ACCIDENTES DE CIRCULACION

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone en el artículo 1 que «el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulaciónEn el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley.»

Todo perjudicado por un accidente de circulación, tiene derecho a ser indemnizado en los daños personales o materiales que se le ocasionen. Daños personales, que hacen referencia a las lesiones sufridas directamente a consecuencia del siniestro, y daños materiales en relación a los perjuicios no personales que se pudieran sufrir a consecuencia del accidente. La legislación es clara y configura un responsabilidad cuasiobjetiva que conlleva la obligatoria indemnización a todo afectado por un daño derivado del riesgo en la circulación, reparación que se puede obtener:

  1. De forma extrajudicial, negociando directamente con la compañía aseguradora que cubre el riesgo del causante del siniestro.
  2. Y de forma judicial, cuando la vía amistosa no es posible.

LopezAbogados.org

Consulta y Contacto

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.