de Televisión Española «Mi casa es ilegal«.

Dos remedios le quedan a los propietarios:
1) Solicitar la nulidad de la compraventa de su piso, para solicitar la devolución del importe de la compraventa. Presione sobre el siguiente enlace para saber más:
2) Solicitar una indemnización económica. Para atenuar este problema, muchas leyes autonómicas han intentado regular la situación haciendo obligatorio el pago de la indemnización a los titulares de dichas viviendas con carácter previo a la demolición de la vivienda, solución que ha sido declarada inconstitucional (por lo menos en lo que respecta a la Ley del Suelo de Cantabria) por una cuestión formal: la Comunidad Autónoma no tiene competencias sobre responsabilidad patrimonial ni sobre procedimiento contencioso-administrativo de competencia exclusiva del Estado.
Por tanto, el ciudadano no sólo verá como se procederá a demoler la edificación sino que deberá demandar a la administración responsable para obtener una indemnización.

Cuantía de la indemnización.

La cuantía de la indemnización ha de comprender:

1) Coste de reposición de la edificación de acuerdo con la normativa catastral.

2) Valor de la mudanza.

3) Indemnización por daño moral de los particulares que dependerá de si la edificación es primera o segunda residencia.

4) Coste del proyecto y tasas para el caso de ser autopromotor.

5) Otros conceptos a la vista del caso concreto (mejoras realizadas en la vivienda cuando no estén incluidas dentro del coste de reposición, coste de implantación de los servicios urbanísticos básicos, etc.)

Todas estas cantidades deberán ser incrementadas en el IPC interanual, así como con los intereses legales de aplicación.

Procedimiento.

Es necesario tramitar un expediente previo ante la administración responsable antes de acudir a los Tribunales de lo Contencioso-administrativo. Para comenzar siempre recomendamos que se realice con asesoramiento jurídico especializado ya que el planteamiento de la cuestión condicionará de un modo sustancial el litigio posterior que se pueda entablar para el caso de una denegación de la indemnización.

Nuestro despacho cuenta con los mejores abogados especialistas en derecho urbanístico, por lo que si necesita asesoramiento, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviándonos un mail a despacho@lopezabogados.org

Paulo López Porto.

Doctor en Derecho y Abogado Director del Departamento de Derecho Público.

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EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN O RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD. ¿QUÉ ES? (Cap. II)

3º) TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN.
 
Una vez que los particulares presenten sus alegaciones ( o emplazados no las hubiesen cursado) es necesario que se emitan dos informes: técnico y jurídico, (como mínimo ya que a veces, son preceptivos informes “sectoriales” o de otras administraciones con competencias: Patrimonio, Aguas, Costas, Industria, Sanidad, etc.).
Los informes técnico y jurídico deben responder a una cuestión fundamental: la obra y el uso es legalizable o no. Para el caso de que fueren obras/usos legalizables, la Administración deberá requerir a los interesados que insten una licencia, con presentación de proyecto en un plazo que suele ser de tres meses. Para el caso de que no la soliciten, se decretará, la demolición de las obras, aunque éstas fueren legalizables. Para el caso de que fueren parcialmente legalizables, (porque, por ejemplo, la edificación sobrepasa una altura de las autorizables) pasará lo mismo que en la anterior, se ordenará la presentación de proyecto en el cual se deberá indicar que extremos se deben demoler y cuales se pueden autorizar o legalizar (en el caso anterior, se deberá legalizar la edificación menos la última planta, presentando un proyecto y demoliendo la última de las plantas). En ambos casos el expediente de reposición termina con la presentación del proyecto, debiendo posteriormente continuarse como un procedimiento de licencia, con peculiaridades para el caso de que otorgada la licencia el administrado no cumpla con las demoliciones preceptivas. Para el caso de que las obras fueren ilegalizables la única solución será la de acordar la demolición de las obras. (por ejemplo la construcción de un edificio en un terreno destinado a parque público o a un nuevo vial). Todos estos acuerdos deberán notificarse a todos los interesados (incluido el denunciante si lo hubiese) dando un plazo para la ejecución de la demolición.
4º) EJECUCIÓN.
Para el caso de que el interesado no ejecute la orden de demolición (de que no proceda voluntariamente a demoler la obra) o en caso de que se hubiese otorgado una licencia parcial a la obra con demolición de los elementos ilegales (la última planta del ejemplo anterior), la Administración dispone de una batería de mecanismos para compeler a los administrados a demoler. La primera de las medidas son las “multas coercitivas”. Contrariamente de lo que su nombre indica, no ostentan naturaleza de medidas sancionadoras, sino de apremio para lograr la demolición. Se emiten sin audiencia de parte, una vez transcurridos los plazos de demolición voluntaria. En las mismas la Administración compele al administrado a ejecutar imponiéndole una multa por no haber demolido. La cuantía de las mismas variará dependiendo de las circunstancias concurrentes. Para el caso de impago, la Administración puede acudir a la vía de apremio para su cobro. Lo normal es que la Administración dicte otra multa si se incumple la primera antes de pasar a la siguiente fase de ejecución: la ejecución subsidiaria o por tercero. La Administración procede a la demolición forzosa de la obra, ya por sus medios, ya mediante la contratación de una empresa, con el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y le pasa luego la cuenta al Administrado. Es muy importante conocer que para la entrada en obras puede ser necesario la solicitud de autorización judicial, para evitar procedimientos penales posteriores por allanamiento de morada.
 
