SENTENCIA ANULA REVOCACIÓN DE SUBVENCIÓN PARA UN CORTO DE ANIMACIÓN.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santiago de Compostela ha estimado recientemente el recurso contencioso-administrativo planteado por este despacho en representación de una empresa gallega del sector audiovisual contra la Axencia Galega das Industrias Culturais (Agadic), organismo dependiente de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia. El objeto del litigio era revocación de una cuantiosa subvención otorgada para la realización de un cortometraje de animación.

 

El motivo de la revocación lo basaba la administración en el retraso en la entrega del proyecto motivado por las complejidades técnicas de construir la ciudad histórica compostelana en 3D. Pese a este retraso, la obra de cortometraje fue terminado al poco tiempo con unos resultados espectaculares. Desde la administración se decidió que este pequeño retraso era causa de incumplimiento de la subvención lo que provocó la revocación de la misma con devolución del importe íntegro de las sumas percibidas con los intereses de demora. Además también se achacaba a la empresa que la obra se hubiese entregado en formato DVD High Definition, ya que, según la administración debía haberse entregado en formato 15 milímetros.

Para resolver la controversia, el Juzgado valoró en sentencia que nuestro cliente tuvo un cumplimiento que se aproximó “de modo significativo” al cumplimiento total y que se acreditó “una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos”. Por ello, estima nuestro recurso contencioso-administrativo y ordena a la administración a que mantenga la subvención otorgada en un importe del 80% de la cantidad subvencionada, cantidades que deberá abonar la administración con los intereses de demora de aplicación.

Si necesitas asesoramiento profesional en materia de subvenciones no dudes en contactar con  nosotros dirigiéndonos un mail: despacho@lopezabogados.org o llamándonos al teléfono 981 570005.

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