EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN O RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD. ¿QUÉ ES? (Cap. I)

El sistema urbanístico español se basa en tres pilares básicos: la planificación urbanística, o como se realizan la ordenación del territorio y de la ciudad en planes urbanísticos, la gestión urbanística, o como la ordenación de los planos se convierten en realidad y la disciplina urbanística, o la potestad de la Administración para reaccionar ante viviendas y construcciones no autorizadas.

 

Los expedientes de reposición de la legalidad son los expedientes típicos que se tramitan dentro de la potestad de disciplina urbanística. Se trata de un expediente que abre una administración para conseguir que las obras u edificaciones se adapten a la legalidad o, en caso contrario, se proceda a su demolición. Se trata en ambos casos de una reacción de los poderes  públicos frente a las ilegalidades urbanísticas realizadas por los particulares.

 

Vamos a resumir, cómo la Administración tramita un expediente de este tipo y que finalidad tiene.

 

1º) Fase de investigación o inspección urbanística. Un expediente de este tipo tiene dos formas típicas de iniciarse o incoarse. La primera y más típica en Galicia y norte de la península, es la denuncia por un particular  y la segunda por una denuncia “de oficio” o fruto de labores de un plan de inspección (denuncia por parte de un inspector urbanístico o un policía). Ambas tienen en común los mismos efectos: dar parte de la comisión de un ilícito urbanístico. Una vez que un vecino denuncia no se puede dar marcha atrás, en teoría, ya que, la “noticia criminis” o puesta en conocimiento de unos hechos ilegales, ya estará en manos de la Administración y ésta estará obligada a la tramitación del expediente, con independencia de la voluntad de las partes.

 

En el primero de los casos la Administración procederá a enviar a un inspector urbanístico (técnico municipal, policía local o autonómica, etc.) quien realizará un informe en el que se constatará: estado de las obras y/o usos, clasificación de los terrenos sobre las que éstas se ubican, si las obras están acabadas o no, quienes son los responsables (promotor de la obra, constructor, técnicos directores de la obra, etc.), reportaje fotográfico, etc.

 

Cuando uno de estos inspectores aparece por la obra no conviene negarle la entrada o obstaculizar su labor, ya que esta circunstancia normalmente se tiene en cuenta para el posterior expediente sancionador. También es probable que el inspector nos requiera toda la documentación de la obra (proyecto, licencia, escrituras, etc). En definitiva, el inspector debe realizar un informe en el que se recojan todos los elementos de la obra. Si no consta la licencia, se puede paralizar con carácter cautelar la obra, aunque aquí existen diferencias entre las distintas normativas autonómicas. Si la obra no se paraliza, la Administración puede proceder a la clausura, orden de eliminación de materiales de obra, corte de suministros, etc.

 

2º)  Incoación del expediente de restauración o reposición de la legalidad urbanística.

Una vez constatado que existe un ilícito urbanístico, la administración está obligada a la incoación o apertura de un expediente para comprobar, básicamente si la obra pese a ser ilegal (es decir, que fue edificada sin licencia) puede ser legalizada o su situación es total o parcialmente incompatible y hay que demolerla total o parcialmente. 

Con el acuerdo de incoación del expediente, la administración puede adoptar medidas cautelares (la paralización de la obra, orden de retirada de material con la que continuar la obra, corte de suministros, precinto de la obra, etc.) pero siempre está obligada a conceder audiencia a los ciudadanos para que puedan realizar alegaciones sobre la legalidad de la obra o no y para que propongan la prueba que consideren necesaria para acreditar aquellos extremos que puedan ser discutidos.

 

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Paulo López Porto.

 

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