El expediente terminará una vez constatadas la demolición de las obras.
 
La única manera de paralizar la demolición es asesorándose con un abogado especialista y acudir al Juzgado solicitando la paralización cautelar de la demolición. Siempre recomendamos acudir a un letrado especialista en la materia, si queremos estar en igualdad de condiciones que la Administración, ya que, no podemos olvidar, que la Administración  los tiene para defender su actuación.
 
Parece que la demolición es una medida muy gravosa, pero no acaba aquí el expediente, ya que la Administración tiene el deber de, una vez resuelto el anterior expediente, incoar o iniciar un expediente sancionador, para castigar al ciudadano por el ilícito urbanístico. Pero este expediente lo veremos en otro capítulo. 
 
Si necesita asesoramiento especializado no dude en contactar con nosotros rellenando el formulario que puedes encontrar presionando el enlace Servicios de consultas on line, enviándonos un mail a despacho@lopezabogados.org o concertando una cita llamándonos al 981 570005.

 Paulo López Porto.

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EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN O RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD. ¿QUÉ ES? (Cap. I)

El sistema urbanístico español se basa en tres pilares básicos: la planificación urbanística, o como se realizan la ordenación del territorio y de la ciudad en planes urbanísticos, la gestión urbanística, o como la ordenación de los planos se convierten en realidad y la disciplina urbanística, o la potestad de la Administración para reaccionar ante viviendas y construcciones no autorizadas.

Los expedientes de reposición de la legalidad son los expedientes típicos que se tramitan dentro de la potestad de disciplina urbanística. Se trata de un expediente que abre una administración para conseguir que las obras u edificaciones se adapten a la legalidad o, en caso contrario, se proceda a su demolición. Se trata en ambos casos de una reacción de los poderes  públicos frente a las ilegalidades urbanísticas realizadas por los particulares.

Vamos a resumir, cómo la Administración tramita un expediente de este tipo y que finalidad tiene.

1º) Fase de investigación o inspección urbanística. Un expediente de este tipo tiene dos formas típicas de iniciarse o incoarse. La primera y más típica en Galicia y norte de la península, es la denuncia por un particular  y la segunda por una denuncia “de oficio” o fruto de labores de un plan de inspección (denuncia por parte de un inspector urbanístico o un policía). Ambas tienen en común los mismos efectos: dar parte de la comisión de un ilícito urbanístico. Una vez que un vecino denuncia no se puede dar marcha atrás, en teoría, ya que, la “noticia criminis” o puesta en conocimiento de unos hechos ilegales, ya estará en manos de la Administración y ésta estará obligada a la tramitación del expediente, con independencia de la voluntad de las partes.

En el primero de los casos la Administración procederá a enviar a un inspector urbanístico (técnico municipal, policía local o autonómica, etc.) quien realizará un informe en el que se constatará: estado de las obras y/o usos, clasificación de los terrenos sobre las que éstas se ubican, si las obras están acabadas o no, quienes son los responsables (promotor de la obra, constructor, técnicos directores de la obra, etc.), reportaje fotográfico, etc.

Cuando uno de estos inspectores aparece por la obra no conviene negarle la entrada o obstaculizar su labor, ya que esta circunstancia normalmente se tiene en cuenta para el posterior expediente sancionador. También es probable que el inspector nos requiera toda la documentación de la obra (proyecto, licencia, escrituras, etc). En definitiva, el inspector debe realizar un informe en el que se recojan todos los elementos de la obra. Si no consta la licencia, se puede paralizar con carácter cautelar la obra, aunque aquí existen diferencias entre las distintas normativas autonómicas. Si la obra no se paraliza, la Administración puede proceder a la clausura, orden de eliminación de materiales de obra, corte de suministros, etc.

2º)  Incoación del expediente de restauración o reposición de la legalidad urbanística.

Una vez constatado que existe un ilícito urbanístico, la administración está obligada a la incoación o apertura de un expediente para comprobar, básicamente si la obra pese a ser ilegal (es decir, que fue edificada sin licencia) puede ser legalizada o su situación es total o parcialmente incompatible y hay que demolerla total o parcialmente. 

Con el acuerdo de incoación del expediente, la administración puede adoptar medidas cautelares (la paralización de la obra, orden de retirada de material con la que continuar la obra, corte de suministros, precinto de la obra, etc.) pero siempre está obligada a conceder audiencia a los ciudadanos para que puedan realizar alegaciones sobre la legalidad de la obra o no y para que propongan la prueba que consideren necesaria para acreditar aquellos extremos que puedan ser discutidos.

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López abogados, abogados de urbanismo en Santiago de Compostela, A Coruña, Vigo, Ferrol, Ourense, Pontevedra, Lugo, etc. Si necesita asesoramiento especializado no dude en contactar con nosotros rellenando el formulario que puedes encontrar presionando el enlace Servicios de consultas on line, enviándonos un mail a despacho@lopezabogados.org o concertando una cita llamándonos al 981 570005. 

Paulo López Porto.

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