CÓMO RECLAMAR EL «CÉNTIMO SANITARIO»

PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE ESTIMA LA DEVOLUCIÓN DE LOS IMPORTES DEL CÉNTIMO SANITARIO DESDE EL AÑO 2002.

Hace escasos días, el Tribunal Supremo ha estimado el litigio entablado por nuestro despacho en el que se reclamaba que se condenase al Estado a la devolución del céntimo sanitario desde el año 2002 hasta el año 2012. La sentencia acoge los argumentos que alegamos en el litigio: que el Estado conocía desde el mismo momento en el que creó el impuesto (año 2002) que el impuesto era contrario a la normativa europea, ya que fue requerido hasta en 3 ocasiones para su derogación. De este modo, el Estado se lucró indebidamente de un importe aproximado de 18.000 millones de euros que ahora debe devolver con los intereses desde que se realice la reclamación. En la sentencia, el Alto Tribunal condena a devolver a una empresa de transportes la suma de aproximadamente 70.000 € con los intereses desde la fecha en la que se cursó la reclamación de devolución.

Esta sentencia abre la puerta a que todos los afectados procedan a reclamar la devolución del impuesto indebidamente cobrado desde el año 2002 hasta su derogación, año 2012 incluido, a todos los afectados. Para ello, es necesario iniciar una reclamación con asesoramiento jurídico especializado, para tener la máxima de las garantías en su devolución. No está previsto que el Estado proceda a la devolución voluntaria, por lo que la única vía para reclamar la devolución es la reclamación pertinente ante los Tribunales.

ANTECEDENTES: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, acaba de declarar contrario a derecho comunitario el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, también conocido como “céntimo sanitario”.

Este impuesto que entró en vigor el 1 de enero de 2.002, se implantó para la financiación del sistema sanitario de las Comunidades Autónomas. La Resolución dictada por la Sala Tercera, del Alto Tribunal Europeo declara ilegal este impuesto por contrario a la Directiva 92/12/CEE del Consejo, estableciendo que los carburantes sólo podrán ser gravados por otros impuestos indirectos, cuando persigan una finalidad específica, ajena a la mera recaudatoria, y siempre y cuando respeten las normas tributaras aplicables. Que quiere decir esto, que sólo se podrán generar impuestos indirectos a los hidrocarburos cuando éstos tengan un carácter desincentivador del uso de los carburantes, es decir, que se implanten para que el consumidor final no utilice su vehículo y que lo recaudado sea aplicado a medidas de protección del medio ambiente, y por consiguiente de la salud.

La sentencia entiende que no es este el caso de este impuesto y por tanto declara que la creación del tributo no es ajustado a derecho y obliga a la Adminitración tributaria a devolver las cantidades injustamente cobradas. Restitución que se deberá realizar a toda persona, tanto consumidor como profesional, que pueda acreditar haber pagado en estos conceptos.

¿SE PUEDE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DESDE EL 2002?

Sí. De hecho este aspecto fue tratado en la sentencia en contestación a la pretensión del Estado Español de que se limitasen las devoluciones a los 4 años que la Ley General Tributaria establece. Nos dice la sentencia:

«Sobre la limitación de los efectos en el tiempo de la sentencia

37      En sus observaciones escritas, la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español han solicitado al Tribunal de Justicia que limite los efectos en el tiempo de la presente sentencia en el supuesto de que declare que el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12 se opone al establecimiento de un impuesto como el IVMDH controvertido en el litigio principal.

45      En estas circunstancias, no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años. El hecho de que hubieran adquirido la convicción de que dicho impuesto era conforme con el Derecho de la Unión no puede poner en tela de juicio esta afirmación.

48      No obstante, ha de recordarse que, según reiterada jurisprudencia, las consecuencias financieras que podrían derivarse para un Estado miembro de una sentencia dictada con carácter prejudicial no justifican, por sí solas, la limitación en el tiempo de los efectos de esa sentencia (sentencias de 20 de septiembre de 2001, Grzelczyk, C‑184/99, Rec. p. I‑6193, apartado 52; de 15 de marzo de 2005, Bidar, C‑209/03, Rec. p. I‑2119, apartado 68; Kalinchev, antes citada, apartado 52, y Santander Asset Management SGIIC y otros, antes citada, apartado 62).

49      Si ello no fuera así, las violaciones más graves recibirían el trato más favorable, en la medida en que son éstas las que pueden entrañar las consecuencias económicas más cuantiosas para los Estados miembros. Además, limitar los efectos de una sentencia en el tiempo basándose únicamente en consideraciones de este tipo redundaría en un menoscabo sustancial de la protección jurisdiccional de los derechos que la normativa fiscal de la Unión confiere a los contribuyentes (véase la sentencia de 11 de agosto de 1995, Roders y otros, C‑367/93 a C‑377/93, Rec. p. I‑2229, apartado 48).

50      De estas consideraciones resulta que no procede limitar en el tiempo los efectos de la presente sentencia.»

A la vista del contenido del fallo, se abre la puerta a que las empresas y particulares procedan a la reclamación de las cantidades indebidamente cobradas por el Estado desde el nacimiento del impuesto, lo que dependerá cada comunidad autónoma.

¿CÓMO SE RECLAMA LA DEVOLUCIÓN?

