IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL: NO SE PUEDE EXIGIR CUANDO SE PIERDE DINERO EN LA TRANSMISIÓN.

El fin de la tributación por el impuesto municipal de “plusvalías” ficticias: Abierta la posibilidad de recuperar cantidades indebidamente abonadas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en supuestos de disminución del valor de inmuebles urbanos.

Los Tribunales Superiores de Justicia están estimando las demandas interpuestas contra las resoluciones de numerosos Ayuntamientos por las que se exige el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en casos en los que, con la transmisión de un terreno urbano, el vendedor no había obtenido una plusvalía real y efectiva como consecuencia de un incremento del valor de mercado del dicho terreno.

En los últimos años, coincidiendo con el momento álgido de la crisis inmobiliaria, las Administraciones municipales, han continuado practicando liquidaciones en concepto del IIVTNU al margen de la realidad económica. Así, dichas Administraciones han interpretado, con el afán de mantener su nivel de ingresos tributarios, que tal impuesto se devengaba por el mero hecho de que se produjese la transmisión de un terreno de naturaleza urbana, independientemente de los beneficios o pérdidas económicas derivadas de tal operación.
Sin embargo, los Tribunales Superiores de Justicia han establecido claramente, en numerosas sentencias, que la exigencia del pago de este impuesto se ciñe, de forma exclusiva, a los supuestos en los que el precio de adquisición de las fincas sea superior al precio de venta de las mismas, pues sólo de esta forma se produce el hecho imponible gravado por el impuesto municipal de plusvalías: un incremento del valor del terreno urbano, esto es, una “plusvalía”. En consecuencia, los citados tribunales han determinado que las liquidaciones del IIVTNU practicadas por los Ayuntamientos, en los supuestos de enajenaciones con pérdidas, no resultan ajustadas a derecho, procediendo a su anulación y ordenando, consecuentemente, el reembolso de las cantidades indebidamente cobradas con los intereses moratorios y las costas.

Así, de este modo, si, por ejemplo, una persona adquirió un terreno de naturaleza urbana en el año 2005 por valor de 900.000€, y, tras la bajada de precios provocada por la quiebra del mercado del suelo, se ha visto obligada a venderlo por un precio de 700.000€, no puede exigírsele el pago de este impuesto, dado que se ha producido un decremento del valor del terreno y no existe plusvalía alguna.
Por lo tanto, cuando se acredite que, en un determinado caso de transmisión de un inmueble urbano, no ha existido en términos reales, beneficio económico alguno, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el IIVTNU y éste no podrá exigirse y, en todo caso, de haberse liquidado y pagado el mismo por exigencia municipal, el contribuyente podrá solicitar la devolución de los importes indebidamente abonados, con los intereses de demora tributarios (interés legal del dinero más el 25%) y las costas judiciales.

 Nuestro despacho cuenta con los mejores abogados especialistas en derecho tributario, por lo que si necesita asesoramiento, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviándonos un mail a despacho@lopeazbogados.org

Paulo López Porto.

Doctor en Derecho y Director del Departamento de Derecho Público del despacho.

3 comentarios
  1. Cristina
    Cristina Dice:

    Les queria preguntar sobre un caso que estamos viviendo, Mi padre compró en el año 1971 una finca rústica 13000 m2 que posteriomente pasó a pagar un ibi de suelo urbano, cuando falleció en el 1994 lo heredó mi madre , y ahora en el 2015 ha fallecido ella y lo hemos hereados sus hijos y nietos (3 partes).Tengo calculado que desde el 1994 hasta ahora se han pagado en IBIs unos 39000 euros.Durante los años de bonanza económica el municicipio hizo un Plan de Ordenancion urbana municipàl que concluyó prácticamente de ser realizado al principio de la crisis.La aceptación de la herencia se ha hecho a un precio superior al catastral pues por consejo del notario si ya hace años que queremos venderlo es mejor por la tributación posterior, Una vez expuesto esto les cuento que tengo calculadas unas PLusvalias municipales del orden de 44.000 euros , que no tengo y que no entiendo por que tengo que pagar. No hay ningun servicio pues todo esta sin urbanizar aun.No entiendo que el solar este exento del pago del IRPF y tenga que pagar una burrada en plusvalias. Si se tratara de una venta no me importaria pagar dicha cantidad, al ser una herencia no dispongo de ella y tengo que hipotecarme sin saber cuanto tiempo pasara hasta la venta. No sé si esto es peleable enfrente de la administración. Que me dicen ustedes.

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