Qué es suelo urbano consolidado y qué es suelo urbano no consolidado

Una de las clases de suelo más importante es el suelo urbano, es decir, la ciudad. Dentro de este tipo de suelo existe una doble categorización: la del suelo urbano consolidado y la del suelo urbano no consolidado. ¿Qué significan una y otra?

 En el sistema urbanístico español, los derechos y deberes de los propietarios del suelo, dependen de la clasificación que a éstos se le den en el planeamiento urbanístico. Dicho en otras palabras, que cada uno podrá hacer en su parcela lo que el planeamiento le permita y no lo que a cada uno le parezca. Es lo que se llama la concepción estatutaria del suelo.

Qué es suelo urbano consolidado

Explicado en palabras parcas, el suelo urbano consolidado viene constituido por la ciudad compacta, es decir, por las parcelas edificadas y los solares que puedan quedar en sus intersecciones (terrenos de licencia directa). Sin embargo el suelo urbano no consolidado viene formado por aquellas partes de la ciudad en las que son precisas operaciones para completar la urbanización o se prevén operaciones de renovación urbana. Es decir, las partes de la ciudad que quedan sin edificar y las zonas en las que el planeamiento prevea la creación de nuevos edificios, apertura de nuevos viales, zonas verdes, plazas, equipamientos, dotaciones, etc.

Las diferencias entre estas dos categorías de suelo son sustanciales. En el suelo urbano consolidado, el propietario tiene derecho a edificar directamente, previa la obtención de licencia. Como obligaciones tan sólo resaltamos la de ceder los terrenos fuera de alineaciones con la intención de regularizar o ampliar las calles que eviten embudos, así como el deber de completar la urbanización para convertir la parcela en solar.

Qué es suelo urbano no consolidado

En suelo urbano no consolidado las obligaciones sin embargo, son mucho más gravosas, ya que se debe ceder gratuitamente al ayuntamiento entre el 10% del aprovechamiento existente en el ámbito, que urbanizar completamente (es decir, construir las nuevas calles, plazas y parques previstos en el planeamiento), tramitar el planeamiento de desarrollo que fuese necesario (principalmente mediante los conocidos PERIs <plan especial de reforma interior>) y tramitar un proyecto que permita que se compensen las obligaciones y los derechos de todos los propietarios del polígono (lo que se denomina equidistribución en el argot jurídico urbanístico). Por ello, el propietario de suelo urbano no consolidado tan sólo tendrá derecho a construir sobre su parcela cuando cumpla con todas las anteriores obligaciones.

Diferencia entre suelo urbano consolidado y no consolidado

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo que la diferencia entre ambas categorías de suelo urbano es reglada, es decir, que la administración viene obligada a categorizar un suelo como urbano consolidado o no, cuando concurran los requisitos legalmente establecidos, provocando la nulidad radical del planeamiento que los contradiga o incluso de las licencias que se puedan otorgar. Esta jurisprudencia prohíbe a los ayuntamientos descategorizar el suelo, es decir, convertir aun suelo urbano consolidado en un suelo urbano NO consolidado, (para que vuelva a ceder y pagar), por cuanto entiende que porque no procede devaluar el estatuto jurídico de los propietarios de esta clase de suelo exigiéndoles el cumplimiento de las cargas y obligaciones establecidas para los propietarios del suelo no consolidado.

En palabras legas, que el ayuntamiento no puede introducir a una parcela dentro de un polígono de suelo urbano no consolidado cuando fue o es suelo urbano consolidado, por tener todos los servicios. De hecho, el Tribunal Supremo está anulando múltiples planes por este motivo. El último en el año 2016: el Plan General Metropolitano de Barcelona. Este despacho ha anulado al amparo de esta doctrina del Supremo dos veces el Plan General de Santiago. Por ello, el Tribunal Supremo entiende que las parcelas que posean todos los servicios urbanísticos o estén edificadas con servicios NO pueden ser incluidas dentro de suelo urbano no consolidado, y la consecuencia de hacerlo es la nulidad del plan declarándose el suelo como suelo urbano consolidado de licencia directa.

Para acceder al post de una de las dos sentencias que anula el plan general de Santiago, presiona sobre el siguiente enlace.

Paulo López Porto.

Doctor en Derecho y Abogado Director del Departamento de Derecho Público.

93 comentarios
  1. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Muchas gracias, mañana tengo examen de Urbanismo (Derecho Administrativo) y su explicación me ha servido de gran ayuda para entender la diferencia.

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    • Anónimo
      Anónimo Dice:

      Hola paulo mi pregunta es,mi familia tiene un terreno a la vera del pueblo y el ayuntamiento hace 10 aňos vinieron para meterlo en suelo urbano, pero lo teníamos que hacer con la familia lindante,al cabo de un tiempo ya con las calles echas construyó esta familia y nosotros también, la sorpresa es que al cabo de 15 aňos ya resulta que la acera de ellos se puede construir y en la nuestra no,ellos no pagan contribuciones y a nosotros nos bienes rústico la contribución de las casas y llevamos un montón de aňos detrás del ayuntamiento y no nos dan explicaciones ninguna,a ver si usted no lo puedes aclarar, gracias

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  2. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Buenas tardes, me ha quedado muy claro esta diferenciación pero me suge una duda, un suelo urbano consolidado nunca podrá dejar de serlo, según se entiende en la sentencia del TS, pero, ¿un suelo urbano no consolidado podría descatalogarse a rústico si en un periodo de tiempo no se realizan los trámites y obras necesarios para que se convierta en urbano consolidado?
    Gracias.
    Un saludo.

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    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Seria ciertamente complicado que pudiese operar tal transformación. El suelo urbano es reglado, es decir, que necesita para su existencia de la concurrencia de los requisitos establecidos para ello (malla urbana + servicios) por lo que si una vez se clasificó así dudo mucho que esos requisitos pudieran desaparecer. El único caso en el que se me ocurre que podría pasar tal cosa sería en el caso de que se hubiese clasificado como suelo urbano por el plan general a un suelo que no tenía los requisitos necesarios para ello (lo que es más habitual de lo que pueda parecer) y aprovechando un nuevo plan general más riguroso se adapte el plan a la realidad recogiéndose que ese suelo no puede ser considerado como suelo urbano.
      Espero haberte ayudado.
      Un saludo.

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  3. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Buenos días, me gustaría pedir tú opinión, mi padre tiene una finca que hasta ahora era urbana no consolidada, ahora en la propuesta del nuevo PXOM, nos la quieren calificar como rústica de interés paisajístico, ¿lo pueden hacer?, la finca tiene alcantarillado, y en la zona hay chalets construidos, ¿es normal el cambio de calificación tan drástico?. Muchas gracias.

