OBRAS DE ACCESIBILIDAD PARA MINUSVALIDOS.

La función social es un elemento delimitador del derecho de propiedad, como así viene recogido expresamente en el artículo 33 de la Constitución española. Dentro del término “función social” tenemos que integrar una serie de elementos colectivos, sociales y dinamizadores, entre los que se encuentra la accesibilidad universal, es decir, la adaptabilidad del medio a las condiciones de aquellas personas que tienen algún tipo de minusvalía o discapacidad.

Continua diciendo la Constitución, en primer lugar en su artículo 47, que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada” y acto seguido el artículo 49 dispone que: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos

El legislador viene regulando en diferentes cuerpos legales, una serie de preceptos en los que se faculta a las personas que tiene algún tipo de discapacidad, para que puedan realizar las obras y reparaciones que sean necesarias a fin de poder adaptarse al medio en condiciones de igualdad, habilitando un «acceso universal» a toda vivienda, lugar de trabajo o a cualquier otro espacio de especial interés. Se hace así efectivo, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada a las condiciones de cada persona.

Destacamos a continuación el régimen de la accesibilidad universal en el ámbito de la Propiedad horizontal, en materia de Arrendamientos urbanos y por último haremos una breve referencia a los límites del dominio público en materia de acceso universal:

 

I.- La Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal nos indica que las obras necesarias y razonables para garantizar el acceso y la movilidad en las viviendas constituidas en régimen de propiedad horizontal, así como para suprimir barreras arquitectónicas, instalar rampas o ascensores para mejorar la habitabilidad del inmueble:

  1. Tendrán carácter OBLIGATORIO sin necesidad de acuerdo de la Junta de propietarios, siempre que el coste de estas obras o reparaciones computado anualmente y una vez descontadas las subvenciones que se pudieren recibir, no supere 12 cuotas mensuales ordinarias de comunidad.
  2. Si el coste excede de dichas cantidades, se requerirá el ACUERDO MAYORITARIO de los propietarios que a su vez reúnan la mayoría de las cuotas de participación.

 

II.- En cuanto a las personas con minusvalía que se encuentren residiendo en una vivienda en régimen de alquiler, la Ley 29/1994 de Arrendamiento Urbanos establece que podrán ejecutar en la misma, todas las actuaciones necesarias para que pueda ser usada de forma adecuada a las condiciones del discapaz, ya sea el propio arrendatario, su cónyuge o persona en análoga relación de afectividad que conviva con él, así como de los familiares que vivan permanentemente con alguno de éstos. Al finalizar el contrato de arrendamiento, si el propietario así lo exigiese, se deberá reponer la vivienda a su estado anterior.

Para que se puedan llevar a cabo estas obras, es necesario reunir una serie de condicionantes:

  1. El arrendatario antes de iniciar las referidas obras, deberá notificárselo de forma escrita al arrendador.
  2. Las obras no podrán modificar elementos comunes del inmueble, ni podrán afectar a su estabilidad o seguridad.

 

III.- Por último por lo que se refiere a las obras de acondicionamiento en materia de movilidad sobre inmuebles destinados a usos distintos al de vivienda que están ocupadas por personas con minusvalía, o las obras de modificación de elementos comunes que comunican con la vía pública, se regularán expresamente por la Ley 15/1995 sobre límites del dominio de bienes inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas.

Los requisitos que exige la disposición legal  se pueden estructurar de la siguiente forma:

  1. Es necesario que el titular o el usuario de la vivienda tenga una minusvalía permanente que afecte a los órganos de locomoción.
  2. Que las obras sean indispensables para poder eliminar las barreras arquitectónicas que impiden el libre desarrollo del discapaz.
  3. Se deberá notificar por escrito a la Comunidad de propietarios e igualmente en caso de ser realizadas por un usuario, al propietario. La solicitud deberá obtener respuesta en el plazo de 2 meses. Transcurrido este plazo sin obtener contestación, se entenderá consentida la ejecución. En caso de oposición, el solicitante podrá si lo estime conveniente acudir a los vía judicial para resolver la controversia. El procedimiento se sustanciará por los trámites del juicio verbal.

Sobre los gastos derivados de la ejecución de las obras, destacar que deberán ser abonados íntegramente por el solicitante, quedando cuando se efectúen sobre elementos comunes, en beneficio de la propiedad. Cuando consistan en meras modificaciones interiores, el propietario podrá al igual que el arrendador en el ámbito del arrendamiento de vivienda, exigir la restitución en el estado originario.

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Marcos López Porto

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