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Expropiacion del suelo urbano no consolidado

Expropiación del suelo urbano no consolidado | López Abogados

El suelo urbano no consolidado es un tipo de terreno que carece de infraestructura básica (redes de agua, saneamiento, electricidad, vías de acceso adecuadas, etc.). Por lo general, suele estar reservado para futuros desarrollos residenciales, comerciales o industriales. Hoy en López Abogados nos adentraremos a conocer en qué consiste el procedimiento de expropiación del suelo urbano no consolidado.

La falta de consolidación de este tipo de suelo puede deberse a varios factores. Hablamos aquí, por ejemplo, de restricciones económicas, una planificación urbana inadecuada o ciertos cambios en las políticas de desarrollo urbano. Su proceso de expropiación es uno de los más complejos en el ámbito jurídico.

Procedimiento de expropiación del suelo urbano no consolidado

La expropiación del suelo urbano no consolidado es un proceso legal que permite a la Administración local adquirir un terreno privado para el desarrollo público. Un procedimiento que busca equilibrar el desarrollo urbano con las necesidades de la comunidad y que se lleva a cabo siguiendo una serie de fases.

Procedimiento de expropiacion del suelo urbano no consolidado

Evaluación y valoración del terreno

En primer lugar, se necesita determinar el valor justo de mercado del terreno. Para ello, hay que tener en cuenta factores como la ubicación y su potencial desarrollo futuro. Entran en juego aquí expertos en tasación y urbanismo para garantizar una valoración más precisa. Un paso que resulta fundamental para asegurar que los propietarios reciban la compensación o el justiprecio más adecuado.

Procedimientos administrativos

El procedimiento de expropiación del suelo urbano no consolidado se inicia cuando la Administración local identifica una parcela para ser expropiada con fines de interés público. La entidad debe notificar oficialmente a los propietarios afectados y brindarle la oportunidad de presentar alegaciones. Por último, si no hay acuerdo tras la tasación, se procede a la expropiación a partir de una compensación justa.

Impacto social y económico de la expropiación del suelo no consolidado

La expropiación del suelo no consolidado es una acción que influye tanto en la comunidad local como en la economía general. En este apartado, precisamente, conoceremos algunas de las principales consecuencias que tiene este procedimiento. Si te hallas en un proceso de este tipo, en López Abogados te asesoramos y te brindamos acompañamiento legal con nuestro equipo de abogados expertos en expropiación.

Reubicación

Cuando la Administración local o el Estado intervienen en zonas no desarrolladas, es muy probable que tenga que desarrollarse un desplazamiento de comunidades y una reubicación. Un proceso que implica un cambio físico de un lugar a otro y la reestructuración de la vida social y económica de las personas afectadas.

Las familias expropiadas deben adaptarse a un nuevo entorno. Esto puede suponer, en muchos casos, un mayor coste de vida, dificultades para encontrar empleo o la pérdida de soporte social.

Impacto social y economico de la expropiacion de suelo no consolidado

Compensación económica y justicia social

La expropiación del suelo urbano no consolidado obliga a la Administración local a asignar una compensación a los propietarios afectados. Una compensación que debe ser justa para evitar desequilibrios económicos y problemas sociales.

El problema aquí es determinar el valor equitativo del suelo. No en vano, suele haber disputas y litigios en este sentido que acaban en los tribunales. La justicia en la compensación alivia las tensiones entre los propietarios y promueve la justicia social.

Desarrollo urbano

Por último, hay que destacar que este tipo de expropiación permite transformar zonas no utilizadas en espacios urbanos mejor desarrollados. Una tarea que va a aumentar el valor del suelo y mejorar la calidad de vida.

Por lo general, lo que se hace aquí es convertir un terreno inactivo en una zona residencial, comercial o pública. Un tipo de desarrollo que, en definitiva, optimiza la infraestructura,
atrae inversores y crea oportunidades de empleo. Todo ello con el objetivo de tratar de impulsar la economía local.

