Tributario: Impuesto de la renta. Deducción de gastos de vehículo.

Sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de 10 de abril de 2013.

La sentencia estima un recurso planteado por el despacho frente a un expediente de gestión tributaria emitida por la Agencia Tributaria en la que no se estimaba que nuestro cliente pudiese deducirse en el Impuesto de la Rente los gastos derivados de la adquisición de un vehículo porque consideraba que no estaba afecto en exclusividad a su actividad profesional. La sentencia considera acreditado que el vehículo sí estaba afecto en exclusiva a la actividad profesional, procediendo a considerar deducibles los gastos de adquisición del vehículo, de cambio de ruedas, de combustible así como otros gastos. La sentencia condena a la Agencia Tributaria que proceda a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la misma con los intereses legales de aplicación.

Pulsa sobre este enlace para leer la sentencia.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.