Dispone el Código Civil que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Continua diciendo que el mismo cuerpo legal que el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para protegerla, y finaliza manifestando que el dueño de un terreno es propietario de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, siempre dentro de los limites que marca el propio ordenamiento jurídico.
Somos especialistas en la protección y defensa de la propiedad privada, tanto con carácter judicial como extrajudicial, siendo partidarios de evitar la confrontación judicial simpre que sea posible:
- Acciones Reivindicatorias.
- Deslindes y amojonamientos.
- Acciones declarativas de dominio.
- Interdictos posesorios.
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