LA SENTENCIA DE LA CASA GIRADA. LA IMPORTANCIA DE LA UBICACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN

LA SENTENCIA DE LA CASA GIRADA

Hoy analizamos la casuística abordada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en su sentencia de 01/03/2019, Rec: 4224/2017, en el que se aborda una cuestión capital en materia de disciplina urbanística: Si una edificación que está desplazada o girada con respecto al proyecto que obtuvo licencia se ajusta a la misma o no.

Para entender la cuestión empezamos por los precedentes, simplificándolos en aras de un análisis jurídico de la cuestión sometida a este artículo. Un ciudadano obtiene en el año 2002 una licencia para construir una edificación unifamiliar sobre suelo rústico. Hasta esa fecha se podían edificar edificaciones unifamiliares en Galicia en suelo rústico. La cuestión es que alguien decidió girar la ubicación de la casa que se contenía en el proyecto, desplazándola sobre una de sus aristas 90 grados, para mejorar el soleamiento de la misma, así como para facilitar la cimentación, por cuanto había piedra en el subsuelo y era más caro hacer la excavación.

En el gráfico se aprecia el plano de la licencia (ficticio) y sobre él, se aprecia como el volumen edificado ha sido desplazado aproximadamente 90 grados desde el vértice que se señala con un círculo rojo.

La cuestión es que la administración antes de que se termine la obra le abre un expediente al promotor y detecta la cuestión.

He aquí el problema que subyace. ¿Se trata de una edificación con licencia o no? A los efectos de la resolución del expediente de reposición o restauración urbanística, cabrían tres alternativas:

  1. Estamos ante una edificación que al no tener licencia y ser ilegalizable debe ordenarse su demolición.
  2. La obra tiene licencia, pero no se adapta. El expediente debe concluir ordenando al promotor que se ajuste a la licencia otorgada.
  3. La tercera alternativa pasaría por considerar que la edificación está amparada por licencia, con lo que habría que archivar el expediente.

¿Por cuál te decantas tú?

Ahora que ya te has decantado, te explicaré lo que pasó y lo que dice el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Según la sentencia, escueta pero clara, la obra no puede considerarse con licencia, por cuanto la ubicación establecida para la casa en el proyecto licenciado no fue cumplida, hasta el punto de que la edificación fue erigida en otro lugar. Por tanto, la relación existente entre la ubicación de la licencia y de la edificación es crucial para determinar si la obra tiene licencia o no. La solución dada por la Administración y confirmada por la sentencia es la de considerar que la obra no estaba amparada por título habilitante, ordenando en consecuencia, a la vista de que no sería legalizable a día de hoy, la demolición íntegra de la misma. Nos dice la sentencia:

“Tercero.- (…) De conformidad con la solución que alcanzamos en el anterior fundamento no podemos compartir la idea mantenida en el recurso de que se trata de una construcción amparada en la licencia otorgada en 1.999, porque lo edificado cambió radicalmente lo autorizado y la licencia había caducado.

Tampoco podemos acoger que se trate de modificaciones no sustanciales o que vinieran impuestas por la adaptación de lo proyectado a las condiciones del terreno y fueran autorizadas por el arquitecto director de las obras, lo anterior podrá tener virtualidad en otros ámbitos, pero no en este en el que se trata de proteger la legalidad de las   actuaciones urbanísticas.”

La jurisprudencia ha venido estableciendo que el promotor debe cumplir “escrupulosamente” la licencia otorgada, siendo de su única y exclusiva responsabilidad no hacerlo.

La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1997, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 13 de mayo de 1991, acepta los fundamentos de la referida sentencia, en los que se señala:

“el titular de la licencia se encuentra sujeto a los términos de la misma de tal modo que única y exclusivamente podrá ejecutar aquellas obras que la licencia autoriza, cumpliendo escrupulosamente las dimensiones, características y emplazamiento de las obras autorizadas”.

