SENTENCIA ANULA OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE NOVAGALICIABANCO POR FALTA INFORMACIÓN AL CLIENTE
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela ha emitido recientemente una sentencia favorable al nuestro despacho, por medio de la cual establece la nulidad de una orden de suscripción de obligaciones subordinadas, por valor de 30.000 euros, adquirida por nuestro cliente en el año 2003 a la entidad Caixa Galicia (hoy Abanca), basándose en que no se le explicaron adecuadamente los riesgos asociados a este producto, de “carácter complejo” y sin respaldo del Fondo de Garantía de Depósitos.
El tribunal ha estimado que, durante la transacción, el empleado de NovaGaliciaBanco responsable del acuerdo no cumplió “las exigencias legales de adecuada información” que tiene una entidad bancaria con respecto a sus clientes. Así, no existió “suministro de información” y no se expresaron adecuadamente los problemas que pudieran surgir con este producto financiero, de riesgo elevado. Resultando posteriormente que la entidad en la que el cliente confió no tenía la solvencia que le prometieron, como muestra el que poco después fuera intervenida y recurriera a “una elevadísima inyección de dinero público”, como señala el tribunal, lo que tuvo consecuencias perniciosas sobre la inversión del cliente.
Asimismo, el juez estima que el demandante poseía un perfil conservador, que invertía en productos de ahorro estable, inexperto en materia financiera y que tenía una “relación de confianza”, fruto de varios años de interacción, con el empleado de la sucursal que le ofreció el producto. Este, por su parte, no se limitó a cursar una orden del cliente, sino que le ofreció y recomendó el producto basándose en una supuesta alta rentabilidad.
Atendiendo a todas estas razones, el juzgado ha decidido declarar nulo el contrato por vicio del consentimiento, obligando a la entidad demandada a devolver las pérdidas de la inversión y abonar intereses legales. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
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