El día 22 de diciembre de 2016, la Editorial iurisutilitas.es ha presentado el libro monográfico sobre derecho urbanístico «Fuera de Ordenación: estudio práctico para técnicos y juristas que tengan que enfrentarse con esta institución.» en presencia de sus autores Paulo López Porto y Diana García Rodríguez. El acto se desarrolló en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela, con la presencia de Don Luis Míguez Macho y Don Marcos Almeida Cerrada, ambos profesores de derecho administrativo de esta prestigiosa Facultad.
La monografía,
que ya puede ser adquirida on line en la web de la editorial, (
iurisutilitas.es) o en el apartado «
editorial» de esta web, analiza que ocurre con los edificios que, ya contando con licencia se enfrentan a un nuevo planeamiento que modifica su ordenación (edificio de bajo mas 6 plantas con licencia y sobre el que un nuevo planeamiento establece que su altura máxima pasa a ser de bajo mas 2 o sobre el que se abre un nuevo vial), así como el complejo régimen de las edificaciones sobre las que ha transcurrido el plazo para que puedan ser demolidas por la administración.
Se formula un libro práctico, por dos abogados urbanistas: Paulo López y Diana García, con una orientación totalmente práctica: más de 500 sentencias extractadas y ordenadas, múltiples gráficos en 3d explicativos, así como múltiples ejemplos e infografías. En el libro se trata ademas la situación de fuera de ordenación, no solo en todas las comunidades autónomas, sino en varios planes generales, entre los que reseñamos los de Madrid, Metropolitano de Barcelona, Sevilla, Santiago, etc.
Se trata de una obra práctica que pretende mejorar la comprensión de esta institución, así como facilitar la toma de decisiones a técnicos y juristas que se dediquen al derecho urbanístico.
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Diana García Rodríguez.
Según el arquitecto municipal de San Fernando de Cadiz, y sin que parece ser que sea conocido ese » criterio» por el titular de la competencia que es la C.C.A.A.
En edificio del PREPHICH catalogado en nivel 3 de protección, en su planta 1 declarada fuera de ordenación hasta por sentencia, por no ser la original histórica, segun ese arquitecto.. no le afecta la catalogación. ¿? Y por ello no solo dio licencias sin autorizar ( no de ornato ni conservacion), sino que insto obras de reforzamiento de forjado y vigas. Que ni conocia la delegación de cultura y hemos tenido que pagar como propietarios de la otra vivienda del edificio.- Que si esta en ordenacion correcta- por esa apariencia de ser un arquitecto municipal quien lo » decía». Inaudito
Así que lo que ustedes dicen no tiene nada que ver con
Una de las excepciones a la situación de fuera de ordenación es aquella que afecta a los edificios catalogados, por lo que la jurisprudencia excluye de este régimen a éstas edificaciones, en las que sí se pueden conceder licencias de consolidación.
El asunto que cuenta es complejo y no puedo dar explicación ya que no entiendo muy bien el supuesto de hecho.
Un saludo.
Paulo Löpez
Buenas tardes. He solicitado licencia de obra mayor, para cambiar el tejado de mi casa(107mts). El aparejador me pide que la cubierta este compuesta por: chapa fibricemento y teja roja pais(vivo en Galicia-Pontevedra). Yo quiero poner panel tipo sandwich imitacion teja. Pero no quiere el aparejador, sin embargo, en el anexo que tengo(garaje) si me lo permitieron, estan las 2 construcciones en la misma finca a escasos 10mts. Ademas me piden fin de obra y licencia de 1 ocupacion. Llevo viviendo aqui 17 años. Me gustaria saber: es obligatorio el fin de obra y la licencia de primera ocupacion. Si pongo el panel estoy segura de que el aparejador no me va a dar el fin de obra. Que podria pasar si lo pongo ( el panel sandwich)? Gracias
Las cuestiones de estética edificatoria están de moda y cada vez se reacciona obligando a los ciudadanos a que los acabados de las construcciones sean los más acordes al medio natural y a los tradicionales. Entrando a contestar a lo que me preguntas, nunca, pero nunca es recomendable ejecutar una obra sin licencia, ya que los quebraderos de cabeza pueden ser muy importantes, por cuanto pueden obligarte a que si pones el panelado sandwich lo tengas que quitar y por ahorrar lo puedes tener que pagar dos veces.
Un saludo.
Paulo López
Buenas tardes:
¿Puede un Ayuntamiento ordenar el cese del uso como vivienda y su restitución al uso de trasteros de unos áticos bajo cubierta construidos ilegalmente pero con caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística por haber transcurrido mas de cuatro años desde su terminación?
Al transcurrir los cuatro años de su construcción y sin que se hubiera abierto expediente por parte de la Administración, el promotor inscribió dichos áticos en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.
Además tienen contadores de agua y luz.
El Ayuntamiento también solicita la supresión de los servicios de agua y luz a las empresas suministradoras. ¿Es eso posible?
Es un supuesto muy habitual. Dependerá de la comunidad autónoma, por cuanto el problema no es la restitución de la legalidad de la obra (como dices está caducada) sino del uso que no prescribe nunca. Para ver si se puede legalizar hay que analizar si en el actual plan se permiten usos vivideros en el edificio. Si es así, el ayuntamiento no podría actuar y se debería proceder a la legalización de los mismos. Si no fuera legal, por ejemplo por un cambio de plan u otra circunstancia, el ayuntamiento podría tener razón. No obstante, existen comunidades autónomas (ej: Galicia) en el que cuando una obra deviene en fuera de ordenación, permite la tolerancia de los usos en ella albergados, con independencia de la legalidad del uso antes comentado. Este es un tema que tratamos ampliamente en el libro fuera de ordenación que tenemos publicado y que tenemos a la venta en nuestra web:
https://lopezabogados.org/web/producto/fuera-de-ordenacion/
Si necesitas ayuda profesional no dudes en contactar con nosotros en el 981 570005 o por mail (despacho@lopezabogados.org), por cuanto ya llevamos de modo satisfactorio otros asuntos iguales.
Un saludo.
Paulo López
Buenas tardes.
Se me ha planteado un caso algo peculiar. Se trata de un edificio en régimen de propiedad horizontal compuesto por cuatro fincas ( dos pisos, propiedad de una entidad bancaria, un local en planta baja y un corral situado en la parte trasera del edifico y con acceso desde pasillo-cochera situado a la izquierda (de frente) del local referido, perteneciente todo ello a un particular).
Resulta que en el corral se hicieron hace más de 20 años unas construcciones sin licencia y, por tanto, fuera de ordenación. Ahora, queremos cambiar el destino del local de planta baja a vivienda pero el arquitecto municipal deniega la petición por haber una obra fuera de ordenación en el corral situado tras el edificio. ¿Es ajustada a derecho la denegación? La situación de fuera de ordenación de una finca en PH contamina a las demás?
Por cierto, el local ha sido durante 25 años sede social y física de una empresa con actividad real y todas las licencias municipales pertinentes.
Gracias.