INSTRUCCIÓN 2/2011 ¿LEGALIZACIÓN DE EDIFICACIONES ILEGALES?

Con la entrada en vigor del nuevo texto refundido de la Ley de suelo en al año 2008, se vino a establecer que los propietarios sólo patrimonializarían la edificabilidad, consumida o no, de sus parcelas, previo el cumplimiento de los deberes urbanísticos impuestos por Leyes y Planes. El Parlamento de Galicia, a través de la Ley 2/2010, procedió a modificar el art. 103 de la LOUGA, para indicar que, salvo que el planeamiento disponga otra cosa, las edificaciones llevadas a cabo en suelo rústico con licencia municipal y autorización autonómica, se entenderán patrimonializadas. Esto que quiere decir, que las viviendas ubicadas en rústico sin licencia, nunca se entenderán patrimonializadas por sus titulares, o lo que es lo mismo, no se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad, ni serán abonadas por la Administración para el caso de una expropiación (art. 22.3 del Texto Refundido), ni serán valoradas en un supuesto de reparcelación, ni para solicitar una responsabilidad patrimonial de la Administración. En definitiva: no existen y por ello, no se pagan. A la vista de este duro régimen, el legislador gallego, como siempre en tiempo de descuento, en la disposición transitoria tercera recogió la posibilidad de que las edificaciones sin licencia en suelo rústico se vieran incluidas en el patrimonio de su titular, mediante la tramitación de un expediente ante el Concello de turno, en el que se deberían observar la concurrencia de los requisitos que en tal disposición se recogían:
 
1) Edificaciones terminadas antes del 1 de enero de 2003.
2) Edificaciones que no tuviesen incoado ni resuelto expediente de reposición de la legalidad urbanística.
3) Cuando existiese un uso continuado de la edificación. 
4) Siempre que se solicite en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley 2/2010.
 
Ante las importantes lagunas y problemas de interpretación, la Xunta ha dictado una “instrucción” u orden de servicio, para aclararnos la interpretación de la aludida disposición transitoria, aunque sea curioso que la Xunta dicte una instrucción para tramitar expedientes competencia exclusiva de los Concellos. El concello, previa la tramitación de un expediente, para lo cual muchos han dictado ya ordenanzas específicas, dictará una resolución declarando la situación de “fuera de ordenación total”. Los efectos, como apuntábamos serán el de que la edificación se verá incorporada al patrimonio de su titular y de que se tolerarán usos “preexistentes” disconformes con el planeamiento. 
 
Este letrado ya ha tenido la oportunidad de tramitar varios procedimientos, apreciando que es necesario asesoramiento jurídico especializado, a la vista de las numerosas trabas que están a poner algunas Administraciones para llevar a cabo este reconocimiento. A la vista del desconocimiento tanto de los efectos de la susodicha disposición, así como de sus consecuencias, es preceptivo que estos efectos sean de público conocimiento, sobre todo, teniendo en cuenta que el plazo para turnar la oportuna solicitud, finaliza el 20 de abril de 2012.
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