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    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Aparentemente se trata de un cambio que es extraño, ya que si el suelo tenía antes los requisitos para que fuese urbano (no consolidado) no puede ahora venir un plan posterior y modificar la realidad de la ciudad para considerarlo como rústico, por mucha protección paisajística que exista. En principio (y lo digo sin conocer si tenéis todos los servicios ya que no me dices si tenéis servicio de abastecimiento de agua y sin conocer la realidad de la malla urbana de la zona) no me cabe duda de que no puede operar tal cambio y que en los Tribunales os darán la razón.

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  4. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Recibo una resolucion del ayuntamiento de Ribarroja del Turia ,Valencia.,concediendome la Licencia Municipal para la segregacion de una parcela matriz de 2.430.57 m2 ( en donde tengo mi residencia habitual)
    Mi pretensión es segregarla en 3 parcelas independientes para que mis hijas ,en su día, puedan construir su vivienda.
    Lo chocante, son los considerandos dudosos, que le transcribo para que por favor, me indique que quiere decir y si hubiere problemas para poder edificar, actuar ya, mediante el recurso de reposición.
    “Considerando que es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de licencias conforme a lo que establece el 2,de L 7/85 , el arquitecto técnico de este Ayuntamiento de fecha 11/01/2013

    Esta alcaldia a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artic 201 a 203 d L16/205,30 del 012 y disposición adicional segunda L0/2004 9 del 012 (ambas de la Generalitat Valenciana de Suelo NO Urbanizable y en el uso de las atribucienes, RESUELVE: Aprobar la liquidación de la tasa de licencia Urbanística por X importe y comunicar al interesado la resolucion .
    No me cuadra el considerando de Suelo NO urbanizable. ¿Podría cambiar el Ayuntamiento el criterio cuando se pidiese la licencia para construir?
    Gracias y ruego respuesta a la mayor brevedad que le sea posible.

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      La resolución que indicas es una liquidación por expedición de licencia, y lo único que hace es hacer mención a la Ley de suelo no urbanizable Valenciana. Si los terrenos son urbanos no tendréis ningún problema, por cuanto la mención a esta Ley no modifica en nada la clasificación operada por el Plan General. Un saludo.

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  5. Anónimo
    Anónimo Dice:

    hola buenas tardes quiero comprar una casa que esta en suelo urbano no consolidado en el nuevo pgou, la casa no paga ibi hasta el momento, le agradeceria si me comentase los problemas que puede originarme en el futuro, muchas gracias por adelantado

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    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      La casa que pretendes comprar estaría en situación de fuera de ordenación. Le remito al post en el que tratamos este tema:
      http://lopezabogados.org/web/fuera-de-ordenacion-que-es/
      Por otra parte, el día de mañana podrá desarrollarse el polígono y deberá hacer frente a las cargas inherentes del mismo: costear la nueva urbanización del polígono, cesión del 10% al ayuntamiento y dependiendo de la nueva ordenación incluso se podría llegar a tener que demoler la edificación.
      Un saludo.

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  6. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Hola Paulo. El Pxom de Pontevedra (manzana 238) prevé un vial entre la estación de autobuses y la avenida de vigo que se va a ejecutar proximamente vía expropiación forzosa. Como puedes ver en Google Maps o similares actualmente es una franja de terreno insertada entre edificaciones pero invadida por la maleza que como estaba destinada a vial nunca se ha urbanizado. Parece claro que es un SUNC pero la pregunta es en razón de la LS 2008 ¿es suelo en situación de urbanizado o de rural? Un saludo.

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    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      El suelo al que aludes en tú pregunta como bien indicas se trataría de suelo urbano no consolidado.

      A la vista de la reciente modificación del art. 12.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (Ley 8/2013 que ha entrado en vigor hace un mes) no cabe duda de que se trata de un suelo urbanizado, cosa que en la anterior redacción del art. 12 no quedaba tan clara, pese al contrasentido que tal cuestión podría llegar a suponer.

      Te trascribo la actual redacción del art. 12.3:

      «3. Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el que, estando legalmente integrado en una malla urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propia del núcleo o asentamiento de población del que forme parte, cumpla alguna de las siguientes condiciones:

      a) Haber sido urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de ordenación.
      b) Tener instaladas y operativas, conforme a lo establecido en la legislación urbanística aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexión en red, para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos por la ordenación urbanística o poder llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes. El hecho de que el suelo sea colindante con carreteras de circunvalación o con vías de comunicación interurbanas no comportará, por sí mismo, su consideración como suelo urbanizado.
      c) Estar ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para ella que determine la legislación de ordenación territorial o urbanística, según la ordenación propuesta por el instrumento de planificación correspondiente.»

      Sin conocer los pormenores de los terrenos, no se puede dudar que los terrenos estén ínsitos en la malla urbana (lo que sería consustancial a la clasificación del suelo como urbano), lo que sumado a la existencia de una consolidación edificatoria en el entorno superior a las 2/3 partes, o mismo a la existencia de los servicios básicos en la colindancia (aunque habría que valorar la entidad de la necesidad de su ampliación o reforzamiento) no nos puede hacer dudar del carácter de suelo urbanizado de los terrenos.

      Por otra parte, considerar que estos terrenos fuesen rurales sería una broma de mal gusto. Expropiar a 10 €/m2 estos terrenos que crearán ciudad sin ninguna duda y sobre los cuales se ubicarán las redes de servicios que después aprovecharán las edificaciones que se permitan construir en sus proximidades según las patatas o millo que puedan producir sería tanto como conculcar directamente el principio de equidistribución de equilibrios y cargas y el principio de igualdad en el que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional declara ínsito este principio.
      Espero haberte ayudado.
      Un saludo.

      Responder
  7. Sergio
    Sergio Dice:

    Hola, he construido una casa en suelo urbano, pendiente de realizar un pri, a ejecutar por los propios vecinos, con las pertienente licencia de obras en la cual me condicionan la futura licencia de ocupación a la urbanización de la zona, tengo luz, aguay solucionado el vertido de aguas, ya que según ordenanzas municipales se permite evacuación de aguas a fosa septica con justificante de empresa acreditada a tratamiento de aguas residuales, solicito licencia de ocuapción y me la deniegan por la no urbanización, hace más de tres años que se aprobó y ni siquiera se ha comenzado la obra, el Ayuntamiento me propuso la solución de la fosa septica y luego me deniegan la licencia, que puedo hacer, recurro el acto de denegación o voy por el silencio administrativo?, ya que me contestaron 4 meses fuera de plazo.

