LA FALTA DE TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS SE CONVIERTE EN DELITO.

Desde 23/12/2010, fecha en la que entra en vigor la modificación del Código Penal, los funcionarios municipales y de la administración tanto estatal como autonómica con competencias en inspección urbanísticas tienen el deber de investigar y tramitar los procedimientos de reposición de la legalidad y sancionador, so pena de incurrir en un delito de prevaricación por omisión, según la nueva redacción del artículo 320.1 del Código Penal.

De este modo se intenta acabar con el margen de actuación de impunidad y arbitrariedad con la que actuaban muchas administraciones en materia urbanística. No vale ya mirar para otro lado, sino que la no tramitación de las denuncias que se presenten por los ciudadanos determinará el nacimiento de un delito urbanístico por los funcionarios y autoridades responsables. Se rescata del olvido la figura de la prevaricación por omisión, con la intención de penar a aquellos que objetivamente se olviden de hacer su trabajo.

Se acabaron los litigios por inactividad administrativa de los concellos por la no tramitación de denuncias urbanísticas… esperamos.

Paulo López Porto.

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