SENTENCIA ANULA ORDEN DE DEMOLICIÓN EN REDONDELA POR NULIDAD DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO
Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Vigo, ha estimado el recurso contencioso-administrativo planteado por nuestro despacho frente a una orden de demolición dictada por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística frente a una edificación unifamiliar sita en el Ayuntamiento de Redondela, por considerar que la misma se asentaba sobre un núcleo rural no reconocido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de este Ayuntamiento.
La sentencia acoge el principal motivo alegado por nuestro despacho para anular la orden de demolición: que el planeamiento que se estaba aplicando era contrario a derecho por tanto la orden de demolición devenía en causa de nulidad.
El supuesto de hecho analizaba la posible legalización o no de una edificación que se ubicaba, según las Normas Subsidiarias como suelo rústico común. De acuerdo con esta clasificación urbanística, tanto el uso como la construcción devenían ilegalizables, motivo por el cual, la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) decretó la demolición de la edificación unifamiliar.
La novedosa sentencia acoge una cuestión esencial, a nuestro modo de entender: el carácter reglado u obligatorio de los núcleo rurales para el planeamiento en Galicia. La cuestión que se analizaba era si la parcela sobre la que se erigió la edificación, formaba parte de un núcleo rural desde tiempos inmemoriales o no, teniendo en cuenta que este núcleo no fue reconocido como tal por las Normas Subsidiarias del ayuntamiento. Después de articular una compleja prueba, pericial, tesfical y documental, la sentencia llega al convencimiento de las siguientes cuestiones generales:
1.- El suelo de núcleo rural es una clase de suelo que tiene una naturaleza obligatoria para el ayuntamiento y para el planeamiento. Por tanto, si no se reconoce a un núcleo como tal, el planeamiento puede ser declarado contrario a derecho.
2.- Existen unos requisitos tasados (alejados de los típicos requisitos del suelo urbano <servicios y malla urbana>) para considerar la existencia de un núcleo rural (por cuanto es una clase de suelo independiente del suelo urbano, urbanizable y rústico o no urbanizable).
Pese a la complejidad de los requisitos para apreciar un núcleo, la sentencia acoge el recurso y considera que las Normas subsidiarias debían haber recogido al mismo como tal, dotándole de la clasificación de suelo de núcleo rural, lo que implicaba en el caso concreto, no sólo la anulación de la orden de demolición, sino la estimación del recurso indirecto planteado, lo que conllevará la elevación al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de una cuestión de legalidad al respecto de la clasificación de este núcleo a los efectos de que este Alto Tribunal se pronuncie sobre la nulidad o no de las Normas Subisidiarias de Redondela.
Paulo López Porto.
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