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Tienes que ver la ordenanza urbanística de aplicación y ver si dentro de la misma se permite la realización de galpones. también puedes hacer un garaje.
      Un saludo.

      Responder
  8. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Hola, tengo una casa que heredé de mis padres. He solicitado una reforma del garaje que aumenta los metros cuadrados construidos de la parcela, y tengo coef. de edificabilidad suficiente. Sin embargo, el impedimento es que según el arquitecto del ayuntamiento, la segregación de la finca (origen se segregó en 3)que se hizo en su día (año 1995) posterior a la edificación de la casa, la linde del colindante pasa por mitad del tejado de mi casa. Según plano del catastro, coincide perfectamente los limites reales de muros con los que aparece en el registro de la propiedad de mi finca y colindante. No hay planos de la segregación que se hizo en su día. ¿Hay alguna solución para tal problema? Gracias

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      ¿De donde quita pues el arquitecto municipal que el linde de la segregación pasa por el tejado? Si no hay planos de la parcelación (que deberían estar en el proyecto redactado a tal fin con la solicitud de parcelación) y catastro y registro coinciden con la realidad de las fincas, no deberías tener problema.

      Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Dependerá de la Ley de cada comunidad autónoma. No obstante, tradicionalmente en el cuerpo de derecho común urbanístico esta obligación entendida como «completar la urbanización» corresponde al propietario, y suele habitualmente consistir en la construcción de aceras en la franja que indicas.

      Responder
  9. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Paulo,
    En primer lugar gracias por tu generoso blog. Hoy en día no es fácil encontrar espacios serios en los que se información como tu lo haces. Gracias.
    Mi pregunta es, dentro de la normativa gallega, si un suelo (no clasificado en las NNSS y incluido ahora en un S.Urbanizable) tiene todos los servicios y ya se procedió a la regularización de viales hace años ¿Se puede realizar una alegación para considerarlo Urbano Consolidado?
    Gracias por tu tiempo y generosidad.

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Antes de contestarte gracias por tú consulta (y los halagos ;))
      Como bien conoces el suelo urbano tiene una naturaleza reglada, lo que quiere decir que cuando exista malla y servicios o malla y consolidación edificatoria el plan general así lo deberá reconocer de modo obligatorio. Si no lo hace incluso podrías ir a los Tribunales para que así se reconozca. Ahora bien debes cumplir los requisitos en especial que exista malla urbana lo que es una cuestión casuística en la que deberás atender al desarrollo urbano de la zona. Si necesitas ayuda no dudes en contactar conmigo ya que la diferencia en los regímenes del suelo es sustancial. Además deberás tener en cuenta si siendo urbano se deberá clasificar como urbano consolidado o no consolidado.
      Un saludo.

      Responder
  10. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Hola. Me gustaría saber cuanto costaría «mas menos» consolidar un terreno urbano no consolidado de 1000m porj? Aparte de ceder un 10%. Y si pueden obligar hacerlo. Y que pasaría si persona no dispone en ese momento de dinero para hacerlo. Gracias.

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      El coste dependerá de las cargas que se establezcan en el plan general para este polígono, pero te puedo dar unas indicaciones genéricas de lo que te puede suponer:
      Urbanización: variará de la complejidad pero puede estar en un abanico que discurra entre los 50 €/m2 las muy baratas a las 200 €/m2 las muy caras. A este coste debes añadir el coste del Plan Especial de Reforma Interior, El proyecto de urbanización y el proyecto de equidistribución, así como los gastos de gestión de la junta de compensación que variará dependiendo de los honorarios de los distintos profesionales (abogados y arquitectos sustancialmente) por lo que no me atrevo a dar una cifra.
      Una vez que tús 1000 m2 se incluyen en un ámbito de este tipo debes desarrollarlos con la mayoría, no puedes hacerlo sólo, a través de una junta de compensación en la que manda la mayoría 51%. Una vez se acuerda el comienzo del proceso es obligatorio y si no llegas a pagar existe afección real del inmueble, o en palabras legas, te podrían llegar a embargar el terreno por impago.
      Si necesitas ayuda no dudes en contactar conmigo. Un saludo.

      Responder
  11. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Hola. le comento tengo una casa en una parcela periurbana o urbana no consolidada a la vera del pueblo tengo mis suministro de todo tipo y me estan cobrando un recibo de contribucion igual que si la tuviera en el centro del pueblo,pero cuando voy a pedir una licencia de obra nos me las quiere conceder porque dicen que es zona verde. Mi pregunta seria si tengo algun derecho sobre tales licencias por pagar ese ibis o cuales serian mis derechos sobre el ayuntamiento. gracias por su bloc.

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Construir no puedes, ya que podría ser incluso un delito. Puedes requerir a la administración dependiendo del tipo de sistema de gestión que venga establecido en el planeamiento para que se desarrolle y te den una parcela en reemplazo de la actual. Otra cuestión es la fiscal. Deberías hacer una reclamación para que te aplicasen los correspondientes coeficientes de minusvaloración de tú parcela a la vista de las circunstancias.

      Responder
  12. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Hola. Paulo. Te doy las gracias por haberme aclarado un poco las dudas que tenía, me podré en contacto con tu compañero para ver si podemos darle una solución al problema. Sigue con este magnifico blog.
    Un saludo. Alfonso

    Responder
  13. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Buenas tardes, necesitaría hacerle la siguiente consulta, tengo una nave que se encontraba situada en una parcela rústica, con el nuevo PGU que se hizo en su día me catalogan el suelo como suelo urbano no consolidado. En estos momentos quiero legalizar la nave para montar una pequeña quesería artesanal y la aparejadora del municipio no me quiere dar el visto bueno para la licencia de apertura, ya que me comenta que no cumple las distancias necesarias, mi pregunta es cuales son las distancias que tengo que cumplir a otros edificios o caminos en este tipo de suelo? o que ley lo regula?

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Es realmente complejo contestarte, ya que cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento en su planeamiento establecen diferentes distancias según el tipo de vía (carretera, autopista, calle, avenida, travesía, etc). De todos modos es relativamente fácil comprobarlo en el planeamiento.
      De todos modos puede existir una solución más sencilla, pero habría que estudiar el caso concreto.

