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hoja de aprecio

Cómo preparar una hoja de aprecio en un proceso de expropiación

Cuando una Administración inicia un procedimiento de expropiación forzosa, el propietario afectado se enfrenta a un proceso que, si bien está regulado legalmente, puede resultar complejo. Uno de los documentos clave que entra en juego es la hoja de aprecio, una herramienta determinante para que el titular del bien afectado defienda sus intereses y reciba una compensación justa.

A continuación, desgranamos cómo elaborar una hoja de aprecio sólida, bien fundamentada y dentro de los plazos, con toda la información necesaria para evitar errores que puedan perjudicarte gravemente.

¿Qué es una hoja de aprecio y para qué sirve?

La hoja de aprecio es el documento mediante el cual el propietario de un bien afectado por una expropiación expresa el valor económico que considera justo recibir como indemnización.

Se trata de una fase clave del procedimiento expropiatorio, ya que constituye el punto de partida para la negociación del justiprecio entre la Administración y el particular. En otras palabras, es la valoración oficial del expropiado y debe estar debidamente motivada.

Obligaciones y derechos del propietario

El propietario tiene derecho a participar activamente en el procedimiento de fijación del justiprecio. De hecho, presentar la hoja de aprecio no es solo un derecho, sino también una responsabilidad si se quiere conservar la posibilidad de impugnar valoraciones injustas.

Tiene la obligación de presentar este documento en plazo y con todos los justificantes necesarios, demostrando el valor real del bien.

Por qué es importante presentarla correctamente y a tiempo

Un error habitual es subestimar la importancia de este documento. Sin embargo, presentarla correctamente y dentro del plazo legal (generalmente 20 días desde la notificación del inicio del expediente) marca la diferencia entre recibir una indemnización adecuada o aceptar una propuesta inferior sin posibilidad de negociación real.

Además, si no se entrega en tiempo y forma, la Administración podrá fijar unilateralmente el valor del bien, dejando al propietario en clara desventaja.

Qué implica no presentarla

Omitir este paso impide al propietario influir activamente en el proceso de valoración. Si no hay hoja de aprecio por parte del afectado, la Administración considerará su silencio como aceptación tácita de su propuesta.

Esto no solo limita tus posibilidades de recurso, sino que también te deja sin un respaldo técnico en caso de litigio posterior.

Contenido mínimo que debe incluir

Una hoja de aprecio correctamente elaborada debe incluir al menos:

  • Valor del bien expropiado (terreno, inmueble, derecho o instalación)

  • Documentos justificativos: títulos de propiedad, valoraciones, planos, informes técnicos

  • Desglose del cálculo del valor, detallando los criterios aplicados (m2, coeficientes correctores, estado del inmueble, ubicación, rentabilidad, etc.)

preparar una hoja de aprecio

Claves para elaborar una hoja de aprecio sólida

Una hoja de aprecio mal redactada o incompleta no solo puede ser desestimada, sino que puede perjudicar gravemente tu derecho a recibir una compensación justa. A continuación, te mostramos los elementos clave que toda hoja de aprecio debe tener para ser efectiva.

Recomendaciones técnicas y jurídicas

La base de una buena hoja de aprecio es el rigor técnico y jurídico. Es fundamental conocer la legislación aplicable, así como los precedentes y valoraciones de la zona.

Además, el documento debe ajustarse a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, con justificación clara y lógica del valor propuesto.

Contar con perito o abogado especializado

Uno de los errores más frecuentes es preparar este documento sin asesoría. Un perito experto en valoraciones o un abogado especializado en expropiaciones marcarán la diferencia entre un informe genérico y una hoja de aprecio sólida y bien defendida.

Recuerda que, en procesos tan sensibles, la experiencia legal es determinante. Por eso, si estás en esta situación, te recomendamos que contacta con uno de los mejores despachos de abogados especialistas en materia de expropiacion para no dejar nada al azar.

Utilizar pruebas objetivas: catastro, tasaciones, escritura

Los elementos probatorios deben estar respaldados por fuentes oficiales. Es decir:

  • Certificación catastral actualizada

  • Escrituras de propiedad o títulos inscritos

  • Tasaciones profesionales con firma de técnico competente

  • Comparativas de mercado en la zona

  • Fotografías del estado real del inmueble

Todos estos documentos refuerzan la credibilidad de la hoja de aprecio ante la Administración.

¿Qué pasa tras presentar la hoja de aprecio?

Una vez entregada la hoja de aprecio, comienza el verdadero proceso de negociación:

Oferta de la Administración

La Administración revisará la hoja de aprecio presentada por el particular y podrá:

  • Aceptarla tal cual y abonar el justiprecio solicitado.

  • Rechazarla y hacer una contraoferta.

  • Iniciar el procedimiento para que el Jurado Provincial de Expropiación fije el valor.

Posibles impugnaciones y cómo actuar

Si el propietario no está conforme con la resolución final, aún puede impugnarla judicialmente a través de los cauces contencioso-administrativos.

En ese caso, la hoja de aprecio se convierte en una prueba esencial para argumentar que la indemnización recibida es insuficiente.

La hoja de aprecio no es un mero trámite: es tu herramienta clave para defender lo que te pertenece. Elaborarla con argumentos sólidos, pruebas objetivas y apoyo legal especializado no solo protege tus derechos, sino que te coloca en posición de fuerza frente a la Administración.

