DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado dos sentencias en las que se reconoce el derecho de dos padres, a que les devuelva las cantidades indebidamente retenidas por la Agencia Tributaria de su prestación por maternidad, por cuanto estas cantidades están exentas del pago del IRFP. La sentencia condena a la Agencia Tributaria a devolver estas cantidades con los intereses de demora, abriendo una vía para que todos los afectados puedan reclamar.

¿Qué es la prestación por maternidad?

Cuando una persona trabajadora tiene a un hijo, tiene derecho a que la Seguridad Social le abone una prestación económica por maternidad en supuestos de maternidad biológica, adopción, acogimiento y tutela. Esta prestación tiene una duración máxima de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en determinados supuestos. Esta prestación es un subsidio económico que equivale al 100% de la base reguladora.

¿Qué dice la Ley?

La ley del IRFP, establece en su artículo 7.h expresamente que están exentas (que no hay que tributar) las rentas derivadas de “ las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

¿Qué dicen los Tribunales?

Cuando la Seguridad Social abona la prestación por maternidad, aplica una retención que ingresa en la Agencia Tributaria. El conflicto se origina cuando una madre, solicita la devolución de estas retenciones argumentando que están exentas. La Agencia Tributaria, ha venido considerando que dichas rentas no están exentas y que por ello, hay que tributar por las mismas.

Ante la negativa de la Agencia Tributaria a devolver estas cantidades, la madre acudió a los Tribunales y le dieron la razón, considerando que las prestaciones por maternidad están exentas de pagar el impuesto de la renta, y por ello, que deben ser devueltas. La última sentencia de 2016 sentencia condena a devolver a Hacienda la suma de 3.135,11 € indebidamente retenidos a la madre más los intereses.

¿Qué cambia la sentencia?

Estas dos sentencias, abren una vía para que todas las madres y padres que hubiesen recibido esta presentación por maternidad, puedan solicitar la devolución de la retención ante los Tribunales.

¿Desde cuando se puede reclamar?

Sólo podrían reclamar aquellas personas que hubiesen recibido una prestación por maternidad desde el ejercicio 2012 en adelante, por cuanto las anteriores podrían estar prescritas, por transcurso del plazo de cuatro años.

¿Cómo puedo reclamar?

Para iniciar la reclamación es necesario ponerse en manos de profesionales cualificados, por cuanto la determinación de la cuantía de la devolución no es sencilla. Habrá que detraer las cantidades indebidamente retenidas por la  Seguridad Social de la base imponible del impuesto de la renta y determinar si estas cantidades han sido ya devueltas o no. Por ello, se hace imprescindible la asistencia letrada de especialistas, lo que asegurará más probabilidades de éxito. Si necesitas asesoramiento  no dudes en consultarnos, somos abogados especialistas en reclamaciones de consumidores en derecho tributario, habiendo obtenido la primera sentencia de devolución del céntimo sanitario.  Benefíciate de nuestras tarifas reducidas.

¿Qué indemnización me corresponde?

A efectos indicativos, la cantidad a reclamar va depender de la base de cotización. No obstante a título meramente ejemplificativo y aproximado, el importe de las devoluciones que se pueden reclamar supondrían las siguientes cantidades por tramos dependiendo de los ingresos brutos anuales:

Para una renta anual de entre 15.000-20.000 € anuales, correspondería una devolución aproximada de 1.200 €

Para una renta anual de entre 20.000-25.000 € anuuales, correspondería una devolución aproximada de 1.600 €

Para una renta anual de entre 25.000-30.000 € anuales, correspondería una devolución aproximada de 2.000 €

Para una renta anual de entre 30.000-35.000 € anuales, correspondería una devolución aproximada de 2.800-3000 €

Para una renta anual de entre 35.000-40.000 € anuales, correspondería una devolución aproximada de 3000-3500 €

Para una renta anual de entre 40.000-45.000 € anuales, correspondería una devolución aproximada de 3800-4000 €

Para una renta anual de entre 45.000-50.000 € anuales, correspondería una devolución aproximada de 4500-5000 €

¿Cuanto cuesta reclamar?

Para reclamar es necesario recalcular la renta para determinar la cantidad a reclamar, hacer escrito ante la Agencia Tributaria, reclamación económico administrativa y recurso contencioso-administrativo (pleito). Los honorarios de despacho incluirían la realización de todas estas fases por los siguientes honorarios:

Parte fija: 5% de la cantidad reclamada (IVA parte) con un mínimo de 100 (IVA incluido).

Parte variable para caso de estimación de la reclamación: A determinar según el número de afectados y la comunidad autónoma. Pídenos presupuesto a despacho@lopezabogados.org

Ej: Para una reclamación de 1500 euros los honorarios del despacho ascenderían a 100 euros IVA incluido por todos los tramites anteriores hasta sentencia.

Contacto.

Para cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho:

mail: despacho@lopezabogados.org

Teléfono: 981 570005

Atendemos a afectados de toda España.

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