      Responder
  14. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Hola Sr. Paulo
    Agradecerle la luz que nos brinda a gentes como un servidor que somos neófitos en esta colectividad. Le expongo lo siguiente: quiero comprar una parcela de 2.000 m2 que está ubicada en suelo urbano consolidado y donde se puede construir una sola vivienda, esta parcela queremos segregarla en dos (para un hermano y un servidor), en el ayuntamiento me han dicho que no habría problemas en segregar y construir dos viviendas pero habría que modificar el «plan urbanistico», que ese ayuntamiento ya tiene planeado hacerlo, pero ha cambio tendriamos que ceder algo de terreno al ayuntamiento, mi pregunta es que al estar la parcela un tanto en altura y rodeada de un muro de ormigon de medio metro con una verja, te pueden obligar a tirar dicho muro, con el consiguiente quebranto económico, o cabría la posibilidad de hacer la cesión de otra forma, económica por ejemplo… esto se puede negociar con el ayuntamiento… hay alguna ley… etc,
    Un saludo muy cordial y muchas gracias por su información.

    Responder
  15. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Hola a todos. Leyendo el Blog se aprende mucho, sin duda. Tanto de las cualificadas respuestas como de las diversas preguntas. Consuela saber que en todas partes cuecen habas. Llevo 30 años de injusticia con un ayuntamiento prepotente e injusto.
    Cuando llevé el escrito al Registro del Ayuntamiento, instando a la expropiación del inmueble, hasta la funcionaria se sorprendió de que alguien pidiera que le expropiasen… pero ni aún así.
    Podéis conocer más datos sobre el tema buscando en google – zamora expropiacion Peña de Francia.
    A algunos os dará la risa y a otros os servirá de consuelo.
    Un saludo

    Responder
  16. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Buenas tardes,
    Queremos comprar una finca, y en la nota simple se señala como carga urbanistica que tiene asignado un coeficiente de equidistribucion de 1,29% (23.506,50), esto significa que es un suelo urbano no consolidado? Y que seria necesario abonarlo antes d la concesion de licencia para edificar?
    Gracias

    Responder
  17. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Buenas tardes,
    En el nuevo PXOM de Orense a mi abuelo le siguen declarando su casa como suelo urbano no consolidado, cuando todas las de alrededor de mas mismas características son suelo urbano consolidado, tiene servicios, y esta en trama urbana, mi pregunta es se puede alegar para conseguir que sea consolidado? que requisitos hacen falta para ello?

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Acabamos de anular dos veces plan xeral de Santiago en dos litigios diferentes precisamente por eso. Para ver los requisitos lo que se debe apreciar es si existe licencia otorgada, si los servicios que tiene la calle son aptos para albergar a las edificaciones que prevea el plan, a que no exista una ordenación sustancialmente diferente y a que no se infrinja el principio de equidistribucion de beneficios y cargas.
      Si necesitas ayuda no dudes en enviarme un mail a despacho@lopezabogados.org

      Responder
  18. Cristina
    Cristina Dice:

    Buenas tardes,
    Queremos comprar una finca, y en la nota simple se señala como carga urbanistica que tiene asignado un coeficiente de equidistribucion de 1,29% (23.506,50), esto significa que es un suelo urbano no consolidado? Y que seria necesario abonarlo antes d la concesion de licencia para edificar?
    Gracias

    Responder
  19. Diego Luque
    Diego Luque Dice:

    Hola muy buenas, quería hacerle una consulta ya que estoy en una situación parecida a algunos comentarios que he leído y es que tengo una parcela urbana no consolidado, cosa que en el registro de la propiedad solo pone que es Urbana pero el ayuntamiento dice que es suelo urbano no consolidado. El asunto es que es una urbanización en el campo, la misma esta con abastecimiento de aua, luz, alcantarillado, basura, acerado, vamos todos los requisitos. Hace ya algún tiempo fui para que me dieran el plano de alineaciones para hacer un proyecto y construir una casa, decir que mi solar hace esquina, colindando con otras dos viviendas más, y me dicen que no me lo pueden dar ya que no se puede construir por no estar consolidado. Pero el despropósito no llega sólo ahí, han estado dando licencias de obras para nueva construcción hasta hace unos 5 años aproximadamente, incluso mi solar tiene una licencia concedida del año 1991 para hacer una casa, cosa que esta empezada y con el cerramiento y todo. Yo lo que quiero es derribar todo y hacer una nueva con su nuevo proyecto y todo y me gustaría saber si puedo hacer algo para conseguirlo. Yo es que lo veo que podría hacerlo pero como no estoy muy puesto en esto…. Incluso pago el ibis por el solar, y es más, justo en la entrada de la parcela se encuentra la toma de agua. Gracias de antemano.

    Responder
  20. anónimo
    anónimo Dice:

    hola, yo queria preguntarle la diferencia entre suelo urbano, ya sea consolidado o no consolidado, de uso industrial o comercial, y el de uso industrial, comercial o dotacional,
    Gracias de antemano.

    Responder
  21. Procurador en Castro Urdiales
    Procurador en Castro Urdiales Dice:

    ¡Genial! Aplastantes hechos. Manten este criterio es un post sincero. Tengo que leer màs blogs como este.

    Saludos

    Procurador en Castro Urdiales

    Responder
  22. ANTONIO
    ANTONIO Dice:

    Hola,mi caso es de una finca propiedad de mis padres, la cual hace tres años el ayuntamiento recalificó como urbano, pero sin embargo no tiene ningun tipo de servicio, solo luz. Ni basura, ni alcantarillado ni nada. la cuestion es que el recibo de contribucion ha pasado de 300e a casi 2500e y ahora tras el fallecimiento de mi padre nos quieren hacer pagar el impuesto de sucesiones segun el nuevo valor catastral. Total una ruina. Se puede hacer algo?. pertenece al ayuntamiento de Alcalá de Guadaira
    gracias

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Se trata de un problema fiscal. En el impuesto de sucesiones las valoraciones a realizar son las de mercado, con lo que lo que te recomiendo es que acudas a un abogado y que realices alegaciones el el procedimiento de comprobación de valores que, según parece, te han incoado. También puedes acudir una tasación pericial contradictoria para caso de que no estés de acuerdo con las valoraciones. Desde luego la no existencia de servicios podrían suponer que pese a la clasificación urbana, no puedas construir sin costear la implantación de los servicios, implantación que suponen una minusvaloración de la parcela.
      Esperamos haberte ayudado
      Si necesitas que te ayudemos no dudes en contactar con nosotros en el 981 570005 y mail despacho@lopezabogados.org.
      Un saludo.
      Paulo López Porto.

