QUE SON LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES
Muchos han sido los afectados en estos últimos años por la comercialización de productos financieros complejos, entre los cuales destacamos hoy el caso de las participaciones preferentes.
La propia CNMV las ha definido como un producto de alto riesgo y de características complejas, y por ello, no apto para toda clase de consumidores, sino tan sólo aquéllos que en el momento de adquirirlas han sido debidamente informados y además han comprendido las peculiares características que definen a este producto.
Casualmente, su comercialización en España coincidió con la bonanza económica, cuando muchas entidades financieras comenzaron a ofrecerlas como un producto de altísima rentabilidad a todo tipo de particulares.
La experiencia práctica ha demostrado que pese a la plena consciencia de no tratarse del perfil idóneo para contratar, en un alto porcentaje de casos se colocaron a clientes antiguos con un perfil ahorrador y en una relación de especial confianza con el banco, y que estas malas praxis informativas llegaron incluso a provocar además un curioso efecto rebote publicitario que consiguió la captación de nuevos clientes y familiares y amigos de los afectados, todos ellos alentados por esa idea de «aumento de sus ahorros”.
Pero la clave se encuentra precisamente en el hecho de que las participaciones preferentes, NI SON DEPÓSITOS GARANTIZADOS, NI SON ACCIONES.
No tienen fecha de vencimiento, lo que significa que el banco no está obligado a devolver el capital invertido.
Que se obtenga la rentabilidad prometida, va a depender de que la empresa haya obtenido beneficios, de manera que pueda privarse de los intereses si la empresa no ha obtenido beneficios o repartido dividendos en un año.
Además, el particular puede verse privado de la inversión inicial en caso de quiebra de la entidad, al tratarse de un producto no garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Para canjearlas y poder recuperar el capital inicial invertido, es el propio ciudadano que las adquirió el que tendrá que venderlas acudiendo a un mercado secundario, lo que obviamente se vio muy dificultado por la crisis.
Bien es seguro que de haberse conocido algunas de estas características la mayoría de los afectados no las habría adquirido, ni siquiera a cambio de esa “rentabilidad”, tan sólo de haber sido conscientes del único dato de que sus ahorros estaban en juego, por ello, han existido practicas «poco éticas» desde las entidades bancarias para «colocar» estos productos financieros a pequeños ahorradores en favor del banco y en contra de los intereses de sus propios clientes.
Por eso, somos muchos los profesionales y organizaciones que luchamos para ayudar a los afectados a recuperar sus ahorros contando con la ayuda de dos vías fundamentales: Los Tribunales y el Arbitraje.
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