¿QUÉ ES LA MALLA URBANA?

El concepto malla urbana, básico para poder determinar cuando una parcela se encuentra inmersa dentro del suelo urbano, es un concepto jurídico indeterminado bastante bien perfilado por la jusrisprudencia. La dificultad del concepto es determinar cuando existe malla urbana y cuando no atendiendo al caso concreto, máxime cuando los supuestos a analizar son casos en los que se analizan zonas periféricas en las que no existe una malla urbana reticular típica, tal y como se puede apreciar en la foto que acompaña a este post. ¿Dónde comienza y dónde termina la malla?, ¿Qué parcelas se incluyen en la misma?.
Destacamos la definición y análisis de la cuestión en la brillante sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Segunda, de fecha 31 de octubre de 2012, siendo Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA. En la misma se analiza el concepto malla urbana indicando que este concepto ha de ser interpretado más allá de la naturaleza reticular típica de los ensanches de manzana cerrada, debiendo incluir a la unión de calles dotadas con servicios con otras formas geométricas menos regulares que incluso pueden ser meramente lineales sin la existencia de viales perimetrales en casos concretos o sin la existencia de viales que crucen el principal en un desarrollo de espina de pez embrionaria de malla urbana, atendiendo al caso concreto. Resaltamos la parte de la sentencia que analiza esta cuestión:

«QUINTO : Como es claro que no está en cuestión la existencia de los servicios urbanísticos necesarios para que un suelo pueda ser clasificado como urbano según el artículo 11 de la Ley 9/2002 , pues en la concesión de la licencia de construcción se impuso la simultánea urbanización y cesión de lo necesario, y además las fotografías unidas al informe pericial que obra en autos corroboran esa existencia, el único requisito cuya concurrencia cabe discutir, y así se hace en la contestación a la demanda, es la integración en la malla urbana. En la primera de sus acepciones el Diccionario de la Real Academia Española define el término «malla» como cada uno de los cuadriláteros que, formados por cuerdas o hilos que se cruzan y se anudan en sus cuatro vértices, constituyen el tejido de la red. Esta concepción tan restrictiva de lo que es una malla no puede aplicarse a la urbana a la que se refiere la Ley 9/2002, pues la unión de las calles y de los servicios puede formar otras figuras geométricas, y en los extremos de la malla urbana puede no existir un cruzamiento de esos elementos sino que, por ejemplo, una calle tenga solamente contacto con otra; y algo semejante hay que decir respecto de la exigencia de que existan las vía perimetrales a las que se refiere el artículo 11.2 de dicha Ley , pues puede no haberlas donde termina un núcleo de población. Pero siempre tiene que existir una conexión y una continuidad, pues de lo contrario concurriría la situación de estar desligados los terrenos del entramado urbanístico a la que se refieren las últimas palabras del mismo precepto. En el presente caso los terrenos litigiosos se encuentran en uno de los extremos del núcleo de población de la villa de Laxe, y dan a una calle de ese núcleo -Camiño da Besugueira- que termina allí. No existe ciertamente un entramado de calles en esa zona, pero ello es sin duda debido a la configuración del lugar, muy próximo por su frente al mar y con terrenos con un fuerte desnivel a su espalda. No se da la desconexión con el núcleo antes referida, y la creación de la calle y su urbanización fue una decisión del anterior planificador, no algo surgido al margen del planeamiento. Por ello hay que concluir que sí se cumple también el requisito de la integración en la malla urbana, ante lo que la pretensión de la parte actora de que se declare que los terrenos han de ser clasificados como suelo urbano consolidado ha de ser acogida, si bien será la Administración la que les haya de señalar la ordenanza que considere les corresponde.»

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Paulo López Porto.

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