REFORMA DE LA LEY DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRONICO.

Próximamente se aprobará una nueva modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, para adaptarlo a la Directiva 2011/83 sobre derechos de consumidores, que deberá entrar en vigor antes del 13 de junio del presente año. La finalidad principal de la reforma, es aumentar la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia en el ámbito del comercio electrónico. El aumento de las relaciones contractuales en las que intervienen dispositivos electrónicos y telefónicos, hace necesario reforzar la posición jurídica del consumidor para defenderlo de los abusos que se cometen a diario en este tipo de operaciones.

La  transposición de la directiva, mejora la protección que se otorga a los consumidores y usuarios europeos, uniformando la legislación comunitaria y modificando sustancialmente la legislación española sobre esta materia. A grandes rasgos, las novedades mas importantes que se pretenden introducir, son las siguientes:

 

1.- Al igual que con la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pagose prohíbe a los empresarios, que cobren comisiones adicionales por el uso de determinados medios de pago.

 

2.- Se amplía la información que por ley se deberá facilitar a los usuarios que intervengan en contratos a distancia. En especial se obliga a que el consumidor acepte de forma expresa el precio final del producto o servicio que adquiere, antes de que finalice la operación, evitando que aparezcan costes adicionales, ajenos a los convenidos en el contrato principal.

 

3.- Se refuerza expresamente la contratación telefónica. Cuando se formalice un negocio jurídico por medio de un dispositivo telefónico, para que éste se perfeccione válidamente, es necesario que el consumidor acepte la oferta por escrito o en un medio duradero, ya sea correo electrónico o mensaje de móvil.

 

4.- Por último, se aumenta el plazo para desistir o renunciar al contrato. De los actuales 7 días hábiles, se pasa a 14 días naturales, e incluso para el caso de que se incumpla la obligación de informar al consumidor sobre su derecho a desistir, el plazo se ampliará obligatoriamente a 12 meses. Se introduce igualmente, un modelo para hacer efectiva la renuncia, que deberá ser entregado al usuario junto con los restantes elementos que integran el contrato.

 

Marcos López Porto

marcos@lopezabogados.org

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