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SENTENCIA ANULA LICENCIA PARA TRANSFORMADOR ELÉCTRICO Y ORDENA SU DEMOLICIÓN POR NO CUMPLIR LA DISTANCIA A VIVIENDAS

Una reciente Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo  ha estimado el litigio entablado por nuestro despacho anulando la licencia para instauración de un centro de transformación eléctrica de notables dimensiones  ordenando su demolición.

Se trata de una conocida compañía eléctrica  que solicitó licencia para poder soterrar la línea de media tensión aérea existente, construyendo así una estación eléctrica adosada al muro de un grupo de viviendas unifamiliares. A escasos 3 metros de la nueva estación se ubicaban las estancias de los menores que vivían en una de las edificaciones.

Al apreciar el propietario de  una de las viviendas la construcción de esta instalación, que había sido adosada al muro de su vivienda, y percatarse los afectados de los posibles efectos nocivos para la salud de los habitantes del núcleo y su entorno, decidieron contactar con nuestro despacho para impugnar la licencia.

El Fundamento principal utilizado por la Sentencia ha sido el  que dicha licencia, así como el transformador, no guardaban  los retranqueos pertinentes al situarse el transformador al linde de las propiedades afectadas, aun cuando debieran respetar una distancia mínima de separación respecto al núcleo de viviendas existente.

Nuevamente, la Justicia ha dado la razón a  los ciudadanos ante el abuso de la administración y  de una importante compañía eléctrica.

Si necesita asesoramiento especializado en supuestos similares, no dude en contactar con nuestro despacho en el teléfono 981570005, o  por e- mail: despacho@lopezabogados.org.

Diana García Rodríguez

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