Valoración de suelo urbano para una expropiación

SENTENCIA ANULA LICENCIA Y ORDENA DEMOLER UNA GASOLINERA LOW COST EN RIBEIRA (A CORUÑA). PROHIBICIÓN CAMBIO DE USO SOBRE TERRENOS INCENDIADOS.

Hace escasos días el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela ha dictado sentencia en la que estima el recurso planteado por nuestro despacho, declara la nulidad de una licencia para la implantación de una gasolinera low cost en el ayuntamiento de Ribieira (A Coruña) y ordena su demolición, clausura, al mismo tiempo que impone las costas a la administración y al titular de la gasolinera personado en autos.

El motivo por el que se ha estimado el litigio es que la licencia se otorgó sobre suelo rústico en una parcela sobre la que había habido varios incendios, lo que provocaba que la licencia estuviese autorizando un cambio de uso de terrenos forestales incendiados para la implantación de una gasolinera. El artículo 59 de la Ley 7/2012, do 28 de junio, de Montes de Galicia, en concordancia con el art. 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establecen una limitación ambiental a los terrenos incendiados:  no se podrá alterar el uso de montes incendiados durante 30 años, así como para que sea autorizable todo cambio de uso, es necesario el informe vinculante de la administración con competencia en Montes:

«Artículo 50. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.

1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:

a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.»

«Artículo 59 Cambio de uso forestal. 

3. En terrenos afectados por incendios forestales, no podrá producirse un cambio de uso en treinta años.»

Para conocer cuando se altera el uso del monte, nos aclara el art. 8 de la ley gallega:

«Artículo 8. Definiciones.

A los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos:

  1. Cambio del uso forestal: toda actuación material o acto administrativo que haga perder al monte su carácter de tal, dejando de ser monte o terreno forestal.”

A la vista de que la administración procedió a desoír esta prohibición, la sentencia declara conculcado e infringido este precepto, por lo que declara la nulidad de la licencia, lo que entraña la necesidad de la demolición y cierre de la gasolinera construida.

Si necesita asesoramiento especializado con respecto a gasolineras y urbanismo no dude en contactar con nuestro despacho, llamándonos al 981 570005 o enviándonos un mail a despacho@lopezabogados.org.

Paulo López Porto.

 

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