EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN O RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD. ¿QUÉ ES? (Cap. II)

3º) TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN.
 
Una vez que los particulares presenten sus alegaciones ( o emplazados no las hubiesen cursado) es necesario que se emitan dos informes: técnico y jurídico, (como mínimo ya que a veces, son preceptivos informes “sectoriales” o de otras administraciones con competencias: Patrimonio, Aguas, Costas, Industria, Sanidad, etc.).
Los informes técnico y jurídico deben responder a una cuestión fundamental: la obra y el uso es legalizable o no. Para el caso de que fueren obras/usos legalizables, la Administración deberá requerir a los interesados que insten una licencia, con presentación de proyecto en un plazo que suele ser de tres meses. Para el caso de que no la soliciten, se decretará, la demolición de las obras, aunque éstas fueren legalizables. Para el caso de que fueren parcialmente legalizables, (porque, por ejemplo, la edificación sobrepasa una altura de las autorizables) pasará lo mismo que en la anterior, se ordenará la presentación de proyecto en el cual se deberá indicar que extremos se deben demoler y cuales se pueden autorizar o legalizar (en el caso anterior, se deberá legalizar la edificación menos la última planta, presentando un proyecto y demoliendo la última de las plantas). En ambos casos el expediente de reposición termina con la presentación del proyecto, debiendo posteriormente continuarse como un procedimiento de licencia, con peculiaridades para el caso de que otorgada la licencia el administrado no cumpla con las demoliciones preceptivas. Para el caso de que las obras fueren ilegalizables la única solución será la de acordar la demolición de las obras. (por ejemplo la construcción de un edificio en un terreno destinado a parque público o a un nuevo vial). Todos estos acuerdos deberán notificarse a todos los interesados (incluido el denunciante si lo hubiese) dando un plazo para la ejecución de la demolición.
4º) EJECUCIÓN.
Para el caso de que el interesado no ejecute la orden de demolición (de que no proceda voluntariamente a demoler la obra) o en caso de que se hubiese otorgado una licencia parcial a la obra con demolición de los elementos ilegales (la última planta del ejemplo anterior), la Administración dispone de una batería de mecanismos para compeler a los administrados a demoler. La primera de las medidas son las “multas coercitivas”. Contrariamente de lo que su nombre indica, no ostentan naturaleza de medidas sancionadoras, sino de apremio para lograr la demolición. Se emiten sin audiencia de parte, una vez transcurridos los plazos de demolición voluntaria. En las mismas la Administración compele al administrado a ejecutar imponiéndole una multa por no haber demolido. La cuantía de las mismas variará dependiendo de las circunstancias concurrentes. Para el caso de impago, la Administración puede acudir a la vía de apremio para su cobro. Lo normal es que la Administración dicte otra multa si se incumple la primera antes de pasar a la siguiente fase de ejecución: la ejecución subsidiaria o por tercero. La Administración procede a la demolición forzosa de la obra, ya por sus medios, ya mediante la contratación de una empresa, con el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y le pasa luego la cuenta al Administrado. Es muy importante conocer que para la entrada en obras puede ser necesario la solicitud de autorización judicial, para evitar procedimientos penales posteriores por allanamiento de morada.
 
El expediente terminará una vez constatadas la demolición de las obras.
 
La única manera de paralizar la demolición es asesorándose con un abogado especialista y acudir al Juzgado solicitando la paralización cautelar de la demolición. Siempre recomendamos acudir a un letrado especialista en la materia, si queremos estar en igualdad de condiciones que la Administración, ya que, no podemos olvidar, que la Administración  los tiene para defender su actuación.
 
Parece que la demolición es una medida muy gravosa, pero no acaba aquí el expediente, ya que la Administración tiene el deber de, una vez resuelto el anterior expediente, incoar o iniciar un expediente sancionador, para castigar al ciudadano por el ilícito urbanístico. Pero este expediente lo veremos en otro capítulo. 
 
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 Paulo López Porto.

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