      Responder
  23. Pine
    Pine Dice:

    Hola, vivimos en una zona calificada como no consolidada y afectada por plan parcial en vías de expropiación para parque, pero así lleva mas de 30 años y parece que siga otros tantos pues no hay recursos para acometer el proyecto por parte de Junta ni Ayuntamiento. En la parcela existen viviendas propias y un negocio con licencia. He presentado un proyecto al ayuntamiento para que me concedan entre tanto licencia para poder desarrollar nueva actividad, y se ha tratado de que no requiera de ninguna obra nueva, solo acondicionamiento de lo que ya existe. Comprometiéndome el día de mañana en recoger bártulos sin pedir nada a cambio por dicho negocio. El caso que para emitir informe favorable dicen necesitar alguna jurisprudencia para basar en ella su concesión.¿como podría saber si existe algún caso similar con jurisprudencia faborable?. Gracias

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Existe una reiterada jurisprudencia del Supremo que permite la utilización de edificios fuera de ordenación siempre y cuando se cumplan dos condiciones: que las obras pretendidas para la adecuación del espacio al nuevo uso sean autorizables en la concreta situación de fuera de ordenación existente y que los usos sean autorizables por las ordenanzas actuales (o incluso si el edificio tiene licencia el uso autorizado en las ordenanzas en vigor cuando se otorgó la licencia). Si necesitas más información no dudes en consultarnos al 981 570005.
      Un saludo.

      Responder
  24. Alejandro Rodríguez
    Alejandro Rodríguez Dice:

    Buenas noches Paulo,

    agradecer de antemano tu extraordinaria labor y disposición en esta web/blog. Sumamente útil, instructiva e interesante.

    Mi situación es la siguiente: vivimos en una urbanización de chalets adosados con más de 25 años de antigüedad. Acabamos de recibir un aviso de la Consejería de Urbanismo en la que nos indican que van a proceder a legalizar un plan urbanístico en el municipio de Santa Brígida y nos acompañan planos de las zonas y varios escritos. Nuestra zona aparece como «suelo urbano consolidado» y nos clasifican como A300, con unos mínimos por parcela, fachada, etc, y añaden la obligatoriedad de RETRANQUEO de n metros en la fachada y en la trasera y laterales.
    ¿¿Esta supuesta obligatoriedad implica que hay que romper fachadas y hacer los jardines más pequeños??? y lo mismo con los otros lindes??? ¿y si no cumples, quedarías como «fuera de ordenación»?

    Gracias y saludos desde Canarias

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Antes de nada gracias por tús halagos Alejandro:
      Tú mismo das la respuesta: os dejarían fuera de ordenación TOTAL, con lo que las edificaciones quedarían condenadas a las limitaciones propias de este régimen. Os recomiendo que hagáis unas buenas alegaciones para intentar que cuando se apruebe definitivamente recoja la realidad de la zona, ya que el plan no puede ir en contra de la realidad. Para lo cual sería necesario estudiar la zona. Si necesitas ayuda no dudes en contactar conmigo.
      Un saludo.
      Paulo López.

      Responder
  25. Alejandro Rodríguez
    Alejandro Rodríguez Dice:

    Genial, una vez más lo has clavado, Paulo. Hoy estuve reunido con Urbanismo del Ayuntamiento y de la Consejería y en ambos sitios me han tratado muy bien, explicándome todos los detalles y solventando las dudas. Ya ellos habían caído en el error de las clasificaciones, y me aconsejaron interponer un escrito, como realmente hice.
    Lo de los retranqueos no era motivo de preocupación en nuestro caso, ya que se trata de chalets que tenían de facto el retranqueo muy superior de hecho al que contempla el Ordenamiento como mínimo obligatorio y sería aplicable a viviendas del tipo «no chalets» con muro propio de vivenda desde los lindes, y sin zonas ajardinadas o de garaje. Vamos que no me preocupa.
    En este caso lo que subyace es una labor de desinformación y alertas infundadas por parte del grupo de la oposición en el ayuntamiento, que ha causado un impacto social terrible llegando incluso a casos de ansiedad, insomnio, preocupación extrema, etc, por parte de muchos vecinos.
    Triste pero cierto.
    Gracias de nuevo.

    Responder
  26. Guillermo
    Guillermo Dice:

    Trabajo como técnico en un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana.
    Respecto parcelas en suelo urbano consolidado como comentas para edificar lar parcelas deberán ceder la parte de parcela afectada por vial para la normalización de la parcela y realizar las obras de urbanización complementarias, no obstante, si ya existe una edificación construida, si se amplía entiendo que igualmente tiene que ceder y urbanizar, no obstante desconozco si también deberá ceder y urbanizar si únicamente se reforma la edificación sin aumentar edificabilidad, incluso reforma integral, o si únicamente realiza edificaciones auxiliares como una piscina, por ejemplo. Muchas gracias de antemano.

    Responder
  27. Francisco Rabasco Altamirano
    Francisco Rabasco Altamirano Dice:

    Buenas tardes, me gustaría saber si en suelo urbano no consolidado hay alguna limitación para la división y venta de parcelas. Le pregunto esto porque he visto una parcela que nos interesa a un grupo de amigos y querríamos comprarla para luego dividirla en las parcelas que nos establezca el PGOU y PERI de la urbanización como tamaño mínimo y respetando el trazado viario. Me habían dicho en el Ayuntamiento que mientras este el PERI en redacción esta prohibida la transmisión y división de parcelas. ¿Es así?. Es en el Ayuntamiento de Alcala de Guadaira, Sevilla.

    Muchas gracias por la ayuda y enhorabuena por el blog.

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Buenos días Francisco:
      La compraventa de parcelas que se encuentren dentro de un área de suelo urbano no consolidado no está prohibida, es más no existe ningún tipo de limitación dominical en este aspecto. Por tanto podéis comprar las parcelas sin ningún tipo de limitación. Ahora bien, no tiene ningún sentido hacer la parcelación por cuanto será el proyecto de reparcelación quien determine la forma y tamaño de las parcelas a repartir, ahorrándoos un elevado coste fiscal.
      Si necesitáis ayuda a la vista del caso concreto no dudes en contactar con nuestro despacho.
      Un saludo.

      Responder
  28. dolores
    dolores Dice:

    Soy estudiante de 4º curso del grado de Derecho en la Facultad de Derecho de Zaragoza. Su publicación me ha resultado de una gran utilidad.
    Muchas gracias

    Responder
  29. Marta
    Marta Dice:

    Hola, tengo una casa en una urbanización que recientemente se ha calificado como suelo urbano no consolidado, al tener deficiencias en el la red eléctrica. La urbanización consta de unas 250 chalets, y todos pagamos ibi. Ahora quiero hacer reformas y una ampliación, pero me dicen que mientras no se arregle la red eléctrica de la ubanizacion y se califique como suelo urbano consolidado, no emiten licencias de obra mayor. ¿Hay algo que pueda hacer?

