devolución tasas portuarias

NULIDAD Y DEVOLUCIÓN DE TASAS PORTUARIAS: SE DEBEN LIQUIDAR POR EL BENEFICIO Y NO POR LA FACTURACIÓN.

Tasas portuarias: El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en materia de tasas portuarias por la ocupación del dominio público para el ejercicio de actividades comerciales, ha anulado nuevamente las liquidaciones giradas por Portos de Galicia sobre los ingresos derivados de dichas actividades, y reitera que las citadas tasas han de determinarse en función de los beneficios obtenidos y no sobre la facturación.

Se consolida la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) que interpreta la Ley 6/2003,de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el sentido de que las tarifas portuarias, exigidas por la ocupación del dominio público para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en la zona de ámbito portuario, han de ser calculadas sobre el importe de los beneficios y no sobre la cifra de negocios bruta.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de abril de 2016, viene a confirmar el criterio fijado en otra sentencia de abril de 2015, por el que se establece que la base para la liquidación de las tasas portuarias por la ocupación del dominio público para llevar a cabo actividades comerciales, industriales y de servicios en la zona de ámbito portuario,esla cifra de negocios neta –los beneficios (ingresos menos gastos)–, y no la cifra de negocios bruta –los ingresos obtenidos– . Dado que, hasta ahora, las liquidaciones realizadas por este concepto por la Hacienda autonómica han tenido en cuenta exclusivamente la facturación, la antedicha interpretación implica que las mismas son contrarias a Derecho, y que puede solicitarse su anulación, de modo que es posible que los afectados, puedan no sólo rebajar el pago de las tasas a abonar sino para reclamar las cantidades indebidamente abonadas durante los últimos cuatro años por este concepto, más los intereses de demora tributarios devengados (interés legal más el 25%).

La importante diferencia económica que implica, para el cálculo del importe efectivo de estas tasas,el que  ntribuyente,e puede solicitarse supostela.viesael hecho de que la base para dicha operación sea la cifra de negocios neta y no la bruta queda meridianamente patente con el siguiente ejemplo: Así, por ejemplo, por una actividad comercial cuya cifra de negocios bruta fuese de 70.000 € anuales, teniendo en cuenta que la tarifa portuaria tiene un tipo del 2% anual, se tendría que pagar a la Hacienda autonómica una cantidad de 1.400€, si la base para la liquidación fuese la cifra de negocios bruta. Por el contrario,si esta tarifa se calcula sobre la cifra de negocios neta, tal y como establece el Tribunal, se debería abonar a las arcas autonómicas únicamente 600 €, ya que se tendría que restar a la cantidad ingresada (70.000 €) los gastos derivados del ejercicio de la actividad, que, en este caso, hipotéticamente ascenderían a 40.000 €, de modo que resultaría una base imponible de 30.000€.

De este modo, tras la fijación de la doctrina legal comentada, se abre la posibilidad de reclamar la devolución de la diferencia entre lo indebidamente abonado (2% de la cifra de negocios bruta) y lo que se debería haber abonado (2% del beneficio), más intereses de demora tributario y las costas judiciales. Siguiendo el ejemplo anterior tenemos:

Facturación: 70.000 €

Gastos: 40.000 €

Abonado anualmente: (2% de facturación): 1.400 €.

Liquidación correcta: (2% del beneficio obtenido): 600 €

Posibilidad de solicitar devolución de la diferencia abonada en los últimos cuatro años: 1.400 € – 600 € = 800 x 4 años = 3.200 € más intereses y costas.

Si necesitas asesoramiento especializado para obtener la devolución de las tasas abonadas con los intereses y las costas, no dudes en consultarnos sin compromiso en el teléfono 981 570005 o enviándonos un mail a despacho@lopezabogados.org.
4 comentarios
  1. Enrique
    Enrique Dice:

    Hola Paulo nuestro caso es el siguiente: tenemos una nave en Portos dedicada a astillero. Este año por culpa de amortizaciones no hemos tenido beneficio contable en la empresa. Según el artículo entiendo que no tenemos que tributar nada a Portos. Es correcto? Que hacemos cuando Portos nos requiera la documentación contable para liquidar? Podemos pedir la devolución de lo que pagamos los años anteriores. Llevamos 10 años?
    Muchas gracias.

    Responder
  2. FAD
    FAD Dice:

    Somos unha confradía de pescadores e temos unha concesión de Portos para as casetas de cada uno. Estamos afectados pola sentencia. Este ano teríamos que pagar algo? Para pedila devolución como facemos?
    Graciñas.
    Federico.

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Ola Federico:
      Este ano teredes que pagar como o resto dos anos, a única diferencia é que para determinar a base do 2% débese descontar os gastos. Para pedila devolución hai que facer un escrito á administración para que devolva os cartos. Se estivésedes interesados non dubides en chamarnos ó 981 570005 ou enviarnos un mail a despacho@lopezabogados.org.
      Unha aperta.
      Paulo López

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