PROCESO MONITORIO EUROPEO, Reclamaciones de cantidad en el ambito de la Union Europea

Cabe recordar que en el ámbito civil y mercantil, existe un procedimiento específico para reclamar cantidades de dinero entre los miembros que integran la Unión Europea. Este mecanismo, denominado Proceso Monitorio Europeo, se regula expresamente en el Reglamento 1896/2006 del Parlamento y del Consejo, que es directamente aplicable desde el 12 de diciembre de 2.008 a todos los Estados comunitarios, a excepción de Dinamarca.

Se configura un proceso que simplifica, facilita y reduce los costes de litigación en asuntos transfronterizos, cuya finalidad es el cobro de créditos dinerarios, líquidos y exigibles en el momento de cursar la petición. Al igual que ocurre con el monitorio que regula la actual Ley Procesal Civil, el europeo también se constituye con carácter uniforme, opcional y se tramita a través de formularios normalizados. Según esto, el acreedor para obtener el pago de un adeudo, podrá, o bien acudir al procedimiento regulado en el presente Reglamento, o bien podrá utilizar cualquier otro mecanismo procesales estatal o comunitario que permita hacer efectivo su derecho sobre la persona del deudor.

En cuanto al ámbito de aplicación del Reglamento 1896/2006, solo se podrá utilizar el presente trámite procesal, cuando la reclamación verse sobre una deuda que reúna los siguientes caracteres:

  1. Debe ser una deuda dineraria, constituída sobre una unidad de cuenta de curso legal.
  2. Debe ser una deuda líquida, es decir, debe estar determinada, o bien debe ser cuantificable a través de simples operaciones matemáticas. En la petición deberá indicarse el importe de la deuda, incluyendo el principal y en su caso, los intereses, penalizaciones o posibles costas procesales.
  3. La deuda debe haber vencido y ser por tanto exigible en el momento en que se formula la petición.
  4. Y en último caso, que la deuda no tenga su origen en alguno de los supuestos de exclusión del articulo 2

Así, determina el citado artículo, que el presente Reglamento no se aplicará a:

  1. Las reclamaciones en materia fiscal, aduanera y administrativa.
  2. Los casos en que el Estado incurra en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad.
  3. Los regímenes económicos matrimoniales, los testamentos y las sucesiones.
  4. La quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los convenios entre quebrado y acreedores, y demás procedimientos análogos.
  5. La seguridad social.
  6. Los créditos derivados de obligaciones extracontractuales, salvo que hayan sido objeto de un acuerdo entre las partes, haya habido un reconocimiento de deuda, o se refieran a deudas líquidas derivadas de una comunidad de propietarios.

El trámite procedimental, muy semejante al monitorio español, se puede resumir de la siguiente forma:

  1. El acreedor que pretenda reclamar una cantidad de dinero liquida y exigible a un deudor que se encuentre domiciliado en un Estado comunitario, deberá presentar una petición inicial cubierta conforme a lo dispuesto en los anexos del presente Reglamento, modificados, por el Reglamento 936/2012 de la Comisión europea de 4 de octubre de 2.012.
  2. Presentada la solicitud en el tribunal competente (Reglamento 44/2001) se examinará que cumpla los presupuestos procesales necesarios para continuar con su tramitación. Si reúne los requisitos necesarios, el el órgano judicial en el plazo de 30 días emitirá un requerimiento de pago que será notificado de inmediato al reclamado.
  3. El deudor podrá optar entre pagar y dar por finalizado el proceso.
  4. Podrá oponerse al mismo en el plazo de 30 días desde que se le notifica la reclamación, si considera injustificada e indebida la deuda que se pretende ejecutar. En este caso, proceso continuará ante el tribunal del Estado miembro de origen, conforme a las reglas del proceso civil que corresponda, salvo si el demandante hubiera solicitado expresamente que en caso de oposición se ponga fin al proceso.     
  5. Por último, si el deudor no paga ni formula oposición, el requerimiento de pago adquirirá fuerza ejecutiva, por lo que será reconocido y se podrá hacer efectivo de forma directa en los demás Estados comunitarios sin necesidad de homologación.

En síntesis, el ciudadano europeo que pretenda reclamar un crédito impagado por otro ciudadano comunitario, podrá utilizar este vía simplificada, por la que se obtiene un titulo ejecutivo que podrá ser objeto de cumplimiento inmediato, sin necesidad de acudir a las complejas vías del derecho internacional privado. En caso de que el reclamado se oponga a hacer efectivo el pago, el procedimiento se transformará en el correspondiente declarativo para sustanciar los motivos de la impugnación del crédito litigioso, en el Estado de origen.

 

Marcos López Porto

marcos@lopezabogados.org

 

 

 

 

 

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