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Marta, para poder contestar a tú pregunta, habría que analizar como se desarrolló la urbanización y si tú edificación tiene licencia. Si todo está en regla, el ayuntamiento no puede exigiros la red eléctrica de la urbanización y deberá concederte la licencia de ampliación (siempre que tal ampliación esté permitida por el planeamiento en vigor). Lo que me llama la atención es que estéis en un área de suelo urbano no consolidado, para lo que habría que analizar los pormenores.
      Si necesitas ayuda no dudes en contactar con nuestro despacho en el 981 570005.
      Un saludo.
      Paulo López.

      Responder
  30. cristina
    cristina Dice:

    Hola , estoy interesada en la compra de un aparcela para dedicar a ocio familiar, piscina , barbacoa y poco más. Me gustaría saber si puedo hacerlo en una finca situada en suelo urbano no consolidado.
    Gracias

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Hola Cristina:
      Me es complicado responder ya que dependerá de la normativa municipal y autonómica. No osbtante, en este tipo de suelo es común que la normativa autonómicas venga permitiendo la ejecución de obras e instalaciones «provisionales». ¿Es una piscina una instalación provisional? eso habría que analizarlo.
      Espero haberte ayudado.
      Paulo López.

      Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Alberto la diferencia es muy sencilla: en el suelo urbano no consolidado existe malla y servicios (o consolidación edificatoria de las 2/3 partes) mientras que en el urbanizable no.
      Un saludo.

      Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      En principio no se puede parcelar en cuanto no se apruebe el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) que lo desarrolle.
      Un saludo.

      Responder
  31. José Manuel
    José Manuel Dice:

    Buenas tardes Paulo.

    Ante todo agradecerle su buena disposición y el tiempo empleado para atender nuestras consultas y responderlas de una forma tan clara.

    A continuación le expongo la situación en la que nos encontramos los vecinos de un núcleo de población disperso de unas cien viviendas aproximadamente en la provincia de Huelva situados en suelo urbano no consolidado.

    En nuestra zona tenemos electricidad pero no tenemos agua corriente, saneamiento ni alumbrado público. Solamente está asfaltado uno de los veinte caminos que conforman el asentamiento (así es como lo ha llamado el Ayuntamiento en el plano situado a la entrada de la zona).

    Estamos interesados en equipar la zona con al menos agua corriente y si fuese posible alcantarillado. Nos situamos a unos mil quinientos metros del pueblo y la tubería de agua corriente más cercana en su camino hacia otro de los núcleos de población del municipio pasa a unos 230 metros en su punto más cercano a nuestra «urbanización».

    Las preguntas son las siguientes:
    Aparte de colocar las tuberías que transcurren por el asentamiento, ¿la unión de estas tuberías con un punto al que llegue el abastecimiento, colocación de subestaciones de bombeo o reducción de presión, etc. correspondería a los vecinos o al Ayuntamiento?
    Igualmente con el saneamiento, ¿tendríamos que llegar los vecinos hasta alguna estación depuradora o desde los límites de nuestra zona hasta la depuradora se encargaría el Ayuntamiento?

    Nuevamente muchas gracias de antemano por su atención.
    Un saludo.

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Buenas José Manuel:
      Es una buena pregunta. En teoría si vuestra urbanización está clasificada como suelo urbano no consolidado, la obligación de la implantación de todos los servicios es vuestra hasta alcanzar las redes de servicio existentes. Además, tenéis la obligación de ceder gratis al ayuntamiento el 10% del aprovechamiento urbanístico al ayuntamiento, por no decir que debéis cumplir con todos los estándares, destinar un porcentaje de la edificabilidad a vivienda de protección… No obstante, si existe como me dices una «urbanización» puede ser posible que en realidad no estemos ante suelo urbano no consolidado, sino ante suelo urbano consolidado. Es decir, que los terrenos pueden estar indebidamente categorizados en el plan general, lo que habría que analizar a la vista del caso concreto. En este supuesto, en principio, la obligación de instaurar los servicios sería municipal, y digo en principio, por que no es una cuestión pacífica en los Tribunales.
      Si necesitas que analicemos el caso concreto no dudes en llamarnos a nuestro despacho en el 981570005 o enviarme un mail a despacho@lopezabogados.org y lo vemos.
      Espero haberos ayudado.
      Paulo López.

      Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Quedamos a tú disposición para lo que necesites. Llámame al despacho si lo prefieres y es urgente: 981 570005.
      Un saludo.
      Paulo López.

      Responder
  32. clodia
    clodia Dice:

    Dear Sir,

    Allow me to ask some information please and even more to ask those in English please. As I am not Spanish, but Italian, I am not able to express myself correct in your beautiful ;language , even if I use the google translation.
    I am looking to buy a rustic land in north of province Malaga, or south of Cordoba. The land I am looking and have seen is mostly 1.5 hectares until 4 hectares.
    What is possible to do so that I obtain right to transform 1 ha from rustic into urban land? I have to specify that I intend to use the land for a sort of camping use with just 30 mobile houses and maxim 10 chalets.
    I also intend to create a center with medical possibilities attention, 20 jobs part times for only people from surroundings, and a park with species plants rare and on extinction status. The idea is much more than this, based on sustainable, green tourism and eco-tourism.
    In this circumstances, is there something that can be done or taken in consideration?
    Some advice please ?
    Buying urban or urbanizable land is not an option for me.
    Hoping in an your reaction, I wish you further a very nice day.
    Kind regards
    Clod

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Good afternoon:
      First of all forgive the delay in response .
      In principle urbanization of rural land it is prohibited, even for mobile homes so it would be necessary to make a developable land and develop it. What may be possible is the construction of a medical center, but to see it would need to see the documentation of the plot planning ( planning to apply for certification at the town hall ) to analyze whether it is feasible or not.
      We await that is interested, we refer you to advise you.
      A greeting.
      Paulo Lopez

      Responder
  33. Teresa
    Teresa Dice:

    Mi familia tienen un olivar en un pueblo que se sigue explotando como tal, hace unos años, incluyeron el olivar como suelo urbano , dentro de la unidad de ejecución nº 1 y no está clasificado como urbanizable. No tiene luz, ni agua, ni edificación alguna, aunque está delimitado por carretera y alguna vivienda.
    Por este motivo ha empezado a pagar muchisima contribución y quería saber si podríamos ponerlo como rústico, hemos hecho una reclamación al Catastro pero nos lo han denegado. ¿Habría alguna posibilidad si el Ayuntamiento cambiara el plan de ordenación?
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  34. Antonia
    Antonia Dice:

    Hola, tengo un solar urbano (en una urbanizacion ya consolidada hace años) y estamos en proyecto de hacernos una casa. El problema surge al solicitar el contador de agua para la obra, la empresa de suministro de aguanos dice que no tenemos acometida de red de alcantarillado en el solar. El alcatarillado pasa por delante el solar pero la conexion a este va por cuenta nuestra.
    Mi pregunta es, es normal que tengamos que hacernos cargo nosotros o tendria que hacerse cargo el ajuntamiento? ya que esta urbanizacion esta recepcionada al ayuntamiento hace tiempo.
    Un saludo y gracias de antemano.

