Qué es una expropiación urgente y cómo actuar | López Abogados
Una expropiación es un procedimiento que lleva a cabo la Administración o el Estado para quitar la propiedad de un bien o un derecho a una persona a cambio de una indemnización o justiprecio. De los diferentes tipos de expropiación que pueden darse, hoy vamos a hablar de la expropiación urgente.
La principal característica de toda expropiación es que el individuo expropiado no ofrece su propiedad de forma voluntaria. Son el Estado o la Administración quienes la reclaman. Los motivos de esta expropiación pueden ser muy diversos. Pero, en todos los casos, la persona expropiada deberá recibir una indemnización según marque la ley.
¿Qué es una expropiación urgente?
Una expropiación urgente es un tipo de expropiación que se lleva a cabo de forma excepcional. En ella, la ocupación del bien precede a la determinación del justiprecio y a su pago. Se trata, por tanto, de un procedimiento sumario y perentorio que se realiza antes de calcular la cuantía de la indemnización y su correspondiente pago.
¿Cómo se procede en una expropiación urgente?
Para llevar a efecto este tipo de expropiación, se requieren de hasta 6 fases o pasos a seguir. Vemos, a continuación, en qué consisten cada una de estas fases.
Información pública
En primer lugar, la Administración debe publicar un listado en el que se muestran los bienes que se van a expropiar. Un documento en el que puede participar cualquier interesado. En este caso, no se requiere que esta información pública tenga carácter previo a la declaración de urgencia, por lo que puede realizarse incluso a posteriori
Declaración de urgencia
A continuación, la Administración es la encargada de realizar la declaración de urgencia. En ella, se especifica la urgencia de la expropiación y se incluye la reserva de crédito correspondiente para hacer frente al pago de la cantidad inicial que se determine en la indemnización o justiprecio.
Fase de alegaciones
El siguiente paso dará lugar a las alegaciones, que se realizarán mediante un acta previa de ocupación. En dicha acta tienen que comparecer la Administración y el administrado. Se podrán realizar todas las alegaciones que se consideren oportunas, levantando acta de que han sido oídas por todas las partes.
Acta previa de valoración por parte de la Administración
Paralelamente a la fase de alegaciones, la Administración elabora el acta previa de valoración. En ella se especifica la cantidad que, de manera provisional, entregará la Administración a la persona expropiada.
Ocupación de la propiedad
Una vez se han llevado a cabo todos estos trámites, la Administración pasa a ocupar el bien o la propiedad. Tan solo requerirá de autorización judicial si se trata del domicilio de la persona expropiada o de un inmueble que está cerrado al público.
Justiprecio
Finalmente, y una vez que la Administración ha tomado posesión de la propiedad, se determina la indemnización o justiprecio de la misma.
López Abogados, expertos en expropiaciones y urbanismo
Como puedes comprobar, cada una de las fases de la expropiación urgente requiere de unos trámites muy complejos y en los que entran en juego muchos artículos y leyes. Cualquier persona que se vea envuelta en un proceso de expropiación necesitará la ayuda de un profesional especializado.
En López Abogados somos expertos en expropiaciones y urbanismo. Ponte en contacto con nosotros para recibir el más completo asesoramiento. Te acompañaremos durante todo el proceso de expropiación para recibir la indemnización que te corresponde y te ayudaremos a redactar todos los trámites que necesites.
Debes tener en cuenta que la Administración cuenta con los mejores especialistas en materia de derecho. En nuestro despacho de abogados te ayudaremos para que comprendas todo lo que hay alrededor de esta materia tan compleja. Te sentirás apoyado y acompañado judicialmente en todo momento para que tengas la plena garantía y confianza de que la ley se cumple para todas las partes.
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