Para ello, es necesario contar con asesoramiento jurídico especializado, por cuanto se prevé que el Estado no va a acatar los efectos de la sentencia de un modo voluntario, debiendo acudir los ciudadanos a los Tribunales para reclamar lo indebidamente abonado desde el año 2002. Es una cuestión crucial saber escoger qué procedimiento seguir para canalizar la reclamación, precisamente para evitar la prescripción.

Para realizar la reclamación es necesario agotar la vía administrativa previa e interponer reclamación, incorporando las facturas o los justificantes del pago

Realizada esta reclamación y considerando su presumible desestimación o falta de contestación en plazo, habrá que interponer el correspondiente recurso administrativo. Para el caso de desestimación queda abierta la vía para el recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales, quienes están vinculados por lo dictaminado por la Sentencia del Alto Tribunal Europeo.

¿CÓMO CALCULO LA CUANTÍA A DEVOLVER?

La cuantía de las devoluciones varían según cada comunidad autónoma, por cuanto el tipo de aplicación del impuesto se compone de la suma de dos, el estatal, que equivale a 2,4 céntimos/litro de gasóleo al que habrá que sumar el tipo autonómico, variable según cada comunidad autónoma, que a fecha de 2012 eran las siguientes cantidades:

Andalucía:  4,8 céntimos/litro gasóleo.

Cantabria:  4,8 céntimos/litro gasóleo.

Castilla y León: 4,8 céntimos/litro gasóleo.

Castilla-La Mancha: 4,8 céntimos/litro gasóleo.

Cataluña: 4,8 céntimos/litro gasóleo.

Extremadura: 4,8 céntimos/litro gasóleo.

Murcia: 4,8 céntimos/litro gasóleo.

Valencia: 4,8 céntimos/litro gasóleo.

Asturias: 4,0 céntimos/litro gasóleo.

Navarra: 2,4 céntimos/litro gasóleo.

Madrid: 1,7 céntimos/litro gasóleo.

Galicia: 1,2 céntimos/litro gasóleo.

A la devolución de estas cantidades se deberá añadir el interés legal del dinero de las cantidades ingresadas en la Hacienda Pública.

En nuestro despacho hemos comenzado a tramitar varias reclamaciones varios días después de dictada la sentencia. Si necesita asesoramiento especializado para solicitar la devolución del Céntimo Sanitario no dude en contactar con nosotros enviándonos un mail a despacho@lopezabogados.org o llamándonos 981 570005. 

Paulo López Porto.

 

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11 comentarios
  1. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Acabo de leer el artículo y quería preguntarle una cosa que dice la prensa. ¿Se puede reclamar desde el año 2001 o tan sólo desde el año 2010? Tengo una empresa de transportes y la reclamación es sensiblemente mayor si se permite reclamar desde el principio.
    Muchas gracias por su tiempo y por este artículo en que deja las cosas tan claras.

    Responder
  2. Paulo López Porto
    Paulo López Porto Dice:

    La sentencia es muy clara al respecto: se puede reclamar desde que se instauró el impuesto, es decir, desde el año 2002. Lo que pasa es que dudo mucho que la administración reconozca este extremo. Deberán de ser los Tribunales en última instancia los que obliguen a cumplir la sentencia.

    Responder
  3. Manuel transportista
    Manuel transportista Dice:

    Mi gestor me dice que sólo se puede solicitar la devolución de los cuatro últimos años, dos de los cuales ya no se pueden solicitar porque el impuesto desapareció según me dice en 2012. ¿Se pueden reclamar las facturas desde el año 2001 tal y como dicen en su web?
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Buenos días Manuel:
      Depende de qué procedimiento inicies, es decir, de la estrategia que mantengas. Nosotros estamos planteando a través de un procedimiento específico la devolución de los importes íntegros desde el año 2002 y con los intereses moratorios. Debes tener en cuenta que la sentencia europea expresamente establece que hay qeu devolver todos los importes desde el año 2002. Si te das cuenta la cuantía de la reclamación es sustancialmente diferente. Por este motivo solemos a consejar asesoramiento especializado, ya que las consecuencias de comenzar uno y otro procedimiento al principio son esenciales. Si necesitas asesoramiento para la reclamación de las cantidades no dudes en consultarnos sin compromiso al teléfono 981 570005.
      Un saludo y esperamos haberte ayudado.

      Responder
  4. María Ouviña
    María Ouviña Dice:

    Quería saber si esto también lo podemos reclamar los barcos de pesca o solo es para particulares y transportistas.
    Un saludo

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      La Ley del impuesto establecía una exención del Impuesto para embarcaciones y aeronaves que no sean de recreo, por lo que un barco pesquero nunca ha soportado la repercusión del impuesto. Por tanto, como no se pagó, no se puede solicitar la devolución.
      Paulo López.

      Responder
  5. JOSE DE LA CRUZ
    JOSE DE LA CRUZ Dice:

    Buenas tardes, los sujetos pasivos con sentencia del TSJ, pueden reclamar la devolución, vía recurso de casación?

    Un saludo

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    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Si tienen sentencia del TSJ ¿para que quieren o necesitan ir en casación? Que ejecuten la sentencia si el Estado no les abona las cantidades. Un saludo.

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