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      .Es una muy buena pregunta. Te doy mi opinión: en suelo urbano consolidado, la obligación de la instauración de los servicios es del ayuntamiento. En suelo urbano no consolidado, los servicios los deben costear los propietarios. Si necesitas ayuda no dudes en llamarme al 981 570005 o enviándome un mail a despacho@lopezabogados.org.
      Un saludo.
      Paulo López

      Responder
  35. Savio
    Savio Dice:

    Hola, soi proprietario de una parcela edificada en urbanizacion antigua y consolidata, que todavia no tiene alcantarillados, estamo en un proceso de Junta de cooperacion, se ha deciddo por el aiuntamiento ejecutar la obra de Alcantarillado, somo un grupo reducido de proprietarios que tenemos un problemo de conflicto permanente con la junta, debido a problemas de mucisimas irregularidades, mala jestion, despifarro de dinero, en concreto: nos gustaria que la Junta y el Aiuntamiento, pudieran ser sostituidos en esta complicada i conflictiva situacion de un actor neutral como un comisariamiento, o otra forma que no sea implicada la Junta que a nuestra opinion no son minimamente fiables, esiste una forma alternativa de jestion.

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Es complicado este cambio de gestor, por cuanto en la ley no se prevé nada al respecto. No obstante, las decisiones tomadas por la Junta de Compensación y por el ayuntamiento son revisables ante los Juzgados. Si necesitas ayuda no dudes en contractar con nosotros sin compromiso en el 981 570005 o despacho@lopezabogados.org.
      Un saludo.

      Responder
  36. Antonio
    Antonio Dice:

    Buenas tardes, buscando temas urbanísticos he visto este post el cual me resulta muy interesante.
    Se nos ha planteado el siguiente problema y me gustaría preguntar para ver que opinan.
    Disponemos de una parcela con una construcción en el interior y paredes de 3 metros de altura de ladrillo bordeándola. La construcción tiene una antigüedad de mas de 15 años y esta construida anterior a la aprobación del POM de la poblacion. Tras la aprobación del POM la parcela quedo en una Unidad de Actuación de Usos mixtos. Y a día de hoy sigue sin desarrollar. Hace unos años se intento solicitar licencia para desarrollar una actividad, sin necesidad de hacer obras pues se utilizaría el edificio que ya hay construido. Se siguieron todos los tramites incluso se instalaron los servicios mínimos por petición del ayuntamiento.( alcantarillado y agua ) y se hizo proyecto técnico de la actividad. Para finalmente denegar este la licencia. Ahora bien hoy en dia la parcela cuenta con todos los servicios. Se podría considerar que al tener todos los servicios debería de pasar de suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado?? Gracias

    Responder
  37. vicente
    vicente Dice:

    muy buenas noches, les presento mi duda.
    tengo una participación de un terreno al 34.5 % , polígono 14 parcela 374 de un pueblo en Valencia, 3 propietarios y dos de ellos vallados desde el año 2004 , los dos que estamos vallados tenemos una construcción realizada en el 2004 , y por supuesto la respectiva multa porque era suelo rustico., yo paralice la obra , y la multa ya ha prescrito , y el tema es que el otro día me acerque a la parcela y resulta que mi vecino que esta viviendo ahí tiene ya su vivienda según el registro catastral como urbana.
    mi pregunta es que mis servicios están en servidumbre de paso de mi vecino, ya que cuando empezamos a realizar la construcción pusimos contadores de luz en la esquina del terreno y yo me pague mi acometida de agua.
    hasta ahí todo bien, pero mi pregunta es la siguiente. en las escrituras y en el registro catastral de las escrituras indicaban en su día que era suelo rustico. ahora he vuelto a consultar el registro catastral y veo que a mi vecino que es el mismo polígono y la misma parcela ya paga el ibi de suelo urbano.
    que debo de hacer ya que creo que a mi también deberían de haberlo pasado a suelo urbano.
    muchas gracias por todo.

    Responder
  38. Miguel Angel
    Miguel Angel Dice:

    Quisiera saber si un plan de ordenacion urbana, que no se ha desarrollado absolutamente nada desde su creacion,mas de 22 años, se podria solicitar su anulación o derogación.Plan que solo ha servido para crear problemas a los vecinos, ademas de no cumplir con ese plan el Ayuntamiento.

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Sí se puede a través de un recurso contencioso-adminstrativo. No obstante el planeamiento es muy grande y habría que analizar los pormenores.
      Si necesitas ayuda profesional no dudes en contactar con nosotros en el 981 570005 o por mail (despacho@lopezabogados.org), por cuanto ya llevamos de modo satisfactorio otros asuntos iguales.
      Un saludo.
      Paulo López

      Responder
  39. Antonio Fassa Nuñez
    Antonio Fassa Nuñez Dice:

    Buenos dias, poseo una vivienda unifamiliar construida en 1.930 y adquirida en el año 1.979, como segunda vivienda, en Villaluenga del Rosario – Cádiz-.Hasta el año 2.012 se han ido abonando los IBI como urbano, y con anterioridad a ese año de compra, su anterior propietaria le acredito sus abono por tal concepto de urbana y en el 2.013 , aparece como rústica.en el recibo correspondiente.La vivienda se halla situada en un borde del nucleo urbano – en Avda Los Arbolitos nº 12 -está servida de agua potable municipalizada; red de saneamiento; suministro eléctrico: acceso rodado; servicio de limpieza municipal: acerada; alumbrado público, servicio postal; servicio de retirada de desechos doméstico; servicio de jardinería y riego la via donde se asienta..Todo lo manisfestado es acreditable con los documentos pertinentes.El ayuntamiento está gestionando desde el año 2.006 un nuevo planeamiento urbanistico, pero se estima que suele incurrir en infracciones y se lo rechazan desde la Junta de Andalucía..Nos dimos cuenta de esa innovadora y atipica «rusticidad» en el recibo de 2.014 y en septiembre de 2.015 se dirigió escrito de reclamacion, por el supuesto error cometido, al sr. Gerente del Servicio del Catastro en Jerez de la Frontera. Con fecha de 8 de este mes de Agosto, resuelven adoptando el mantenimiento de las rusticidad impugnada. Entendiendose que se exonera en la responsabilidad del planeamiento urbanistico del Ayuntamiento.En la actualidad se está nuevamente, gestionando esa planificación definitiva que se pretende desde hace años y en el portal que tiene el ayuntamienbto, » Urbanismo- Portal Villaluenga del Rosario » se observa que dejan la vivienda fuera del límite del nucleo urbano y la catalogan en » suelo urbano no consolidado».
    Le agradecería me informaran la importancia de la gravedad del problema y las posibilidades de encauzar a sus origenes el entuerto, supuestamente ilícito, que esta creandonos el Ayuntamiento, con su decisión supuestamente arbitraria y fuera de coherencia urbanistica y desconsiderada con los intereses legítimos e historico de sus propietarios.
    Le quedo muy agradecido por la atención que presta a los problemas de los ciudadanos con sus amables respuestas, sugerencias y socorros profesionales con que los asiste. Un cordial saludo

