Abogados Urbanismo en Ferrol - indemnizaciones por incumplimiento

SENTENCIA DECLARA QUE UNA FINCA ES SUELO URBANO Y ANULA PLAN GENERAL DE SANTIAGO

Una reciente sentencia de los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago, acaba de estimar un recurso entablado por nuestro despacho, en el que se articulaba de modo indirecto un recurso contra el Plan Xeral de Santiago, por clasificar una parcela como suelo rústico de protección paisajística cuando la parcela poseía todos los requisitos para deber ser considerada como suelo urbano consolidado.

El asunto es curioso por cuanto la parcela está pegada a la casa del Presidente de la Xunta de Galicia y pese a tener los mismos requisitos para ser suelo urbano consolidado que tiene la parcela de la Xunta de Galicia, se le otorgó la clasificación en el planeamiento de suelo rústico de protección paisajística. Parece que molestan los vecinos.

El caso se originó cuando nuestro cliente solicita la parcelación de su parcela, parcelación que fue denegada por el Concello al estar formalmente clasificada la parcela como suelo rústico. Frente a ello, se articuló nuestro recurso expresando que el planeamiento contradecía la LOUGA (Ley de Ordenación Urbanística de Galicia), por cuanto el art. 12 establece los requisitos para que una parcela tenga que ser obligatoriamente clasificada como suelo urbano (malla urbana + saneamiento, abastecimiento, luz y acceso rodado). De este modo, se formuló un recurso indirecto (que es aquel se se formula contra el planeamiento aprovechando un acto de aplicación del mismo) frente a la denegación de la parcelación sobre la base de la nulidad del planeamiento.

La sentencia después de hacer un análisis pormenorizado de los requisitos para que una parcela tenga la consideración de suelo urbano, declara que concurren sobre la misma y tras descartar que exista ningún tipo de necesidad de proteger paisajísticamente a la zona, inaplica el Plan Xeral y concede la licencia de parcelación, previa declaración de que el Plan Xeral es nulo de pleno derecho.

Esta sentencia es la tercera en la que nuestro despacho consigue la nulidad del Plan Xeral de Santiago de Compostela.


Si necesitas asesoramiento especializado, no dudes en consultarnos sin compromiso en el teléfono 981 570005 o enviándonos un email a: despacho@lopezabogados.org.

Paulo López Porto.

Consulta y Contacto

2 comentarios
  1. Jose Manuel
    Jose Manuel Dice:

    Buenas tardes Paulo,
    Soy propietario por herencia de una finca rústica en el termino municipal de Padrón – A Coruña, en una pequeña aldea. Esta parcela rústica se formo de la unión de dos anteriores cuando se unieron por concentración parcelaria en los años 70. Actualmente esta plantada de arboles frutales concretamente castaños. Dispone de acceso de camino de carro sin alfaltar pueden pasar coches con dificultad ( no entiendo porque la concentración parcelaria no realizo los viales correspondientes a todas la fincas cuando se hizo el planteamiento) tiene a la cabecera de la finca canalización municipal de aguas fecales, poste de suministro electrico en la esquina de la finca, y servicio de agua de traida municipal a menos de 50 metros. Hay casas habitadas (agrupamiento rural disperso) a menos de 30 metros de distancia de la finca. y a 20 metros un pazo totalmente restaurado.
    Se pagaba recibo de IBI durante años(hasta que fui a preguntar al ayuntamiento sobre la edificabilidad y dieron orden al catastro de sacarlo)
    Categoria del suelo rústico de actividades agricolas, forestales o ganaderas limitando en plano municipal con terrenos urbanos rurales.
    Actualmente el plan de ordenación municipal esta en tramite para hacer uno nuevo y los planos los esta confeccionando una empresa privada de A Coruña.
    He recogido firmas de todos los propietarios colindantes para que se arregle la pista de acceso a las fincas y se cambie su uso , he presentado varios escritos en el ayuntamiento pero no me hacen caso.
    Fui al ayuntamiento a pedir licencia para construir un cobertizo de aperos de labranza por falta de sitio para guardar los utiles y herramientas me han dicho que no puedo instalar nada, ni siquiera cobertizo de aperos por ser rústico.
    La pregunta es la siguiente:
    ¿Si tiene todos los servicios y suministros requeridos a pie de finca o disponibles porque no se puede solicitar cambio a terreno urbano?
    Si pagaba IBI durante años, tiene derecho el propietario a solicitar su recalificación a urbano?
    Aprovechando que esta en tramite el plan de ordenación municipal se puede solicitar al ayuntamiento el cambio de uso o cualquier otra reclamación mediante abogado para que se cambie el uso de la parcela o parcelas colindantes pues todos los demas propietarios de las otras fincas estamos de acuerdo.
    Muchisimas gracias por tu respuesta.
    Un saludo,
    Jose Manuel

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