La Sentencia del TSJ de Galicia, de fecha 6 de marzo de 2008 indica:

 “la licencia otorgada en diciembre del 2002 no ampara las obras ejecutadas pues se emplazan físicamente el lugar distinto al reseñado en los planos del proyecto autorizado”;

la de fecha 24 de septiembre de 2009 indica:

 “tales obras se apartaban de las autorizadas en la referida licencia municipal en aspectos como la propia ubicación, retranqueo, elementos constructivos y aparición de nuevas edificaciones no previstas en el proyecto, divergencia de las obras con dicha licencia que vienen lógicamente a excluir la pretensión de que esta última pudiera servirles de amparo”

La sentencia de 24 de septiembre de 2016 señala:

“Resulta de aplicación la DT 4ª de la LOUGA, por lo que habría de entenderse caducada la licencia, y se aplica el régimen del suelo rústico de protección agropecuaria y de interés patrimonial cultural, artículo 32.2 a) y h). Se trata de dos edificaciones y solera de hormigón para usos residenciales sin vinculación a explotación agropecuaria, y son de aplicación los artículos 33, 37 y 38. La superficie de la parcela es inferior a la dispuesta en el artículo 42 de la LOUGA y resultan igualmente de aplicación los artículos 209.3, 214 y 216.3. En todo caso, además, la vivienda 2, más avanzada, folio 36, se encuentra en lugar distinto del licenciado, 30 metros más allá de lo previsto en el proyecto y así lo admiten el interesado y los testigos, de forma que no se ajustó a los términos de la licencia, tenía que respetar todas las condiciones impuestas, incluida la ubicación, porque lo contrario lleva a considerar que se trata de obras sin licencia y en consecuencia se trata de un uso prohibido, ilegal, en suelo rústico de protección, ilegalizable y no cabe regularizarla presentando la documentación ante el concello”.

EDIFICACIÓN DESPLAZADA

También analizamos otro supuesto, en el que se desplaza la edificación respecto a lo que estaba en la licencia. En este supuesto hubo un cambio de planeamiento desde el otorgamiento de la licencia que impide que el cambio pueda ser legalizado. Si el cambio de ubicación fuese legalizable, la solución sería la legalización del volumen.

En este supuesto, se podría considerar que el edificio sí está amparado en la licencia, ya que la ubicación del edificio está en contacto sustancial con el perímetro de la ubicación establecida en proyecto… pero, no cantéis victoria todavía, ya que habría que ordenarle que se ajuste a la misma y que “traslade” la edificación a la ubicación establecida en la silencia. Por ello, salvo en edificaciones desmontables, la consecuencia práctica es la demolición de la edificación, salvo claro está, que se levante la edificación y se ubique en el emplazamiento que se contiene en la licencia, cuestión que técnicamente no parece muy viable.

UBICACIÓN FALSEADA

Otro supuesto típico, el de las edificaciones con licencia en los que en el proyecto se falsea su ubicación, hasta el punto de que en los planos de emplazamiento y memorias se considera que se edifica sobre un solar edificable (urbano o de núcleo rural), pero en los planos de detalle se trata de una finca rústica, sobre la que se edifica con la apariencia de que la obra tiene licencia.

Al margen de las consideraciones penales que esta actuación profesional pueda tener para los técnicos de la obra y para el promotor, la jurisprudencia contencioso-administrativa ha establecido claramente que estamos ante obras ilegales sin licencia no ostentando ninguna validez la licencia otorgada sobre un proyecto falseado, por cuanto la ubicación establecida en la licencia nada tenía que ver con la de la edificación realmente ejecutada.

STX de Galicia de 06/03/2008:

“Segundo.- (…) La afirmación del Concello de que la nave se emplaza en suelo urbano de entidades de población Z-2, sólo se sustenta en la certificación final de la obra pese a que los técnicos de la Administración autonómica la rebaten con datos, debidamente constatados, y que la parte demandante no ha desvirtuado. (…), una vez verificada la real situación de la nave sobre la cartografía oficial de la Xunta y las normas municipales, la parcela en la que se sitúa la nave industrial denunciada está clasificada en las NSMP, aprobadas definitivamente el 22/1/79, como suelo no urbanizable rústico Z- 1. (…) 4) La licencia otorgada en diciembre del 2002 no ampara las obras ejecutadas pues se emplazan físicamente el lugar distinto al reseñado en los planos del proyecto autorizado, según pudieron comprobar los inspectores actuantes y reconocieron trabajadores de la promotora.”