    Responder
  40. anonimo
    anonimo Dice:

    Buenas tardes mi pregunta es tengo un local en un edificio que tiene fabricado un jardin hace mas de 40 años y luego a los años se hacen las aceras de mas de 3 metros asta la via y al pedir una licencia de apertura es denegada por el jardin estar en suelo urbano porque no se exigio quitarlo en el momento de hacer las aceras y ahora no se permite abrir ningun local en ese lugar me podria explicar grasias.

    Responder
  41. anonimo
    anonimo Dice:

    Buenos días, felicitaciones por su página y gracias por facilitar saber un poco más de esta materia tan compleja como el urbanismo. La cuestión que le planteo no es fácil, lo sé.
    Un ayuntamiento gallego está tramitando un Plan General. En cierta parcela el plan previsto (aprobado provisionalmente) contempla un area de reparto y un area mas pequeña de de planeamiento especifico donde hay viviendas y locales. Esa APE es suelo urbano consolidado. ¿Pueden los propietarios del suelo del Area grande adquirir-previamente a la aprobación del Plan- parte de los inmuebles de la APE e incorporarlos al AR? Dicho de otro modo: ¿La delimitacion de lo que es AR y lo que es APE es irreversible? ¿Cabe agrupar fincas antes de la aprobacion del Plan?

    El objetivo de la propuesta es regularizar la forma (la geometría, digamos), del conjunto de parcelas que forman la AR

    Gracias

    Responder
  42. Pili
    Pili Dice:

    Hola! Tengo un solar con su agua,su luz y todos sus suministros… acerado y asfaltado… está en suelo urbano no consolidado pero en planteamiento de agrandar esa zona a urbano consolidado… pagamos contrihucion, quiero construir pero no me dejan y me dicen que nos tenemos que poner de acuerdo los vecinos para que sea consolidado habiendo ya echas casas ilegalmente.. hay alguna opción de que pueda acelerar ese proceso o que mi parte entre dentro del casco urbano…

    Responder
    • Paulo López Porto
      Paulo López Porto Dice:

      Buenas Pili:
      El único modo es recurrir el planeamiento para obligar al ayuntamiento a que te recategorice el suelo en urbano consolidado. Habría que analizar el supuesto pero si dispones de todos los servicios y estás en la malla urbana el Tribunal Supremo establece que el suelo debe ser consolidado, por cuanto un ayuntamiento no se puede desconsolidar parcelas que ya están de facto consolidadas. Si quieres que veamos tu caso envíanos un mail a despacho@lopezabogados.org y lo vemos.
      Un saludo.
      Paulo

      Responder
  43. goretti
    goretti Dice:

    Buenos días, muchas gracias por la aclaración , ha sido muy útil.
    En mi caso me surge una duda muy sencilla:
    Tenemos una única parcela de 225m2, clase de suelo urbano residencial y en las especificaciones del informe urbanístico dice que se divide en dos zonas: » la parte anterior próxima a la carretera como suelo urbano consolidado y la parte posterior como suelo urbano no consolidado « 
    Es posible tener esa dos condiciones un un único parcela ?

    Responder
  44. Julio
    Julio Dice:

    Buena tardes Paulo,

    El ayuntamiento de mí municipio en Vizcaya, reconoce una parcela y su edificación como Urbana Consolidada. El arquitecto técnico emite un informe indicando que (En dicha parcela se encontraba una antigua edificación agrícola edificada con anterioridad a las normas subsidiarias, y que las NNSS las incluyeron en suelo urbano consolidado) «antes de las NNSS era suelo rustico» La edificación tiene unos 30 años y en catastro figura como almacén agrícola, aunque posiblemente no haya tenido ni licencia de obras nunca. La parcela y así lo reconoce también el arquitecto no da las medidas mínimas de parcela del Área en que se encuentra (tiene 381m2 y son necesarios 1000m2 mínimo), la edificación tiene 140m2 cuando su M.E.S es 0.10 no respeta lindes, no tiene ningún suministro ni alcantarillado ni nada (están a unos 100metros) y lo peor, no tiene acceso a camino, se encuentra enclavada entre otras parcelas urbanizables y tendrá que constituir una servidumbre rodada por las parcelas de mí propiedad de 44 metros de longitud por 3,5 de ancho. (esto me pide en base al informe del arquitecto). Independientemente del derecho que reconoce la ley a la servidumbre, mí pregunta es ¿Es legal que esté en Suelo Urbano Consolidado?

    Muchas Gracias

    Responder
  45. Jose Maria
    Jose Maria Dice:

    Hola, tengo una parcela y el ayuntamiento una parte, lo mejor que da a la calle pavimentada y con todos los servicios, lo quiere hacer zona verde, ya que la zona verde proyectada en otra parcela ajena a nosotros hace 30 años se han hecho construcciones y cercas en la mitad de la superficie, este resto de parcela sobrante viene catalogado como zona verde y lo quieren pasar a urbano consolidado, motivo por el cual pasan esa zona verde a mi parcela.
    Actualmente mi parcela es rustico, tienen que pasarlo a urbano consolidado y despues a zona verde, estoy totalmente en contra ya que por su ineptitud, pasotismo y amiguismo me colocan el muerto., que se puede alegar y si me expropian como se pagaria?, gracias

    Responder
  46. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Hola buenas, vivimos en una urbanización donde al lado de la casa de un vecino hay una parcela de zona verde, la zona se ha puesto en subasta, y yo no estoy de acuerdo, mi pregunta es, ¿el ayuntamiento del pueblo puede poner esa parcela en venta?.
    Gracias.

    Responder

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  1. […] El propietario tiene derecho a edificar directamente en el suelo urbano consolidado tras obtener previamente la correspondiente licencia, ¿pero qué ocurre en el caso de suelo urbano no consolidado? Puedes leer nuestro artículo, redactado por nuestros abogados especialistas en urbanismo, “Diferencia entre suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado” […]

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