Pulsa aquí para añadir un texto
CARTERA DE OPERACIONES
INDEMNIZACIONES POR ANULACIÓN DE LICENCIAS.
Cuando una empresa o particular construyen un edificio con licencia, existe una apariencia de legalidad que provoca que tal edificación pueda acceder al registro de la propiedad, pueda obtener una hipoteca para que el adquirente tenga la financiación necesaria para su adquisición y pueda ser vendida.
El problema es que esta licencia puede ser impugnada, por un particular o por una administración por considerarse que infringe la legislación urbanística.
El primer problema al que se enfrentará el adquirente de buena fe de esta vivienda es que no tiene modo de conocer que alguien ha impugnado la licencia. Pongamos un ejemplo. Imaginemos que compramos un piso en primera línea de playa a una empresa promotora. Vamos al banco y nos dan una hipoteca, escrituramos en el notario y después inscribimos la compra en el Registro de la Propiedad. Al mismo tiempo la Comunidad Autónoma o un vecino del lugar al que no le dejan construir en su parcela, constata que el edificio se sitúa sobre servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre (ya que el planeamiento es muy viejo) y que todo uso residencial es incompatible por lo que la edificación no sólo es ilegal sino que hay que demolerla y por ello, impugnan la licencia municipal en los Juzgados.
El Juzgado previa admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, requiere al Ayuntamiento para que notifique la existencia de litigio a los interesados en el expediente (es decir, los que figuren en el expediente administrativo de licencia que normalmente es la empresa promotora quien en este momento tiene vendidos no sólo nuestro piso sino todos los del inmueble). La empresa promotora no notifica nada a los propietarios y se prosigue el litigio que termina con una sentencia que ordena la demolición de todo el inmueble. Una vez firme el ayuntamiento nos envía una carta dándonos dos meses para desalojar el inmueble a la vista de la sentencia para su posterior demolición, primera noticia que tienen los particulares.
Para el caso de que el solicitante sea el titular de la edificación y no la venda, podrá conocer desde el primer momento la impugnación de la licencia y defender la legalidad de la misma en el litigio que se entable, ya que el ayuntamiento está obligado a notificárselo.
Esta es una de las situaciones que se aprecia en el reciente reportaje Comando Actualidad de Televisión Española «Mi casa es ilegal«.
Cuantía de la indemnización.
La cuantía de la indemnización ha de comprender:
1) Coste de reposición de la edificación de acuerdo con la normativa catastral.
2) Valor de la mudanza.
3) Indemnización por daño moral de los particulares que dependerá de si la edificación es primera o segunda residencia.
4) Coste del proyecto y tasas para el caso de ser autopromotor.
5) Otros conceptos a la vista del caso concreto (mejoras realizadas en la vivienda cuando no estén incluidas dentro del coste de reposición, coste de implantación de los servicios urbanísticos básicos, etc.)
Todas estas cantidades deberán ser incrementadas en el IPC interanual, así como con los intereses legales de aplicación.
Procedimiento.
Es necesario tramitar un expediente previo ante la administración responsable antes de acudir a los Tribunales de lo Contencioso-administrativo. Para comenzar siempre recomendamos que se realice con asesoramiento jurídico especializado ya que el planteamiento de la cuestión condicionará de un modo sustancial el litigio posterior que se pueda entablar para el caso de una denegación de la indemnización.
Nuestro despacho cuenta con los mejores abogados especialistas en derecho urbanístico, por lo que si necesita asesoramiento, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviándonos un mail a despacho@lopezabogados.org
Paulo López Porto.
Doctor en Derecho y Abogado Director del Departamento de Derecho Público.
EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN O RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD. ¿QUÉ ES? (Cap. II)
Paulo López Porto.
EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN O RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD. ¿QUÉ ES? (Cap. I)
El sistema urbanístico español se basa en tres pilares básicos: la planificación urbanística, o como se realizan la ordenación del territorio y de la ciudad en planes urbanísticos, la gestión urbanística, o como la ordenación de los planos se convierten en realidad y la disciplina urbanística, o la potestad de la Administración para reaccionar ante viviendas y construcciones no autorizadas.
Los expedientes de reposición de la legalidad son los expedientes típicos que se tramitan dentro de la potestad de disciplina urbanística. Se trata de un expediente que abre una administración para conseguir que las obras u edificaciones se adapten a la legalidad o, en caso contrario, se proceda a su demolición. Se trata en ambos casos de una reacción de los poderes públicos frente a las ilegalidades urbanísticas realizadas por los particulares.
Vamos a resumir, cómo la Administración tramita un expediente de este tipo y que finalidad tiene.
1º) Fase de investigación o inspección urbanística. Un expediente de este tipo tiene dos formas típicas de iniciarse o incoarse. La primera y más típica en Galicia y norte de la península, es la denuncia por un particular y la segunda por una denuncia “de oficio” o fruto de labores de un plan de inspección (denuncia por parte de un inspector urbanístico o un policía). Ambas tienen en común los mismos efectos: dar parte de la comisión de un ilícito urbanístico. Una vez que un vecino denuncia no se puede dar marcha atrás, en teoría, ya que, la “noticia criminis” o puesta en conocimiento de unos hechos ilegales, ya estará en manos de la Administración y ésta estará obligada a la tramitación del expediente, con independencia de la voluntad de las partes.
En el primero de los casos la Administración procederá a enviar a un inspector urbanístico (técnico municipal, policía local o autonómica, etc.) quien realizará un informe en el que se constatará: estado de las obras y/o usos, clasificación de los terrenos sobre las que éstas se ubican, si las obras están acabadas o no, quienes son los responsables (promotor de la obra, constructor, técnicos directores de la obra, etc.), reportaje fotográfico, etc.
Cuando uno de estos inspectores aparece por la obra no conviene negarle la entrada o obstaculizar su labor, ya que esta circunstancia normalmente se tiene en cuenta para el posterior expediente sancionador. También es probable que el inspector nos requiera toda la documentación de la obra (proyecto, licencia, escrituras, etc). En definitiva, el inspector debe realizar un informe en el que se recojan todos los elementos de la obra. Si no consta la licencia, se puede paralizar con carácter cautelar la obra, aunque aquí existen diferencias entre las distintas normativas autonómicas. Si la obra no se paraliza, la Administración puede proceder a la clausura, orden de eliminación de materiales de obra, corte de suministros, etc.
2º) Incoación del expediente de restauración o reposición de la legalidad urbanística.
Una vez constatado que existe un ilícito urbanístico, la administración está obligada a la incoación o apertura de un expediente para comprobar, básicamente si la obra pese a ser ilegal (es decir, que fue edificada sin licencia) puede ser legalizada o su situación es total o parcialmente incompatible y hay que demolerla total o parcialmente.
Con el acuerdo de incoación del expediente, la administración puede adoptar medidas cautelares (la paralización de la obra, orden de retirada de material con la que continuar la obra, corte de suministros, precinto de la obra, etc.) pero siempre está obligada a conceder audiencia a los ciudadanos para que puedan realizar alegaciones sobre la legalidad de la obra o no y para que propongan la prueba que consideren necesaria para acreditar aquellos extremos que puedan ser discutidos.
Presiona sobre este enlace para continuar leyendo la segunda parte de este post.
López abogados, abogados de urbanismo en Santiago de Compostela, A Coruña, Vigo, Ferrol, Ourense, Pontevedra, Lugo, etc. Si necesita asesoramiento especializado no dude en contactar con nosotros rellenando el formulario que puedes encontrar presionando el enlace Servicios de consultas on line, enviándonos un mail a despacho@lopezabogados.org o concertando una cita llamándonos al 981 570005.
Paulo López Porto.
981 570005
despacho@lopezabogados.org