No lo dejes al azar. Cuando se trata de defender el valor real de tu patrimonio, la experiencia y el conocimiento marcan la diferencia.

NUEVA VICTORIA JUDICIAL: EL CONCELLO DE SANTIAGO CONDENADO A DEVOLVER 10.480 € POR EL ICIO DE UNA OBRA NO EJECUTADA

06 de mayo de 2025 / Últimas resoluciones / por Paulo López Porto

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela ha estimado íntegramente el recurso presentado por nuestro despacho, obligando al Concello de Santiago a devolver 10.480 euros cobrados indebidamente en concepto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por una obra que nunca llegó a realizarse.

¿Qué ocurrió?

En 2008, una comunidad hereditaria solicitó licencia para construir un edificio de viviendas en Santiago de Compostela, abonando en ese momento el ICIO correspondiente (10.048 euros), junto a otras tasas administrativas. Sin embargo, con el paso del tiempo, la obra no se ejecutó y en 2018 el Concello declaró caducada la licencia. En ese mismo año, los interesados iniciaron el procedimiento para recuperar el importe del ICIO ingresado, al entender que, al no haberse iniciado la obra, el hecho imponible del impuesto nunca se había producido.

Negativa inicial del Ayuntamiento

Pese a los sólidos fundamentos legales y jurisprudenciales, el Concello denegó la devolución solicitada mediante resolución en 2020, desestimando posteriormente también el recurso de reposición en 2023. Esta situación llevó a nuestros clientes a acudir a la vía contencioso-administrativa.

Fundamentos de la sentencia

La sentencia recoge con claridad que el ICIO solo se devenga si las obras se inician, y si estas no llegan a realizarse —como ocurrió en este caso— el impuesto pasa a considerarse un ingreso indebido. Así lo establecen diversas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, citadas por la magistrada en su fallo.

El tribunal fija el punto de inicio para el cómputo del plazo de prescripción en la fecha en que se declaró formalmente la caducidad de la licencia, no en la fecha de la autoliquidación, lo que desmonta uno de los principales argumentos del Concello.

Resultado del proceso

Gracias a la estrategia procesal del despacho, el Juzgado ha dictado sentencia:

  • Declarando la nulidad de la resolución municipal.

  • Condenando al Concello de Santiago a devolver los 10.480 euros del ICIO.

  • Imponiendo los intereses de demora desde 2018 hasta el momento del pago efectivo.

  • Imponiendo las costas del proceso a la administración.

Conclusión

Este nuevo éxito judicial reafirma la especialización de nuestro despacho en procedimientos tributarios frente a la administración local. Si te encuentras en una situación similar, no dudes en consultarnos. Estamos aquí para defender tus derechos.

Si necesitas abogados especialistas en derecho administrativo no dudes en ponerte en contacto con nosotros:

Paulo López Porto

981 570005

despacho@lopezabogados.org

EL JUZGADO CONDENA AL AYUNTAMIENTO DE CATORIA A PAGAR LOS INTERESES POR RETRASO EN PAGO DE OBRAS PÚBLICAS

En una nueva resolución favorable para los intereses de nuestros clientes, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pontevedra ha dictado sentencia condenando al Concello de Catoira al pago de 13.612,74 euros en concepto de intereses de demora, más 80 euros adicionales por costes de cobro, como consecuencia del retraso injustificado en el pago de facturas relativas a obras públicas ejecutadas por una empresa clienta de nuestro despacho.

¿Qué ocurrió?

Nuestro cliente fue adjudicatario de dos contratos públicos. Una vez finalizadas y entregadas las obras —conforme a los términos del contrato y con certificaciones emitidas—, el Concello de Catoira dilató de manera injustificada el abono de las facturas correspondientes. Ante la inacción administrativa, nuestro despacho interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo reclamando los intereses de demora que se habían generado.

¿Qué ha dicho el Juzgado?

La sentencia es contundente: se estima íntegramente la demanda interpuesta por nuestro despacho. El fallo declara nula la resolución por silencio administrativo del Ayuntamiento y lo condena a:

  • Pagar 13.612,74 € por intereses de demora en el pago de las facturas.

  • Abonar 80 € por costes de cobro, conforme a lo establecido en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.

  • Pagar los intereses legales desde la reclamación hasta el abono total.

  • Asumir las costas del procedimiento, hasta un máximo de 400 euros.

Además, la Administración ni siquiera compareció al juicio, lo que refuerza la evidencia de su pasividad.

Un aviso para administraciones morosas

Esta sentencia refuerza un principio fundamental: las Administraciones están obligadas a pagar dentro de los plazos legales, y su incumplimiento genera responsabilidades económicas.

La Ley de Contratos del Sector Público establece con claridad que, si una factura no se abona en el plazo de 30 días desde su aprobación, la Administración incurre en mora y debe pagar los intereses correspondientes. Nuestro despacho ha vuelto a lograr que se respete este derecho básico de los contratistas.


📌 Si eres contratista de una administración pública y estás sufriendo retrasos en el cobro de tus facturas, contacta con nosotros. Podemos ayudarte a recuperar tu dinero, con intereses y costas.

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