LA DIVISION DE LA HERENCIA I
SUCESIONES I
Formas de distribución de la herencia en el derecho común.
Cuando se produce el fallecimiento de una persona que deja bienes, derechos u obligaciones que no se extinguen con su muerte, es necesario realizar una serie de actuaciones tendentes a repartir los elementos patrimoniales entre los distintos sucesores.
El fundamento para realizar la división, se contiene en el artículo 1.051 del Código Civil, que determina que “ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en indivisión”, es decir, se faculta a los sucesores para solicitar, tan pronto como se produzca la muerte de la persona que origina la herencia, la división y el correspondiente reparto hereditario.
El código civil, distingue 4 formas de distribuir la herencia:
1.- La primera de las modalidades que regula la legislación civil, es la partición realizada por el propio fallecido, con la única limitación de que se respeten las legitimas de los herederos forzosos.
2.- La segunda modalidad de distribución, es aquella, en la que el causante nombrar a un tercero denominado “contador-partidor” para que realice las actuaciones necesarias para distribuir la herencia conforme a la disposición testamentaria.
- En todo caso, y so pena de nulidad, confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 1.993, el contador deberá ser una persona ajena a la herencia y tendrá que realizar las operaciones particionales dentro del plazo marcado por el causante, o en su defecto y por analogía con la figura del albacea, deberá desempeñar su labor en el plazo de 1 año, desde que se le requiere para que actúe.
3.- En tercer lugar, la herencia también se podrá distribuir por el acuerdo entre los coherederos, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
- Que la partición no se hubiera realizado por el propio fallecido, ni se hubiera encomendado a un tercero conforme a lo anteriormente estipulado
- Que los llamados a la herencia, sean mayores de edad y tengan la libre disposición de sus bienes.
4.- En cuarto lugar y de forma residual, cuando no exista acuerdo en el modo de distribuir la herencia, o cuando no se reúnan los requisitos exigidos en las 3 modalidades anteriormente analizadas, los interesados podrán solicitar la intervención judicial para particionar la herencia.
- Si no hay testamento ni partidor, los herederos que reúnan el 50% del activo sucesorio, podrán solicitar del órgano judicial competente, el nombramiento de un contador judicial para que realice las operaciones necesarias para la partición.
- Si ningún sucesor reúne el 50% del caudal, o si éste así lo prefiere cuando no exista posibilidad de alcanzar solución extrajudicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 782 y siguiente, regula el proceso especial de división de herencia.
En las siguiente entradas, examinaremos las controversias mas comunes con sus respuestas jurisprudenciales en materia de distribución y partición del caudal herediatario.
Marcos López Porto
marcos@lopezabogados.org
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