Por ello, es esencial ejecutar con estricta sujeción la obra con la licencia otorgada.

Paulo López Porto.

Abogado urbanista.

Que es una expropiacion inversa

¿Qué es una expropiación inversa? | López Abogados

Uno de los conceptos más complejos dentro del ámbito del derecho administrativo y urbanístico es el de la expropiación inversa. Menos conocido que el término de expropiación forzosa tradicional, representa un dilema legal muy interesante. En López Abogados, te explicamos en qué consiste y cuáles son los factores que intervienen en él.

La expropiación inversa surge cuando una acción u omisión por parte de la administración pública afecta al valor o al uso de una propiedad privada sin que haya una expropiación formal. En nuestro bufete contamos con abogados especializados en casos de expropiación para ayudarte y asesorarte.

¿Qué es una expropiación inversa?

La expropiación inversa ocurre cuando el Estado o la Administración implementan acciones que, aunque no implican una adquisición directa de la propiedad privada, sí que disminuye el valor o el uso de la propiedad para su dueño. En una expropiación inversa, por tanto, no hay transferencia de titularidad.

En este caso, el propietario debe buscar una compensación argumentando que las acciones del Estado han reducido el valor o la utilidad de su propiedad a un nivel que se equipara a una expropiación.

Que causa una expropiacion inversa

¿Qué causa una expropiación inversa?

La expropiación inversa es un concepto que surge en aquellos contextos legales relacionados con la protección de la propiedad. Por lo general, se da cuando diversas regulaciones, restricciones de uso o acciones similares limitan o eliminan el valor económico o la utilidad práctica de una propiedad.

En este tipo de expropiación, no hay una transferencia directa de propiedad al Estado. Sin embargo, el efecto que se produce sobre el propietario es muy parecido al de una expropiación. Por tanto, el afectado debe buscar también una compensación que sea justa.

Factores que intervienen en una expropiación inversa

Hay diversos factores a tener en cuenta y que intervienen en todo proceso de expropiación inversa que se precie.

Interés público

En los casos de expropiación inversa, el propietario afectado debe ser compensado de la misma manera que en una expropiación convencional. El interés público es de suma importancia aquí, ya que la justificación para las acciones del Estado se suele basar en beneficios colectivos o necesidades sociales.

La evaluación de si el interés público justifica estas acciones y sus consecuencias en la propiedad privada es un debate legal que se desarrolla en este ámbito.

Factores que intervienen en una expropiacion inversa

Impacto social y comunitario

La expropiación inversa es un proceso que, sin duda, tiene un enorme impacto social y comunitario. No en vano, se trata de un concepto que resalta la tensión entre los intereses privados y el bienestar colectivo.

Por un lado, es un tipo de expropiación que garantiza a los propietarios una compensación justa. Pero, por otro, puede limitar la capacidad del Estado para implementar políticas públicas en favor del interés general.

Valoración de la propiedad

Por último, hay que señalar que la expropiación inversa sucede cuando una acción del Estado provoca una disminución del valor de una propiedad sin una adquisición de la misma. La determinación del valor perdido es un asunto complejo, ya que debe reflejar no solo el valor de mercado actual. También debe mostrar el potencial económico futuro del bien afectado.

En este tipo de casos, es necesario realizar un análisis detallado para establecer una compensación que sea justa. Una valoración de la propiedad, en definitiva, es clave para equilibrar los derechos del propietario con las necesidades del bien común.

Si quieres que te ayudemos en tu proceso de expropiación inversa, ponte en contacto con López Abogados. Somos expertos en expropiaciones y te acompañamos y te asesoramos en tu caso.

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